20º Juzgado Civil de Santiago

GESTION Y SERVICIOS GAMA SPA/LYON & PARTNERS S.A.

Rol

C-3742-2020

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Nicolás Muñoz Fernández, abogado, domiciliado en Paseo Huérfanos número 1055, oficina 612, Santiago, en representación de GESTION Y SERVICIOS GAMA SPA, Sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Esperanza N°197 de la comuna de El Bosque, en la ciudad de Santiago; quien interpone demanda ejecutiva en contra de la empresa LYON & PARTNERS S.A., sociedad de giro de su denominación, representada legalmente por don Sebastián Lyon Rivera, chileno, empleado, ambos con domicilio en Avenida Francisco Bilbao N° 2974, comuna de Providencia. Afirma, que la acreencia proviene de las siguientes facturas: 1.- Factura electrónica N°132, emitida con fecha 27 de septiembre del año 2019, por la suma de $ 14.184.677. 2.- Factura electrónica N°133, emitida con fecha 27 de septiembre del año 2019, por la suma de $ 2.684.895. Menciona, que el total adeudado corresponde a la suma de $16.869.572. Señala, que las referidas facturas, fueron notificadas el día 28 de septiembre de 2021, hecho que fue certificado con fecha 4 de noviembre de 2021. Comenta que en virtud de lo anterior, acorde con lo dispuesto en la Ley 19.983, en relación con el Código de Procedimiento Civil, quedó prepara la vía ejecutiva. Agrega, que la suma adeudada es líquida, conforme a lo dispuesto en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, actualmente exigible y que la deuda no se encuentra prescrita. Previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita tener por interpuesta la presente ejecución en contra de la parte demandada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $16.869.572.- más reajustes e intereses, siguiendo adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, todo con expresa condenación en costas. Al folio 5, con fecha 28 de enero de 2022, consta notificación por cédula del demandado, el cual fue requerido de

Fundamentos

considerando Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo y Duodécimo de causa rol 9203-2017 de la excelentísima Corte Suprema. Respecto de la excepción de pago de la deuda; señala se rechace por cuanto los hechos aseverados por la contraria son totalmente falsos. Código: LXXXXCQNYYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma, que su representada fue subcontratada para realizar casi la totalidad del local de Starbucks, no trabajos menores como se indica dolosamente por la contraparte. Señala, que prueba de ello son los servicios y montos facturados y hoy cobrados. Agrega, que por otra parte es una total falacia las razones que indica la contraria para supuestamente realizar transferencias en la cuenta de la representante legal de la empresa, Sra. Valenzuela, ya que la empresa Gama jamás ha tenido cuenta en el Banco Falabella, por lo que los dichos en tal sentido son totalmente falsos. En otro sentido, asegura, que desconoce las motivaciones indicadas por la contraria para realizar transferencias en cuentas distintas a las de la empresa Gama, siendo cargo de la contraria el acreditar las circunstancias que alega, ya que Gama en ningún momento ha solicitado pagos de facturas en cuentas diversas ni menos en dinero efectivo, haciendo presente que los documentos acompañados no dan cuenta de transferencias realizadas sino que solo dan cuenta de supuestas “autorizaciones” y no de transacciones efectivamente hechas, lo que, afirma, ponderarse conforme a la propia figura de los comprobantes que emiten las instituciones bancarias, siendo los documentos que se acompañan diversos y no válidos para acreditar los supuestos pretendidos. Sostiene, que las facturas cobradas no fueron pagadas por la ejecutada y sus dichos en estrado resultan ser claramente de mala fe. Respecto de la excepción de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; señala se rechace, por el simple hecho de que la contraria no ha negado de forma alguna la efectividad de que los servicios y productos facturados efectivamente fueron recepcionados y brindados de forma conforme, incluso, afirma, que ha pretendido señalar que estos se encuentran pagados. Agrega, que tampoco ha argumentado el haber rechazado las facturas en la oportunidad planteada por el legislador, por lo cual, sumado a lo anterior, asegura, que estas han sido irrevocablemente aceptadas y estas gozan de mérito ejecutivo, por lo que señala, que la escueta alegación planteada no puede prosperar.

Fallo

Por estas razones, solicita tener por evacuado el traslado conferido y rechazar en todas sus partes las excepciones opuestas a la ejecución, con expresa condena en costas. Al folio 13, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se las recibió a prueba, notificándose a las partes el 12 de julio de 2022 y 12 de septiembre de 2022. Al folio 28, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, constan acompañados al anexo de folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria los instrumentos consistentes en; a) Facturas electrónicas Nº132 y N°133; b) Copia de detalle de documentos electrónicos; c) Certificado electrónico de Estatutos actualizado, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía. Código: LXXXXCQNYYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°.- Que, a los anexos de los folios 7 y 12, para acreditar sus excepciones, la parte ejecutada acompañó al proceso, prueba documental, consistente en: a) Copia de escritura de constitución de Lyon & Partners S.A., de fecha 14 de septiembre de 2007, ante Notario Público Humberto Santelices Narducci; b) Set de comprobantes de diversas transferencias electrónicas. c) Impresión de email de abittan@lyon..cl a danitzza.peralta@equifax.com, de 29 de octubre de 2019. d) Copia de escritura Pública de fecha 5 de abril de 2011, ante Notario Público Hernán Cuadra Gazmuri. 3°.- Que, respecto a la excepción de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3742-2020 CARATULADO : GESTION Y SERVICIOS GAMA SPA/LYON & PARTNERS S.A. Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1, comparece don Nicolás Muñoz Fernández, abogado, domiciliado en Paseo Huérfanos número 1055, oficina 612, Santiago, en representación de GESTION Y SERVICIOS GAMA SP

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