ROBLES/ROBLES
Rol
O-17-2023
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes del juicio: Que en la presente causa RIT O-17-2023, RUC 23-4-0464059-3, se presenta como demandante don DAVID MARCELO ROBLES PUENTE, CI. N° 11.182.158-5, desempleado, con domicilio en Población Gabriela Mistral s/n, sector la Hera, Chacarillas, comuna de Constitución, asistido y representado por sus abogados don RODRIGO SILVA MARCHANT, CI. N° 10.289.534-7 y a don ARTURO ECHEVERRIA HERNANDEZ, C.I N° 17.186.870-K, ambos domiciliados para estos efectos en Calle O´ Higgins 1165, de Constitución, forma de notificación al correo electrónico: rodrigosilvamarchant@gmail.com y abogadoarturoecheverria@gmail.com y como demandado don PABLO CESAR ROBLES PUENTES, CI. N° 9.326.449-5, domiciliado en Cruce Viñales, lado almacén y cocinería (referencia taller de Zinc de fabricación de “Hojas de resorte”.), comuna de Constitución, asistido y representado por su abogado don CARLOS MAURICIO CHAMORRO FLORES, C.I N° 6.582.670-4, domiciliado en calla Vial N° 131 de Constitución, forma de notificación correo electrónico mauriciochamorroflores@hotmail.com SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Comparece don DAVID MARCELO ROBLES PUENTE, quien interpone, en Procedimiento de Aplicación General, demanda sobre RECONOCIMIENTO RELACION LABORAL, EN CONJUNTO CON DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES en contra de su ex empleador don PABLO CESAR ROBLES PUENTES, ambos ya individualizados, solicitando desde ya, hacer lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. Manifiesta en cuanto a la EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Señala que respecto al Inicio de la relación laboral: Comenzó a prestar servicios para el demandado PABLO CESAR ROBLES PUENTES, con fecha 01 de abril de 1992, sin que se suscribiera materialmente el contrato de trabajo. Que en cuanto a sus Funciones: Fue contratado para prestar servicios de encargado de taller, y como maestro de Hojas de Resorte, taller que el demandado tiene en esta comuna, y donde se dedica además a oxígeno y soldadura de arco de camiones en sector cruce viñales de esta comuna, y además presto servicios en puertas verdes sector la rueda, en el otro taller de hojas de resorte que tiene el demandado. Señala que lo une con el demandado un vínculo de consanguineidad, siendo ambos hermanos. Hace presente que en dicho establecimiento laboraban también otros hermanos, los Sres. Nelson Robles Puente, y Hugo del Carmen Robles Puente, este último hermano demandó al Sr. Pablo Robles Fuentes, en la causa Rit: O-39-2023 de este tribunal, reconociendo el Tribunal relación laboral y condenando al demandado por despido injustificado. Indica que esta causa se siguió en cobranza laboral Rit: C-27-2022, de cobranza laboral del Juzgado de letras de constitución. Agrega que en este orden de ideas, era PABLO CESAR ROBLES PUENTES quien administraba personalmente el taller y daba las instrucciones a todo el equipo de trabajo. En cuanto a la Naturaleza Jurídica del Contrato individual de Trabajo: Era de carácter indefinido. En relación a la Jornada: Cumplía una jornada de 45 horas semanales, lunes a viernes de 09.00 a 13.00 horas, y de 14.00 a 18.00 horas, y de sábado de 09.00 a 14.00 horas. Menciona que en cuanto a la Remuneración: La que fue pactada correspondía al monto de $800.000, por lo que para efectos del artículo 172 del código del trabajo, estima como última remuneración la suma antes referida. En relación a la EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETANEOS AL TÉRMINO DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO: Indica que con fecha 06 de enero de 2023, en el taller de sector viñales su hermano se molestó por su requerimiento y promesa incumplida por él, de pagarle 5 meses de arriendo de un taller en la ciudad de Temuco, así poder emprender su negocio en esa ciudad, ello, como fórmula de acuerdo de poner fin a su relación laboral que empezó el 01 de abril del año 1992, con su hermano y demandado de autos. Además, sumado al enojo del demandado, debido
Fallo
en mérito de lo expuesto, documentos de procesabilidad acompañados y de lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 173, 432 inciso 2º, 446, y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, tener por interpuesta en Procedimiento de Aplicación General, demanda por RECONOCIMIENTO RELACION LABORAL, EN CONJUNTO CON DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra el demandado Sr. PABLO FUENTES PUENTE, ya individualizado, admitirla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a las declaraciones y peticiones precisas que se formulan: A) EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES: En primer término, solicito a SS declare que entre las partes existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, la cual se mantuvo vigente entre el 01 de abril de 1992 al 06 de enero de 2023. B) DECLARACIÓN: Tal como lo he sostenido el despido del que he sido objeto por parte de mi ex – empleador, DEBE SER DECLARADO INJUSTIFICADO. C) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO: Como consecuencia de lo anterior, mi ex – empleador PABLO CESAR ROBLES PUENTES, debe ser condenado a pagarme la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $800.000. D) INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: Como consecuencia de lo anterior, PABLO CESAR ROBLES PUENTES debe ser condenado a pagarme, además, una Indemnización por once años de servicios, equiv
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SENTENCIA. Causa Ruc N° 23-4-0464059-3 RIT N° O-17-2023 Materia Despido Injustificado Nulidad despido Prestaciones Otras Indemnizaciones Reajustes e intereses Costas Código L-032 Código L-047 Código L-052 Código L-052 Código L-054 Código L-021 Procedimiento Aplicación General ORDINARIO Demandante DAVID MARCELO ROBLES PUENTES C.I. 11.182.158-5 Abogado RODRIGO SILVA MARCHANT ARTURO EC
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