ANDIA/AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA INÉS SPA
Rol
M-3-2023
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha ocho de marzo del año dos mil veintitrés, comparece don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado, cédula de identidad número 17.585.487-8, domiciliado en Antonio Varas N°687, oficina 1104, Temuco, en representación convencional de don OSCAR FLAVIO ANDIA MOYA, cédula de identidad 16.770.426-3, desempleado, domiciliado en Sector Rengalis sin número, Kilómetro 18, Labranza, comuna de Temuco, y para estos efectos domiciliado en calle Antonio Varas número 687 – Edificio Sinergia, oficina 1.104, Temuco, y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento monitorio, en contra de AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA INES SPA, rol único tributario número 76.557.363-7, representada legalmente por JAVIER ALFONSO FIGUEROA AEDO, cédula de identidad número 13.516.675-8, ambos con domiciliados para estos efectos en Parcela 14, El Cardal, Pillanlelbun, comuna de Lautaro, en consideración a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expongo: Sobre la relación laboral y su término: Señala que con fecha 11 de mayo de 2022 su representado comenzó a prestar servicios para AGRICOLA Y FORESTAL SANTA INES SPA, con el cargo de jefe de faena forestal, por una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $1.314.000, como resultado del promedio de sus últimas 3 remuneraciones, es decir, de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022. Que el trabajador, durante la relación laboral, suscribió dos contratos a plazo fijo con su empleador, el primero con fecha 11 de mayo de 2022, (fecha del inicio de la relación laboral), y el segundo desde el 01 de septiembre de 2022, el último el cual tenía un plazo hasta el 30 de noviembre de 2022, pero su representado continuó prestando sus servicios personales por más tiempo de lo estipulado. Indica que el primer contrato de trabajo de fecha 11 de mayo de 2022 se realizó entre don Oscar Andía y Agrícola y Forestal Santa Ines Spa, para la realización de una obra ubicada en la comuna de Mulchén, luego, con fecha 01 de septiembre de 2022 también existe otro contrato de trabajo suscrito entre las partes ya mencionadas, para la realización de una obra, esta vez en la comuna de Carahue, con un plazo hasta el 30 de noviembre de 2022, y todo sin mediar ningún finiquito entre uno y otro contrato.
Fallo
Por tanto, su representado prestó servicio servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada desde el 11 de mayo de 2022, sin haber lagunas temporales hasta la fecha de su separación. Expone que con fecha 24 de diciembre de 2022, el ex empleador decide despedir al trabajador de forma verbal, acción acompañada de gritos e improperios dirigidos al demandante, y sin hacer el respectivo envío de carta de aviso en ningún momento. El trabajo se desarrolló de forma ininterrumpida desde la fecha antes mencionada, es decir, desde el 11 de mayo de 2022, hasta la fecha del despido verbal, que corresponde al 24 de diciembre de 2022. Sobre despido injustificado: El despido precedentemente relatado es injustificado en atención a que se realizó de forma verbal el día 24 de diciembre de 2022, y, transcurrido ya el plazo de 3 días hábiles desde la separación del trabajador, éste no ha recibido carta de aviso por parte de la empleadora. Por ello es que no se ha pormenorizado de manera escrita las razones de hecho por las que se ha desvinculado a su representado, ni la causal legal correspondiente a su despido. La ex empleadora ha incurrido en una decisión meramente arbitraria al realizar el despedido de manera verbal, y además, sin invocación de causa legal alguna. Sobre la nulidad del despido: Que la remuneración del trabajador la suma de $1.314.000, sus cotizaciones no se encuentran íntegramente pagadas, ya que la parte demandada pagó solamente desde el periodo de septiembre de
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VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha ocho de marzo del año dos mil veintitrés, comparece don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado, cédula de identidad número 17.585.487-8, domiciliado en Antonio Varas N°687, oficina 1104, Temuco, en representación convencional de don OSCAR FLAVIO ANDIA MOYA, cédula de identidad 16.770.426-3, desempleado, domiciliado en Sector Rengalis sin número, Kilóme
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