SILVA/MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
O-3971-2022
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña CARLA ANDREA SILVA FUENTES, chilena, técnico jurídico, soltera, cédula nacional de identidad número 16.380.559-6, con domicilio en Sucre 2821, departamento 202, Ñuñoa; e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT 69.070.100-6, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña IRACÍ LUIZA HASSLER JACOB, cédula de identidad N°17.604.080-7, ingeniera comercial, chilena, de quien desconoce su estado civil, ambas domiciliadas para estos efectos en Plaza de Armas s/n, Santiago. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 4 de febrero de 2015 y en virtud de la que se desempeñaba a cargo del control de gestión de proyectos en el Departamento de infraestructura de la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Agrega que percibía una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $1.750.650. Avanza en explicar que el día 11 de abril de 2022 la demandada le informó el término de su contrato de trabajo, invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Precisa que en la misiva se argumentó que “los hechos que fundamentan la causal invocada por el empleador para el caso particular de la funcionaria, quien presta servicios de CONTROL DE GESTIÓN DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA se enmarcan y justifican dentro de un reenfoque del área y de la gestión para alcanzar los objetivos propuestos por la Dirección de Educación, para lo cual las funciones que desempeñaba la funcionaria serán redistribuidas y asumidas por el resto de los profesionales del área”. Al respecto, indica que el contenido reproducido se encuentra redactado de forma genérica, haciendo solo alusión al “reenfoque del área y de la gestión”; asimismo, que el argumen
Fundamentos
Fundamentos de hecho señalados en la comunicación de despido y efectividad de ellos. Pormenores y circunstancias. 3) Efectividad que la demandante prestó servicios en jornada extraordinaria en los meses de septiembre y octubre de 2021 y en marzo de 2022. En la afirmativa, cuantía devengada. SÉPTIMO: De la prueba de la parte demandada. En la audiencia de juicio la parte demandada incorporó la siguiente prueba documental: 1) Copia de Decreto N°600 de fecha 7 de abril de 2015, Sección Tercera, de la I. Municipalidad de Santiago, que aprobó el contrato de trabajo de doña Carla Silva Fuentes. 2) Copia de contrato de trabajo de fecha 4 de febrero de 2014, celebrado entre doña Carla Silva Fuentes y la I. Municipalidad de Santiago. 3) Copia de Decreto N° 4136 de fecha 27 de septiembre de 2016, Sección Tercera, de la I. Municipalidad de Santiago, que dispuso la regularización de la modificación del contrato de trabajo de doña Carla Silva Fuentes. 4) Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2015, que modificó el contrato de trabajo entre doña Carla Silva Fuentes y la I. Municipalidad de Santiago. 5) Copia de liquidación de remuneraciones de doña Carla Silva Fuentes, correspondiente al mes de marzo de 2022, emitida por la I. Municipalidad de Santiago. 6) Copia de carta de término de la relación laboral que unió a doña Carla Silva Fuentes con la I. Municipalidad de Santiago, de fecha 11 de abril de 2022. 7) Copia de decreto N° 981 de fecha 11 de abril de 2022, Sección Tercera, que dispuso el término de la relación laboral de doña Carla Silva Fuentes con la I. Municipalidad de Santiago. 8) Copia de finiquito de fecha 20 de abril de 2022, suscrito por doña Carla Silva Fuentes. 9) Copia de Decreto de pago del finiquito de doña Carla Silva Fuentes, de fecha 20 de abril de 2022. 10) Copia de comprobante de pago N° 81-416 de fecha 25 de abril de 2022, suscrito por doña Carla Silva Fuentes. Timbrado el día 26 de abril de 2022. 11) Copia de recibo de pago de indemnización suscrito por doña Carla Silva Fuentes y timbrado el día 26 de abril de 2022. 12) Copia de Plan Anual de Desarrollo Educativo (PADEM) del año 2021 de la Dirección de Educación de la I. Municipalidad de Santiago. 13) Copia de Plan Anual de Desarrollo Educativo (PADEM) del año 2022 de la Dirección de Educación de la I. Municipalidad de Santiago. 14) Guía de despacho de Correos Chile de fecha 11 de abril de 2022, correspondiente al envío de la carta de despido de doña Carla Silva Fuentes. 15) Guía de entrega empresas de Correos Chile de fecha 11 de abril de 2022, correspondiente al envío de la carta de despido de doña Carla Silva Fuentes. Asimismo absolvió posiciones doña Carla Andrea Silva Fuentes quien declaró, en síntesis, que trabajaba en la Dirección de educación municipal de Santiago, en la función de control de gestión de proyectos. En el ejercicio de su cargo, precisa que no conoce el proceso que se utiliza para contabilizar las horas extraordinarias, pero que en más d
Fallo
por tanto, la necesidad de la empresa alegada. En razón de lo que se viene de exponer, refiere que la carta de aviso no cumple con lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, como así tampoco se comunicó ni informó el monto a pagar por las indemnizaciones por término del contrato, atendida la causal invocada, según lo establecido en el referido artículo 162, en relación al 163, ambos del Código del Trabajo. En otro orden de ideas, solicita la devolución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, monto que asciende a $1.893.151, según se desprende del finiquito suscrito por ambas partes. Por añadidura, indica que se le adeudan horas extraordinarias, en concreto afirma haber trabajado jornada extraordinaria en octubre de 2021 (15 horas), en septiembre de 2021 (30 horas) y en marzo de 2022 (15 horas), por un total de 60 horas y una suma de $389.033. A la luz de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda, declarándose que su despido es improcedente y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) $3.676.365, a título de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios; 2) $1.893.151, por concepto de devolución de AFC descontado en el finiquito; y $389.033 por horas extraordinarias adeudadas. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: De la contestación. A folio 7 comparece don JEAN PIERRE CHIFFELLE SOTO, cédula de identidad número
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Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña CARLA ANDREA SILVA FUENTES, chilena, técnico jurídico, soltera, cédula nacional de identidad número 16.380.559-6, con domicilio en Sucre 2821, departamento 202, Ñuñoa; e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN
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