MALUENDA/ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
T-1176-2022
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. En síntesis, señala que con fecha 20 de mayo de 2021, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en funciones de guardia de seguridad. Sin embargo, desde el mes de septiembre de 2021, sus labores reales eran las de supervisor de seguridad. En cuanto a su jornada, el contrato de trabajo estipulaba un horario de 45 horas, con sistema de turnos 4 x 4; y, su remuneración promedio ascendía a $735.000 aproximadamente. El despido se produjo el día 16 de mayo de 2022, mediante carta de despido, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” Afirma el demandante que a los dos meses de iniciada la relación laboral comenzó a cumplir labores de jefe de turno y que a los 3 meses de iniciada su relación laboral fue ascendido a Supervisor de guardias turno de noche, (por gestión del Supervisor don Jaime Villagrán que propuso su ingreso formal al grupo de supervisores en el mes de septiembre del 2021) pasando a trabajar en la central de coordinación del departamento de operaciones en la comuna de Huechuraba (Av. Del Cóndor n° 590). Refiere que al inicio estuvo bajo el mando del Supervisor Jaime Villagrán, el cual en todo momento presto ayuda en su inducción para el puesto como su compañero de pauta (él en el turno día y actor en el turno noche) también mencionándole en reiteradas ocasiones que el puesto era complicado por la jefatura que tenían (Lorenzo Bocaz Hormazábal como jefe de operaciones y Teo Sabaté, gerente). Se le asignaron las siguientes tareas: 1. Universidad San Sebastián: Encargado de sala de coordinación (responsable de protocolos de emergencia, comunicación con Carabineros, entrega de información a los mismos, levantamiento de seguridad, etc. Supervisión y fiscalización (de ser necesario) en terreno de instalaciones (sede Universidad San Sebastián, Villa militar e
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de julio de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FELIPE MATÍAS MALUENDA MORENO, chileno soltero, cesante, C.I. 18.913.646-3, domiciliado en Pedro Rico n° 6308 C, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana interpone denuncia por vulneración de los derechos fundamentales –durante la relación laboral y con ocasión del despido-, indemnización por años de servicio y por falta de aviso previo, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de su ex empleador ASESORÍAS AGR SPA, RUT N° 76.355.851-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, chileno, C.I. 6.248.002-5, ignora estado civil y profesión o quien haga las veces de tal conforme el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida del Cóndor n° 590 oficina 301 comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; y, como demandado subsidiario y/o solidario en virtud de la prestación de labores en régimen de subcontratación, en contra de 1. UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, RUT N° 71.631.900-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don HUGO LAVADOS MONTES, chileno, C.I. 5.933.120-5, ignora estado civil y profesión o quien haga las veces de tal conforme el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Bellavista n° 7 comuna de Recoleta, Región Metropolitana, y de 2. EJÉRCITO DE CHILE, Rut 61.980.120-2, representada legalmente por don JAVIER ITURRIAGA DEL CAMPO, chileno, C.I. 9.362.159-K, ignora estado civil, general de ejército o quien haga las veces de tal conforme el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Almirante Blanco Encalada N°1724, comuna de Santiago, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. En síntesis, señala que con fecha 20 de mayo de 2021, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en funciones de guardia de seguridad. Sin embargo, desde el mes de septiembre de 2021, sus labores reales eran las de supervisor de seguridad. En cuanto a su jornada, el contrato de trabajo estipulaba un horario de 45 horas, con sistema de turnos 4 x 4; y, su remuneración promedio ascendía a $735.000 aproximadamente. El despido se produjo el día 16 de mayo de 2022, mediante carta de despido, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” Afirma el demandante que a los dos meses de iniciada la relación laboral comenzó a cumplir labores de jefe de turno y que a los 3 meses de iniciada su relación laboral
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 168, 485, 489 y demás artículos pertinentes del Código del Trabajo, y conforme a los Principios del Derecho del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda de procedimiento de tutela laboral por vulneración de los derechos fundamentales -durante la relación laboral y con ocasión del despido-, Indemnización por años de servicio y por falta de aviso previo, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios por daño moral en contra de su ex empleador ASESORÍAS AGR SPA, RUT N° 76.355.851-7, y como demandado subsidiario y/o solidario en virtud de la prestación de labores en régimen de subcontratación, en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, RUT N° 71.631.900-8, y del EJÉRCITO DE CHILE, RUT N° 61.980.120-2, y procediendo a su tramitación, acogerla en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas precedentemente. En el primer otrosí, en subsidio de lo principal y en el improbable caso que se rechace dicha acción de tutela, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, Indemnización por años de servicio y por falta de aviso previo, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios por daño moral, en base a los fundamentos de hecho y derecho que indica y que se darán por reproducidos, por economía procesal. En cuanto a las prestaciones demandadas, hace presente que en virtud del principi
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica