DÍAZ/SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
O-643-2022
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la actora. Pide declarar: 1.- que el despido del que fue objeto el día 30 de septiembre de 2022 es injustificado, indebido o improcedente. 2.- que su remuneración mensual al tiempo del despido ascendía a $1.300.000 mil pesos. Pretende que se condene a la demandada a pagarle: 1.- incremento del 30%, que asciende de la cantidad de $ 780.000. 2.- indemnización por años de servicio (2 años) de $ 2.600.000. 3.- indemnización por lucro cesante de $7.800.000. Solicita que se ordene pagar lo anterior con reajuste e interés de acuerdo con el artículo 63 y 173 del Código del trabajo y con expresa condenación en costas. Los hechos de la demanda en cuanto a la relación laboral. Dice la demanda que la trabajadora ingresa a prestar servicios el 1 de febrero de 2021 hasta el día 30 de septiembre del año 2022, para desempeñar las funciones de fiscalizar el cumplimiento de medidas de prevención COVID.19 por parte de funcionarios y población que acude al proceso de vacunación; aplicar pauta de supervisión de proceso de vacunación; fiscalizar la correcta eliminación de residuos especiales generados durante el proceso de vacunación; fiscalizar el correcto y oportuno registro de las vacunas administradas durante el proceso de vacunación; fiscalizar la mantención y cumplimiento de la cadena de frio durante el proceso de vacunación; fiscalizar el cumplimiento de disponibilidad de kit de emergencia en cada uno d ellos puntos de vacunación; fiscalizar el cumplimiento de periodo de observación post administración de vacunas en cada uno d ellos puntos de vacunación; realizar funciones qué se vayan generando relacionadas con el proceso de vacunación SARS-CoV-2. La propuesta de la demanda en cuanto a la naturaleza del contrato. Indica que su función era supervisar el correcto uso de EPP en los puntos de vacunación por parte de funcionarios y de personas que acudían al recinto, fiscalizar la correcta eliminación de d
Fundamentos
fundamentos para pedir indemnización del lucro cesante. Afirma que conforme a los anexos de contrato, su expectativa mínima de duración del contrato es hasta el término de la alerta sanitaria, conforme el decreto N° 4 del Ministerio De Salud y sus posteriores modificaciones, lo que es hasta el 31 de marzo de 2023, por consiguiente la demandada le adeuda los estipendios desde el despido hasta marzo de 2023, por así disponerlo el contrato, adeudando la suma total por concepto de lucro cesante de $7.800.000, derivado del pago de $1.300.000 por los meses de octubre de 2022 a marzo de 2023. En cuanto al despido. Indica que recibió carta de aviso de despido en que se invoca la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, como consecuencia de la reestructuración de las estrategias asociadas a la emergencia sanitaria que motivaron su contratación y a la correcta racionalización de los recursos públicos. Luego de transcribir los hechos en que se funda la causal sostiene que no se informa, ni se entiende de qué manera su despido puede ser necesario para la empresa, no se entrega información concreta y detallada por lo queda en completa indefensión toda vez que la contraria se excusa y avala sus dichos en supuestos que no tienen sustento alguno más que la propia palabra de ella, siendo las razones demasiado escuetas y generales, que no dicen relación ni con hechos graves y calificados, permanentes, ajenos y objetivos y agrega que en noviembre del año 2022, después de un estudio realizado por el diario El Mercurio Online, se informa que existieron 154 mil casos nuevos de coronavirus y 15 regiones al alza, no existiendo justificación real para su despido. Reitera que era parte de su contrato el decreto N°4 del Ministerio de salud y sus posteriores modificaciones; que se ha prolongado la alerta sanitaria hasta el 31 de marzo de 2023, por el decreto N°64; que dentro de mis funciones estaba la toma de muestras de la enfermedad viral del coronavirus y sus variantes; que no se puede descartar ni determinar al momento de atender al cliente que tipo de enfermedad es la que posee y como el último decreto que establece medidas extraordinarias para la subsecretaria de salud y prorroga la alerta sanitaria por la viruela del mono, es aplicable a su caso, argumentos por los que encuentra dudoso su despido al invocar motivos genéricos y no específicos, contrario a lo estipulado en el contrato. Compatibilidad lucro cesante con indemnización sustitutiva del aviso previo. Refiere que ello es así porque obedecen a fines distintos, siendo esta última es una sanción por la separación inmediata del trabajador, en cambio el lucro cesante indemniza la expectativa del trabajador en cuanto a la percepción de dineros por un periodo determinado, así también lo ha entendido la doctrina y la jurisprudencia que cita y transcribe. Síntesis de los argumentos de Derecho de la demanda. Respecto de la calific
Fallo
por tanto, se trata de un hecho objetivo. Sin embargo, la demandante se hace valer de un decreto distinto, correspondiente al Decreto N°64, de 2022, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por viruela del mono o viruela símica, que no dice relación con la contratación de la demandante, virus COVID-19. Manifiesta que lo anterior da cuenta que el contexto especialísimo en que se dan este tipo de contrataciones, y los principios que deben regir la actuación de los órganos públicos, permite sostener no se está en presencia de un contrato terminado anticipadamente, sino que ante una vinculación contractual que terminó como consecuencia de haber cesado la necesidad de funcionarios para realización de la función o trabajo que motivó la contratación de la demandante, fundada en un óptimo balance epidemiológico de la pandemia en el país y en el mundo, siendo del todo necesaria la reducción del personal contratado excepcionalmente para hacer frente a los momentos críticos de esta pandemia. Pronunciamiento respecto de las prestaciones demandadas. Controvierte el pago de la Indemnización por lucro cesante, entendiendo que la aplicación de la causal aplicada se ajusta a derecho y no resulta ser injustificada, indebida o improcedente. También califica como improcedente la Indemnización por años de servicio pues dicho monto se encuentra derivado por el servicio al Ministerio de Salud para su recalculo. No obstante, el dictamen N°4.072/299 emanado de la Dirección del Trabaj
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE; INDEMNIZACIONES Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: BÁRBARA DEL PILAR DÍAZ MORALES DEMANDADO: SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA RIT N° O-643-2022 RUC N° 22- 4-0446697-K Talca, a doce de julio de dos mil veintitrés VISTOS. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son parte
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