FUENTEALBA/SEREÑO
Rol
C-9440-2021
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 con fecha 1 de diciembre de 2021, se presenta don JEAN PIERE FUENTEALBA SEREÑO, estudiante, domiciliado en Avenida Independencia N° 6012 Block 26 Departamento 21, Conchalí, y deduce demanda de precario en contra de RAMÓN JAIME SEREÑO FARÍAS, domiciliado en el inmueble que desea sea restituido, esto es en Pasaje Ferrada N° 6092, comuna de Conchalí, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que expone: Indica que es dueño del inmueble ubicado en calle Pasaje Ferrada N° 6092, comuna de Conchalí, el cual adquirió por compraventa de la nuda propiedad y posterior extinción de usufructo por muerte del usufructuario inscrita al margen, con fecha 25 de Octubre del año 2021, de fojas 38.144, N°56.525, del año 2015, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, todo lo cual acredita con los documentos que acompaña en un otrosí. Agrega que por mera tolerancia de su parte, ya que su madre siendo representante legal de la Usufructuaria, doña FRESIA LASTENIA FARIAS LIBERONA, entregó en arriendo consensual el inmueble a su hermano don RAMÓN JAIME SEREÑO FARÍAS, domiciliado en el inmueble que desea sea restituido, esto es en Pasaje Ferrada N° 6092, comuna de Conchalí. Así su madre con la representación que investía, demando de termino de contrato de arriendo en causa Rol C-2094-2020 del 13° Juzgado Civil de Santiago, el cual sentencio que no se acreditó la existencia del contrato, ni los elementos del mismo, por ello su tío RAMÓN JAIME SEREÑO FARÍAS, quedo viviendo gratis en su propiedad y ahora que es dueño pleno del inmueble ya no quiere que siga viviendo en él, dado que con él existe ni ha existido contrato alguno por lo que se Código: XVXSXCHCSTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9440-2021 encontraba en el inmueble por su mera tolerancia, ahora que quiere que le restituya el inmueble libre de todo habitante. Solicita, de acuerdo a las disposiciones legales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JEAN PIERE FUENTEALBA SEREÑO, demanda de precario a don RAMÓN JAIME SEREÑO FARÍAS, domiciliado en Pasaje Ferrada N° 6092, comuna de Conchalí, a fin que se ordene la entrega material del inmueble que le sirve de domicilio al demandado y a sus ocupantes, y cuyo dominio le corresponde, con costas, por haberlo adquirido por compraventa de la nuda propiedad y posterior extinción de usufructo por muerte del usufructuario inscrita al margen, con fecha 25 de Octubre del año 2021, de fojas 38.144, N°56.525, del año 2015, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. SEGUNDO: Que, corresponde a ésta sentenciadora calificar la naturaleza jurídica de los hechos expuestos y la aplicación a los mismos del derecho que corresponda; TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, para la procedencia de la acción entablada, se requiere que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución se demanda y que el demandado detente la misma, sin título alguno, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño; CUARTO: Que, en lo que respecta al primer requisito, consta de los documentos acompañados por el primer otrosí de la demanda de folio 1, consistentes en: 1. - Copia de Compraventa de Nuda propiedad y constitución de usufructo vitalicio. 2. - Certificado de dominio vigente de la propiedad individualizada.- 3. - Certificado de extinción de usufructo. 4. - Certificado de Código: XVXSXCHCSTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9440-2021 Subinscripción, que no fueron objeto de impugnación alguna por el demandado, que es contra quien se hace valer, que don JEAN PIERE FUENTEALBA SEREÑO, es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Ferrada N° 6092, comuna de Conchalí, inscrito a su nombre a fojas 38.144, N°56.525, del año 2015, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. QUINTO: Que, en lo que respecta al segundo punto, se encuentra acreditado en autos que el demandado ocupa el inmueble sub-lite, con el atestado receptorial de folio 8 en que se le notificó personalmente al demando de autos, en el inmueble de PASAJE FERRADA N° 6092, comuna de Conchalí, compareciendo luego a las audiencias de folio 12 y 20. Dicho atestado constituye una presunción de veracidad de conformidad al artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, y su declaración de domicilio en el escrito de folio 13 de fecha 10 de marzo de 2022, una confesión en juicio.- SEXTO: Que, para resolver la oposición formulada por el demandado a la acción de autos, resulta pertinente tener en especial consideración las palabras de que, sobre este punto, se sirve la ley en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. Señala el referido precepto, como antes se ha expresado, que “constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. De ello se desprende que el elemento inherente del precario está c
Fallo
por tanto tal como lo señala el artículo 1935 del Código Civil, “El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las Código: XVXSXCHCSTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9440-2021 reparaciones indispensables no locativas que el arrendatario hiciere en la casa arrendada siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa y que haya dado noticias al arrendador lo más pronto para que las hiciera por su cuenta.” En consecuencia, dice, don JEAN PIERE FUENTEALBA SEREÑO, debe indemnizarle la suma de $20.000.000 de aquella época, actualizados a la fecha, y además se debe considerar que en el probable evento de que se ordenara la restitución del inmueble, conforme lo señala el artículo 1937 del Código Civil, no pueda ser privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague y asegure el importe por el arrendador. Por resolución de fecha 27 de abril de 2022 a folio 21 se recibió la causa a prueba rindiéndose la documental agregada a los autos. A folio 43 con fecha 15 de diciembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JEAN PIERE FUENTEALBA SEREÑO, demanda de precario a don RAMÓN JAIME SEREÑO FARÍAS, domiciliado en Pasaje Ferrada N° 6092, comuna de Conchalí, a fin que se ordene la entrega material del inmueble que le sirve de domicilio al demandado y a sus ocupantes, y cuyo dominio le corresponde, con costas, po
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C-9440-2021 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9440-2021 CARATULADO : FUENTEALBA/SERE OÑ Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 con fecha 1 de diciembre de 2021, se presenta don JEAN PIERE FUENTEALBA SEREÑO, estudiante, domiciliado en Avenida Independencia N° 6012 Block 26 De
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