2º Juzgado de Letras de Vallenar

SALAZAR/ZEPEDA

Rol

C-54-2020

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de abril de dos mil veinte, comparece do añ Mar a Johanna Salazar Far así í , educadora de trato directo, domiciliada en calle Carmen N 335, Poblaci n Hermanos Carrera, de la ciudad de Vallenar, representada por su° ó abogado el se or Giovanni Alfaro Rojas, deduciendo demanda ejecutiva en contra deñ don Luis Alexis Zepeda Vega, comerciante, domiciliado en calle 14 de Julio N 541, de° la ciudad de Vallenar, interponiendo demanda ejecutiva por obligaciones de dar, proveniente del t tulo perfeccionado mediante gesti n preparatoria iniciada en estosí ó mismos autos con fecha 31 de enero de 2020, en donde a folio 6 del cuaderno pertinente rola audiencia de conciliaci n y contestaci n, en la cual el demandado, pese a no haberó ó reconocido la deuda en su totalidad, s reconoci la firma consignada en el documentoí ó de fecha 11 de septiembre de 2019 y teniendo presente que dicha deuda se encuentra liquida, es actualmente exigible y determinada, es que procede que se acoja la presente demanda ejecutiva, hasta percibir el pago total y completo de lo adeudado por la suma de $ 2.115.150, con costas. SEGUNDO: Que con fecha diez de enero de dos mil veintid s, comparece eló ejecutado de autos, representado por su abogado don Ivan Mascare a Santana, conñ domicilio en calle Ram rez esquina San Ambrosio, de la ciudad de Vallenar, deduciendoí la excepci n a la ejecuci n contenida en el n mero N 7 del art culo 464 del C digo deó ó ú ° í ó Procedimiento Civil; esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, indicando como fundamento, que existe unaó compraventa del autom vil con fecha 5 de septiembre de 2019 por la suma deó $1.700.000, y que posteriormente las partes llegaron a acuerdo en el sentido de dejar sin efecto o resciliar la compraventa, producto de lo anterior se acord la devoluci n deló ó veh culo y la entrega del dinero y que de estos antecedentes se desprende que laí ejecutante pretende por esta v a la devoluci n del dinero, sin haber dado cumplimiento aí ó su obligaci n de entrega del veh culo, por lo que la exigibilidad del cr dito solo podr aó í é í ser posible si el veh culo hubiera sido entregado.í Código: WNDXCJHGSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que con fecha doce de julio del presente a o, se tuvo porñ evacuado el traslado, a folio 20

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta y se recibe laó causa la causa a prueba, fij ndose como hecho sustancial, pertinente y controvertido:á efectividad de carecer el t tulo ejecutivo de un requisito establecido por la ley para queí tenga fuerza ejecutiva. Que con fecha diecis is de diciembre del presente a o, se cita a las partes a o ré ñ í sentencia. CUARTO: Que seg n lo rese a en el art culo 1698 del C digo Civil incumbeú ñ í ó “ probar las obligaciones o su extinci n al que alega estas o aquellas ; que adem s laó ” á Excelent sima Corte Supremaí 1, ha se alado que no debe olvidarse que, demostrada lañ “ existencia de la obligaci n con el m rito del t tulo que da lugar a la ejecuci n, laó é í ó actividad procesal tendiente a desvanecerla deber provenir del ejecutado no s loá ó mediante el planteamiento de esas excepciones, sino que tendr que ser tambi n esteá é que deba asumir la consiguiente carga probatoria. Y es por ello que el art culo 465 de laí Compilaci n del ramo, exige al ejecutado que se defiende mediante la formulaci n deó ó excepciones, se alar en el mismo escrito que las oponga, los medios de prueba de queñ pretende valerse para su configuraci n, quedando as palmariamente establecida laó í vinculaci n indisoluble entre la excepci n de la que se valga el ejecutado y la pruebaó ó eficaz en la demostraci n de su fundamente que tendr que rendir. Esas pruebas de paraó á enervar la pretensi n ejecutiva del actor, deben ser contundentes, a tal grado queó permit

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : C-54-2020 CARATULADO : SALAZAR/ZEPEDA Vallenar, veintiuno de Diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de abril de dos mil veinte, comparece do añ Mar a Johanna Salazar Far así í , educadora de trato directo, domiciliada en calle Carmen N

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