POLEX CHILE/CONSTRUCTORA INGEVEC S.A.
Rol
C-14261-2018
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en folio 1, comparece don Iván Penna Cordero, empresario, en representación de Polex Chile S.A., sociedad del giro de obras de ingeniería y otro, ambos domiciliados en Avenida Santa Clara N° 301, oficina 3801, comuna de Huechuraba, quien viene en interponer demanda en juicio ordinario de mayor cuantía por responsabilidad contractual en contra de Constructora Ingevec S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Enrique Dibarrat Urzúa, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5680, piso 14, de la comuna de Las Condes, solicitando que se someta a tramitación y que se acoja en definitiva, declarándose el pago por parte de la demandada de las prestaciones que a continuación se describirán, con reajustes legales e intereses corrientes desde la mora, con expresa condenación en costas, por las razones de hecho y derecho que pasa a exponer. Cuenta que la demand ivante es una compañía que tuvo sus inicios a partir de la empresa Autex Montajes, y que luego de 35 años de trayectoria, la misma se ha posesionado como una de las líderes de las industrias de seguridad en Chile, resguardado áreas como la minería, industria, construcción, comercio y servicios, y orientados a materia de ingeniería, protección contra incendios y control de espacios físicos, ofreciendo diagnósticos, auditorias, instalación y mantención de sistemas de seguridad y control. Relata que su representada fue contratada en calidad de subcontratista para la instalación de sistemas de extinción, detección de incendios, seguridad de control de acceso y CCTV, para el proyecto “Edificio Beauchef Poniente” de la Facultad de Ciencias, Matemáticas y Física de la Universidad de Chile, manteniendo una relación directa con el contratista general y administrador de la obra, Constructora Ingevec S.A. y por medio de esta con el mandante, Universidad de Chile, cumpliendo con todas las labores que se les encomendó. Indica que la demandada no dio cumplimiento a una serie de obl
Fundamentos
motivos no sobrepasaren el 5% del plazo final de la obra. Cita la cláusula 5.3 la cual comprende la situación ante la paralización temporal de la obra, en el caso que el mandante decida ejercer esta opción. Sostiene que en relación a los gastos ya referidos, en el subcontrato de construcción de selección conjunta se establecieron en la cláusula segunda, los alcances y condiciones generales de este, siendo lo anterior esencial para esta demanda, toda vez que guarda relación con el pago de los gastos generales, determinando los documentos que formaron parte de dicho contrato, y los cuales son; el contrato propiamente tal, la oferta del subcontratista propuesta Universidad CCTV IP 200711, Carta Oferta y Propuesta de fecha 20 de julio de 2011, y Carta Código: JCDPXCRNQSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de Adjudicación del 2 de agosto de 2011. Además en el subcontrato se dejó constancia que este listado no era taxativo, exhaustivo, exclusivo ni excluyente, toda vez que también se considerarían que formarían parte de él, cualquier otro documento mencionado tanto en las Bases Administrativas Generales, como en las Especiales que no contravinieran al mismo, prevaleciendo sobre este. Reseña que en la cláusula 6.4 de las Bases Administrativas Generales, se señalaron las modificaciones al monto original del contrato, el que tratándose de suma alzada no admitía aumentos en el precio, pero que sin embargo el contratista estaría obligado a aceptar y ejecutar a los mismos valores de costo directo del presupuesto aceptado, aquellos trabajos extraordinarios, modificaciones, aumentos de obras nuevas o disminuciones solicitadas por el mandante y que surgieren durante el transcurso de esta, cuando las mismas alteren en un 30% el monto del valor total neto del contrato. Asimismo indica que respecto de las variaciones de obras o de variaciones acumuladas de obras que ordene el mandante hasta el 10% del valor total neto contratado, no darían lugar a una variación en el plazo de término de la obra, salvo que este último caso afectare en forma directa la ruta crítica del proyecto, situación en la cual las partes de común acuerdo establecerían los días de aumento de plazo. También señala que caso de que el mandante ordenara la ejecución de un ítem no contenido en el contrato, el valor se pactaría previamente entre este y el contratista, usando para la composición del nuevo precio las partidas básicas que correspondieran, y que se encuentren comprendidas en cualesquiera de los análisis de precios unitarios que conformaban los presupuestos de suma alzada vigente a la fecha de determinación de este, y en aquellas obras adicionales ordenadas que excedan el 10% del valor neto del contrato se recargarían por sus costos efectivos en las partidas de gastos generales calculados sobre la base del desglose de precios del presupuesto sobre el que se forma el contrato. Reitera que lo expuesto es imp
Fallo
por tanto, una suma única, total y fija, no revisable y no sujeta a variación, según consta en el numeral 4.2, exceptuándose las modificaciones a las especificaciones técnicas de la obra, como asimismo a los aumentos y disminuciones de obra. Además indica, que en dicha base se desglosaba la suma alzada propuesta en costo directo, valores de subcontratos de instalaciones o terminaciones y gastos generales, utilidades, partidas a cubo reajuste, costo por administración de subcontratos de instalaciones o terminaciones y subcontrato del mandante. Manifiesta que el sistema de subcontratación autorizado en las bases y el cual debía sujetarse el contratista general, se dispuso en su numeral 6.8 que este podría subcontratar parte del contrato General o algunas partidas especiales con autorización expresa y previa del mandante, siendo de esta forma el contratista el responsable ante este ultimo de la totalidad de los servicios contratados, y en especial del pago de las sumas de dinero que pudieren adeudarse o anticiparse a Código: JCDPXCRNQSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 instaladores o especialista por tales servicios y además de una serie de obligaciones descritas que guardaban relación con la dirección, control de calidad, cumplimiento de plazos, etc.. Agrega que en el mismo numeral se comprendían tres tipos de subcontratos, a saber; subcontratos directos del contratista general, los subcontrato
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14261-2018 CARATULADO : POLEX CHILE/CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Que en folio 1, comparece don Iván Penna Cordero, empresario, en representación de Polex Chile S.A., sociedad del giro de obras de ingeniería y otro, ambos domiciliados en Av
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