CORREA/UNIDAD VECINAL Nº3 NOVENA AGRUPACION SANTIAGO
Rol
O-6681-2022
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Comparece doña Rosalinda Beatriz Correa Rojas, cesante, chilena, cédula nacional de identidad N° 13.030.986-0, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra Unidad Vecinal Nº 3, RUT N° 74.007.500-4, del giro de su denominación, representada por don José Olivares Alfaro, cédula nacional de identidad N° 8.694.398-0, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Abate Molina Nº666, comuna y ciudad de Santiago. Refiere que el 1 de junio de 2014 inició una relación laboral con la demandada, desempeñando funciones de Administrativa en calle Abate Molina Nº666, comuna y ciudad de Santiago. Sostiene que suscribió un contrato de trabajo en la misma fecha, el cual era a plazo fijo con una duración hasta el 1 de mayo del 2015, pero que una vez culminado dicho plazo continuó prestando servicios con el consentimiento de su empleador, no obstante que no se escrituró un contrato o anexo. Indica que su jornada laboral estaba regida de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo, mientras que su remuneración, para efectos del artículo 172 del mismo código, correspondía a la suma de $480.000, explicando que estaba compuesta por un sueldo líquido de $400.000. Agrega que la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñando adecuadamente sus funciones, y cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que le impartía su empleador. Así ocurrió, hasta el día de su autodespido, el 11 de octubre de 2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal. Le imputa a su empleador el no pago de sus cotizaciones previsionales en AFP Habitat, AFC Chile y en FONASA en los siguientes periodos: enero y mayo de 2015; mayo a diciembre de 2021; y durante todo el periodo trabajado de 202
Fundamentos
considerando: Primero: De lo expuesto se desprende que la controversia de autos consiste, fundamentalmente, en determinar la efectividad de la relación laboral invocada por la actora. De acreditarse lo anterior, corresponderá analizar la procedencia de las acciones ejercidas, pero en caso contrario, ninguna de ellas podrá prosperar, porque todas se fundan en una premisa común, y ésta es justamente la existencia del vínculo laboral señalado en la demanda. En los párrafos siguientes se analizará lo alegado por la actora respecto de los elementos constitutivos del contrato que la ligaba a la demandada, conforme al artículo 7 del Código del Trabajo, así como la prueba rendida para demostrar su veracidad. Segundo: De la simple lectura de la demanda, puede advertirse que ésta carece de la fundamentación mínima exigida por la ley, ya que, de acuerdo al artículo 446 Nº4 del código laboral, debía contener una relación circunstanciada de los hechos en los que se funda, cuestión que en la especie no ocurre respecto de elementos esenciales del contrato de trabajo invocado. Se señala que se prestaron servicios de administración en una determinada ubicación, respecto de una junta de vecinos que, al individualizarla, se indica que su giro es comercial. A partir de ello, resulta imposible conocer qué servicios supuestamente se prestaban, ya que la expresión empleada para aludir al cargo –Administrativa-, puede ser indicativa de un sinnúmero de posibles labores. Al afirmarse que la demandada tiene un giro comercial no se hace más que aumentar las dudas al respecto, ya que no es posible tampoco presumir que los servicios prestados eran los propios de la administración de una junta de vecinos, toda vez que naturalmente aquellos no coinciden con un giro comercial. A su vez cuando se indica el lugar en que desempeñaba sus trabajos sólo se hace referencia a una dirección, sin siquiera explicar qué existía en dicho lugar, desconociéndose entonces si ahí había, por ejemplo, una oficina, la sede de la junta o un local comercial, lo que también habría sido útil para establecer alguna inferencia sobre los servicios supuestamente prestados. Tampoco se desprenden de la demanda antecedentes de una relación de subordinación o dependencia, ya que no se indica ni explica quién le impartía órdenes o pagaba sus remuneraciones, ni de qué forma, ni cualquier información útil para tales efectos. Muy por el contrario, expresa, de forma vaga y genérica, que desempeñaba adecuadamente sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que le impartía su empleador. Señala también que su remuneración líquida era de $400.000, sin especificar cómo estaba compuesta ni cómo, cuándo y le pagaba. Así las cosas, resulta palmario que las circunstancias relevantes de los hechos que darían cuenta de la relación laboral no fueron relatadas, infringiéndose incuestionablemente la norma señalada. Tercero: La demandante, para acreditar el vínculo labor
Fallo
se resuelve: I.- Se rechaza la demanda en todas sus partes; II.- Se condena en costas a la parte demandante, regulándose prudencialmente las personales en $300.000. RIT O-6681-2022 RUC 22- 4-0437264-9 Dictada por SANTIAGO PEÑA BAZAN, Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
. Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés Vistos: 1°) Comparece doña Rosalinda Beatriz Correa Rojas, cesante, chilena, cédula nacional de identidad N° 13.030.986-0, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra Unidad Vecin
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