2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/SOCIEDAD J&C SPA

Rol

M-1159-2023

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que habiéndose efectuado los llamados de rigor en la antesala del tribunal, y estando válidamente notificada, la parte demandada no ha comparecido a la presente audiencia. Delega poder: Téngase presente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada, el cual se tiene por evacuado en su rebeldía. Llamado a Conciliación: Se declara frustrado atendida la rebeldía de la parte demandada. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral. Para el caso afirmativo, fecha de inicio, término, condiciones y remuneración pactada. 2.

Fundamentos

Motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3. Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. Extensión y alcance del mismo en su caso. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 22/03/2023, por Reclamo Administrativo 1318/2023/3400 de fecha de ingreso 10/02/2023. 2. Carta de despido de 31/08/2022. 3. Contrato de trabajo de fecha 2/11/2022. 4. Remuneración por el mes de abril de 2022. 5. Certificado de AFP MODELO y FONASA, ambos de fecha 22/03/2023. Se deja constancia que no se ordena la custodia de los documentos incorporados. _______________________________________________________________________ SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: En consecuencia, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 453, 500 del Código del Trabajo,

Fallo

Se declara frustrado atendida la rebeldía de la parte demandada. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral. Para el caso afirmativo, fecha de inicio, término, condiciones y remuneración pactada. 2. Motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3. Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. Extensión y alcance del mismo en su caso. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 22/03/2023, por Reclamo Administrativo 1318/2023/3400 de fecha de ingreso 10/02/2023. 2. Carta de despido de 31/08/2022. 3. Contrato de trabajo de fecha 2/11/2022. 4. Remuneración por el mes de abril de 2022. 5. Certificado de AFP MODELO y FONASA, ambos de fecha 22/03/2023. Se deja constancia que no se ordena la custodia de los documentos incorporados. _______________________________________________________________________ SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12 DE JULIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0471275-6 RIT M-1159-2023 SALA 1 MAGISTRADO CRISTIAN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 09.32 HORAS HORA DE TERMINO 10.34 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340

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