PONCE DELGADO MANUEL
Rol
V-532-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, en folio 1, con fecha 11 de Agosto de 2022, comparece don Manuel Ponce Delgado, Chileno, Abogado, soltero, domiciliado en calle General Jofré N°67, departamento 2103, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien expresa: Que es el actual propietario de la concesión de exploración denominada “FLORENCIA 3”, cuya inscripción de sentencia constitutiva corre a fojas 3.056, bajo el N°1.715 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2020. Manifiesta que de conformidad con la facultad establecida en el Art.162 del Código de Minería y artículos 61 y siguientes del Reglamento del mismo cuerpo legal, en su calidad de titular de la referida concesión de exploración, y en los término contenidos en la escritura pública de fecha 15 de Junio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Álvaro González Salinas, ha formalizado de manera irrevocable y definitiva, la renuncia de la concesión de exploración denominada “FLORENCIA 3”. Dice, que como se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas, para que la renuncia de la concesión de exploración antes individualizada, quede perfecta, no basta con la mera manifestación de voluntad del Código: XXBHXCJTQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl renunciante, practicada por escritura pública, sino que además es necesaria la cancelación de la respectiva inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura, ordenada por el Juez competente dentro del procedimiento de jurisdicción voluntaria que origina la solicitud de aprobación judicial de la renuncia. En consecuencia, y por este acto viene en solicitar al Tribunal, previa publicación de la solicitud en conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento del Código de Minería, se sirva aprobar y aceptar la renuncia de la concesión de exploración individualizada anteriormente, ef
Fallo
En mérito de lo expuesto, y lo establecido en los artículos 162 y 231 del Código de Minería; artículos 61 y siguientes del Reglamento del mismo cuerpo legal, y artículo 817 del Código de Procedimiento Civil; solicita tener por interpuesta la solicitud de aprobación judicial de la renuncia de la concesión minera ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, previa publicación de la solicitud, resolver: 1. Que se aprueba y acepta la renuncia de la concesión de exploración denominada “FLORENCIA 3”. 2. Disponer la cancelación de las inscripciones de sentencia de la concesión de exploración renunciada, como asimismo la cancelación de todas las inscripciones derivadas de ellas, oficiando al efecto al Conservador de Minas de esta ciudad. Código: XXBHXCJTQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, el concesionario acompañó a su solicitud de renuncia en forma los documentos exigidos por el artículo 65 del Reglamento del Código de Minería.- TERCERO: Que, la referida solicitud de renuncia y su proveído se publicó en el Boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta, con fecha 22 de Agosto de 2022.- CUARTO: Que, consta de certificación de folio 8, que no se dedujo demanda de oposición a la solicitud de renuncia de las concesiones mineras de autos dentro de plazo legal.- Y visto además, lo dispuesto en los artículos 162 y 231 del Código de Minería y artículo 691 y siguientes de su Reglamen
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FOJA: 10 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-532-2022 CARATULADO : PONCE DELGADO MANUEL VICTORINO Antofagasta, veintiuno de Diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, en folio 1, con fecha 11 de Agosto de 2022, comparece don Manuel Ponce Delgado, Chileno, Abogado, soltero, domiciliado en calle General J
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