2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-173-2023

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don FELIPE LEIGH GONZÁLEZ, abogado, en representación, de ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nª 100, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, representada por doña GABRIELA MARÍA OLAVE RODRÍGUEZ, funcionaria pública, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Vitacura número 3900, comuna de Vitacura, Santiago, por la dictación de la Resolución de Multa N° 7409/23/14, de fecha 20 de marzo de 2023, notificada a su parte con fecha 28 de marzo de 2023, suscrita por la fiscalizadora Sandra Mónica Ortiz Silva, que impone a su representada una multa por la suma de 26,73 IMM, equivalente a la suma de $7.064.258, solicitando se deje sin efecto la multa contenida en la resolución impugnada, o en subsidio, se rebaje prudencialmente de acuerdo con el mérito del proceso, con expresa condena en costas, por las siguientes razones que expone: Señala que su representada fue multada mediante la Resolución de Multa N° 7409/23/14, de fecha 20 de marzo de 2023, notificada el día 28 de marzo de 2023, suscrita por la fiscalizadora Sandra Mónica Ortiz Silva, que impone a su representada una multa por la suma de 26,73 IMM, equivalente a la suma de $7.064.258, por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo y anexos, registro control de asistencia, comprobante de pago de remuneraciones, anexo comprobante de remuneraciones, anexo comprobante de remuneraciones, comprobante de transferencias bancaria, carta de aviso de termino y/o finiquito de proceder, reglamento interno de orden, higiene y seguridad, deposito en la inspección del trabajo y entrega a los trabajadores..” (SIC) Dice que

Fundamentos

considerando la grave afectación de su representada, en virtud del manifiesto error de hecho, ya que ha quedado en claro que yerra el fiscalizador al interponer la multa por el supuesto no envío de documentación cursando una multa cuando bajo ningún respecto correspondía. Para el improbable caso en que la multa reconsiderada no sea dejada sin efecto en su totalidad, solicita la rebaja de la misma por haber dado cumplimiento a lo que habría motivado la multa en primera instancia; enmendando de esta manera los puntos señalados en la multa interpuesta por la Sra. Ortiz, con anterioridad incluso a la interposición de la multa. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su reclamo, y, en definitiva, se haga lugar a lo solicitado dejando sin efecto, por error de hecho, en la aplicación de la multa y en subsidio rebajar al mínimo la cuantía de la multa cursada, todo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece don JUAN FRANCISCO DÁVILA CAMPUSANO, abogado, domiciliado en Avenida Providencia Nº 729, segundo piso, comuna de Providencia, en representación de la parte reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, quien contestando reclamo judicial deducido por don Felipe Leigh González, en representación de ADECCO RR.HH. S.A., solicita su completo rechazo, con costas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que con fecha 15 de Febrero de 2023, se realiza una denuncia en la ICT de Santiago Oriente, por un trabajador de la empresa, que indica que trabaja en Engie Latam, que presta servicios contratados por Adecco, alegando que no le pagaron el aguinaldo del mes de Diciembre del año 2022. Indica que a la fecha de la denuncia, aún no tiene respuesta de parte de la empresa, respecto de esta situación. Frente a lo anterior, se activa la Comisión de fiscalización N o 1322/2023/777, con el objeto que se investigue(n) la(s) siguiente(s) materia(s): REMUNERACIONES: PAGAR REMUNERACIÓN, PARCIAL O INCORRECTAMENTE. A lo cual se agrega la siguiente materia: 1.- NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN. Refiere que se realiza la fiscalización en modalidad a distancia. Se envía correo con fecha 1 de Marzo de 2023, a las 10.45 horas, a la casilla legal.cl@adecco.com, en donde se explica el objetivo y procedimiento de la fiscalización. Este correo lo responde la empresa con fecha 7 de Marzo de 2023. En respuesta a este correo, el fiscalizador con fecha 8 de Marzo de 2023, a las 10.13 horas, envía correo de respuesta, al correo legal.cl@adecco.com, solicitando documentación, con plazo de presentación hasta el día 15 de Marzo de 2023, solicitud que se reitera nuevamente con fecha 16 de Marzo de 2023, no recibiéndose respuesta hasta la fecha del informe respectivo. Aduce que por lo anterior, no es posible pronunciarse, respecto de la materia denunciada, puesto que no se aporta la docum

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto, por don FELIPE LEIGH GONZÁLEZ, en representación, de la empresa ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., en cuanto SE DEJA SIN EFECTO la multa administrativa de 26,73 IMM, Ingresos Mínimos Mensuales, que le fuera aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, mediante Resolución de Multa N° 7409/23/14, de fecha 20 de marzo de 2023. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT: I-173-2023. RUC: 23-4-0474309-0. Dictada por don RICARDO ARAYA PÉREZ, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don FELIPE LEIGH GONZÁLEZ, abogado, en representación, de ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nª 100, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone reclamo judicial en co

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