1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JAQUE/NAPA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

O-1049-2023

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece Don LUIS ALFONSO ANATOLIO JAQUE REBOLLEDO, ayudante de gasfíter, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 1.814, comuna de Conchalí, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones en contra de su ex empleador NAPA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT 77.197.836-3, del giro de construcción de otras obras de ingeniería civil, instalaciones de gasfitería, calefacción y aire acondicionado, otras instalaciones para obras de construcción y otras actividades especializadas de construcción, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don Patricio Aguilera Rivera, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Padre Orellana N° 1.321, comuna de Santiago. Expone que con fecha 03 de enero de 2022, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, por Napa Ingeniería y Construcción SpA, para desempeñarse como ayudante de gasfíter o maestro gasfíter de segunda, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, a plazo fijo hasta el 02 de febrero de 2022, fecha después de la cual se transformó en un contrato de duración indefinida. Por sus servicios recibía una remuneración compuesta de sueldo base equivalente al IMM de $400.000.- y gratificación del 25% de la remuneración imponible de $100.000.- De esta forma, su última remuneración para los efectos del artículo 71 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $500.000.- Además recibía una asignación de colación de $77.500.- y de movilización de $77.500. De acuerdo a los certificados de pago de cotizaciones que ofreceré e incorporaré en la etapa procesal correspondiente, su ex empleadora se encuentra en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social. - Con fecha 30 de noviembre de 2022, su emple

Fundamentos

Considerando: Establecimiento de los hechos, análisis de la prueba rendida y consideraciones jurídicas. SEGUNDO: Se harán efectivos los apercibimientos, acorde lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, en atención a que la demandada no contestó la demanda. Asimismo, este Tribunal presumirá como efectivas las alegaciones de la demandante contenidas en la demanda, de conformidad con lo prevenido en el artículo 454 N° 3 del citado cuerpo legal, por no haber comparecido a confesar la demandada sin causa justificada a la audiencia de juicio. Además, a partir de la aplicación de las reglas de la sana crítica a la totalidad de la prueba conocida en juicio, dada la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión entre los distintos materiales probatorios y, en estricta observancia de lo prevenido en el artículo 456 del Código del Trabajo y al deber expresado en el numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, de acuerdo con los razonamientos que se explicitarán, se tienen como hechos probados, los siguientes: a) El demandante Don LUIS ALFONSO ANATOLIO JAQUE REBOLLEDO prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, Napa Ingeniería y Construcción SpA, desde el 03 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, en calidad de ayudante de gasfíter o maestro gasfíter de segunda. b) El actor percibía por sus servicios una remuneración mensual de $ 500.000 para los efectos de lo dispuesto en el artículo 71 del Código del Trabajo. c) Se adeuda al demandante Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 03 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2022 (10 meses y 27 días), que corresponde a 19,075 días de remuneración, por la cantidad de $317.923. d) que según el certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida S.A., la demandada adeuda el pago de las cotizaciones de un día del mes de noviembre de 2022; de acuerdo al certificado de cotizaciones de la Administradora de Fondos de Cesantía, la demandada adeuda el pago de las cotizaciones de un día del mes de noviembre de 2022 y como consta en la cartola de cotizaciones de salud otorgada por el Fonasa, la demandada adeuda el pago de las cotizaciones de un día del mes de noviembre de 2022. Sin perjuicio de los apercibimientos señalados, constan en la causa el respectivo contrato de trabajo del demandante, la reclamación que efectuó ante la Inspección del Trabajo; en sus cotizaciones de seguridad social se consignan pagos bajo el RUT pagador de la empresa demandada, así como las liquidaciones de sueldo, de acuerdo a la prueba documental incorporada por la demandante en folios 2 a 8, que permiten corroborar la existencia de los hechos establecidos en los literales anteriores. TERCERO: feriado proporcional. El artículo 67 del Código del Trabajo establece en su inciso primero que “los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 3, 58, 63, 66, 67, 71, 173, 420, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Don LUIS ALFONSO ANATOLIO JAQUE REBOLLEDO en contra de NAPA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA., ya individualizados y, en consecuencia, se declara que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral entre el 03 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2022 y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $317.923 por concepto de feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 03 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2022 (10 meses y 27 días), que corresponde a 19,075 días de remuneración, b) Al pago de las cotizaciones en AFP Provida S.A., de cesantía en AFC Chile S.A., y de salud en Fonasa de un día del mes de noviembre de 2022. Se ordena oficiar a dichas instituciones para que procedan a su liquidación y cobro. c) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en el artículo 63 del Código del Trabajo II. Se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de $ 400.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad y notifíquese a AFP PROVIDA, Fonasa y AFC Chile.. Regístrese, no

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés Vistos y oídos: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece Don LUIS ALFONSO ANATOLIO JAQUE REBOLLEDO, ayudante de gasfíter, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 1.814, comuna de Conchalí, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por cobro de p

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