29º Juzgado Civil de Santiago

MEIBERGEN/INVERSIONES AMANECER SPA

Rol

C-5583-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Respecto de la demanda de pago de rentas de arrendamiento y pago de multas: En folio 1 y con fecha 13 de junio de 2022, comparece don Beltran Francisco Zañartu Urbina, abogado, domiciliado en Américo Vespucio Norte N° 958, oficina 1102, actuando en representación de don Rudi Meibergen Córdova, compositor, domiciliado para estos efectos en Avenida Pocuro N° 2639, departamento 21, Providencia, e interpone demanda en juicio sumario de la Ley N° 18.101 por terminación de contrato de arrendamiento por no pago de la renta, en contra de Centro Médico Mediterraneo2 SpA., sociedad por acciones del giro de su denominación social, representada por doña Mónica Isabel León Arroyo, médico cirujano, y en calidad de fiadores, en contra de doña Mónica Isabel León Arroyo, ya individualizada e Inversiones Amanecer SpA., sociedad por acciones del giro de su denominación social, representada también por doña Mónica Isabel León Arroyo, todos domiciliados en Camino de la Hondonada casa 35, Condominio Portal de Chamisero, Chicureo, Colina, solicitando se condene a los demandados, en las calidades antes referidas, al pago de: 1) $27.464.276, por concepto de rentas impagas en el contrato de arrendamiento en autos, además de las multas e intereses correspondientes, o a la cifra que en definitiva se determine según disponga este Tribunal en la etapa del cumplimiento del fallo. 2) Al pago de las cuentas de consumos domiciliarios que se encuentren vencidos y no pagados en el periodo de duración total del contrato de arrendamiento en autos. 3) Todo lo anterior, con los correspondientes reajustes, intereses y costas de la causa. Funda su acción en que su representado es dueño de la propiedad ubicada en Avenida Chile España N° 342, Ñuñoa y que el 22 de junio de 2017 la entregó en arrendamiento a la demandada Sociedad Centro Médico Mediterraneo2 SpA., siendo protocolizado el mismo ante notario público. En el referido contrato que se constituyeron como fiadores las otras dos demandadas, doña

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a las tachas. PRIMERO: Que respecto de la testigo, don Catalina Soto Santibáñez, quien depuso en folio 49, la demandante dedujo tacha en razón del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que no tendría claro si existe relación de trabajo entre las partes. Código: DVJKXCXRRXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5583-2022 Foja: 1 La parte demandada al evacuar el traslado conferido respecto de la tacha, señala que la testigo declara que la relación era comercial, de arrendamiento, y no existe constancia de alguna relación laboral. SEGUNDO: Que la tacha interpuesta, habrá de ser desestimada, atendido el hecho que su interposición no cumple con las exigencias establecidas en la parte final del inciso 2° del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la parte que la dedujo se limitó a indicar la causal legal en que la funda, empero no cumplió concretamente con la carga procesal que le obligaba a expresar la tacha con la claridad y especificación necesarias para que pudiera ser fácilmente comprendida. Cabe recordar que de acuerdo a la ley no basta la mera enunciación de la causal de inhabilidad, sino que además es necesario señalar sus basamentos fácticos, cosa que en la especie no ocurrió. Además, aun en el caso que hubiera sido debidamente fundada, la tacha igualmente deberá ser rechazada, por cuanto del interrogatorio para las tachas fluye con claridad que la relación con la parte que lo presenta se funda en un contrato de arrendamiento vale decir, no existe relación de subordinación o dependencia, supuesto que contempla dicha norma para inhabilitar un testigo. En cuanto al fondo. TERCERO: Que en folio 1 y con fecha 13 de junio de 2022, compareció don Rudi Meibergen Córdova, quien interpone demanda en juicio sumario de cobro de rentas en contra de Centro Médico Mediterraneo2 SpA., representada por doña Mónica Isabel León Arroyo, y en su calidad de fiadores, en contra de doña Mónica Isabel León Arroyo y de Inversiones Amanecer SpA, representada también por doña Mónica Isabel León Arroyo, respecto del inmueble ubicado en Avenida Chile España N° 342, Ñuñoa, solicitando se condene a los demandados, en las calidades antes referidas, al pago de: 1) $27.464.276, por concepto de rentas impagas en el contrato de arrendamiento en autos, además de las multas e intereses correspondientes, o a la cifra que en definitiva se determine según disponga el Tribunal en la etapa del cumplimiento del fallo. 2) Al pago de las cuentas de consumos domiciliarios que se encuentren vencidos y no pagados en el periodo de duración total del contrato de arrendamiento en autos. 3) Todo lo anterior, con los correspondientes reajustes, intereses y costas de la causa. Cuarto: Que válidamente emplazado, la parte demandada compareció a la audiencia de rigor y a través de minuta escrita, contestó la demanda solicitando su rechazo en base a las argum

Fallo

por tanto adolece de nulidad, al carecer de objeto, dado que este fue arrendado como inmueble comercial y a la fecha de suscripción el inmueble no contaba con recepción definitiva por modificaciones realizadas desde el año 1992 hasta la fecha de arrendamiento el año 2017. En la audiencia mencionada, se recibe la causa a prueba y se fijan los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre la que deberá recaer: 1. Existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes. Objeto, estipulaciones y modificaciones al contrato de arrendamiento que se realizaron y la forma en que ella consta. 2. Haberse pagado o asegurado el pago de las parcialidades o las rentas que se reputan insolutas. Fecha, forma y monto. 3. Restitución de las garantías otorgadas en razón del contrato de arrendamiento sub lite 4. Si el bien arrendado servía o no para el fin en que fue contratado. 5. Efectividad de tener el inmueble, recepción final y vigente para los fines en que fue contratado. La parte demandante reitera la documental acompañada en autos y la demandada acompaña la documental que consta a folio 29. Respecto de la citación a oír sentencia: En folio 51, con fecha 7 de octubre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. A folios 52 y 53, se dispuso como medida para mejor resolver la agregación de documentos, que se tuvieron por acompañados con citación y por cumplida la medida para mejor resolver por resolución de fecha 20 de diciembre de los corrientes. CONSIDERAND

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C-5583-2022 Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5583-2022 CARATULADO : MEIBERGEN/INVERSIONES AMANECER SPA Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Respecto de la demanda de pago de rentas de arrendamiento y pago de multas: En folio 1 y con fecha 13 de junio de 2022, comparece don Beltran Francisco Zañart

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