8º Juzgado Civil de Santiago

TECNO FAST S.A/LITORAL TRADE CORP SPA

Rol

C-12138-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: ?Al folio 1, comparece don Matías Gause Swett, abogado, en representación de Tecno Fast S.A., persona jurídica del giro de arriendo de construcción modular, cuyo gerente general es don Rodrigo Prado Romani, factor de comercio, todos domiciliados en Estado 235, oficina 1.001, comuna de Santiago, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento de bienes muebles por no pago de rentas y cobro de rentas impagas en contra de Litoral Trade Corp SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Alfredo Germán Vargas Rodríguez, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Don Carlos N° 2939, oficina 208, comuna de Las Condes. ?Fundando su demanda, señala que con fecha 27 de abril de 2021, las partes celebraron el contrato de arrendamiento N°930015157, respecto de una Escalera, un Top 1SC WC, Top 1 WC y dos quipos de aire acondicionado, el cual comenzaría a regir el día 5 de mayo de 2021, por un período mínimo de 12 meses, renovable tácita y sucesivamente por períodos de 1 mes, por una renta de arrendamiento mensual equivalente a UF 13,50.- Alega que la demandada dejó de pagar las rentas pactadas desde abril del año 2022, adeudando a octubre de 2022 la suma de UF 94,5.- Añade que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de las rentas, éstas devengarían interés máximo convencional. Por tanto y previa cita de las normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas impagas, y restitución del bien arrendado, en contra de la demandada antes individualizada y en definitiva declarar terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, condenar a la demandada al pago de las prestaciones adeudadas que ascienden a UF 94,5, más el interés máximo convencional devengado desde la fecha de vencimiento, hasta su pago efectivo, junto con las rentas que se devenguen, con costas. ?Al folio 12, se celebró la audiencia de est

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Tecno Fast S.A. representada en autos por don Matías Gause Swett, deduce en esta sede civil demanda de término de contrato de arrendamiento de bienes muebles por no pago de rentas, cobro de rentas y restitución del bien arrendado, en contra de Litoral Trade Corp SpA, representada por don Alfredo Germán Vargas Rodríguez, todos ya individualizados, solicitando que se declare terminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes por no pago de rentas, se condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas que ascienden a la suma de UF 94,5, más el interés máximo convencional, más las rentas devengadas, con costas. Basa su demanda, en los hechos y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que sin perjuicio de haber sido la sociedad demandada legalmente emplazada, según consta al folio 8 de autos, se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía.- ?TERCERO: Que, conforme lo dispuesto por los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, en virtud del cual el arrendador concede al arrendatario el goce de una cosa, a cambio del pago de una renta determinada, siendo esta su obligación principal, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1444 del mismo cuerpo legal. ?CUARTO: Que, en este mismo sentido, conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor acreditar la existencia y términos del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, siendo por su parte, de cargo de la demandada acreditar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en virtud de dicha convención, principalmente la de pagar las rentas de arrendamiento pactadas. ?QUINTO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su libelo, el demandante rindió prueba documental agregada al folio 1 y 10, consistente en los siguientes documentos, que no fueron objetados por la demandada, procediendo en consecuencia tenerlos por reconocidos: a) Copia de contrato de arrendamiento de módulos N°930015157, celebrado por las partes con fecha 27 de abril de 2021, en virtud del cual Tecno Fast S.A. dio en arrendamiento a la demandada, los bienes y servicios señalados en el anexo N° 1, consistentes en 1 escalera, 1 Top SV WC, 1 Top WC y 2 equipos de aire acondicionado, por la renta total mensual de UF 14,10, que debía pagarse conforme lo pactado en la cláusula segunda del contrato, en su equivalente, el día 5 del mes en el cual se realice la facturación y a más tardar en 30 días corridos desde la fecha de emisión de la factura. Cabe hacer presente que dicho contrato comenzaría a regir según consta en el referido anexo 1, el día 5 de mayo de 2021, por un plazo mínimo garantizado de 12 meses, que se renovaría automáticamente por períodos de 1 mes, salvo aviso por carta certificada de alguna de las partes manifestando su intención de ponerle término. b) Factura electrónica N°257828, de fecha 18

Fallo

Por tanto y previa cita de las normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas impagas, y restitución del bien arrendado, en contra de la demandada antes individualizada y en definitiva declarar terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, condenar a la demandada al pago de las prestaciones adeudadas que ascienden a UF 94,5, más el interés máximo convencional devengado desde la fecha de vencimiento, hasta su pago efectivo, junto con las rentas que se devenguen, con costas. ?Al folio 12, se celebró la audiencia de estilo con la sola asistencia de la parte demandante, quien ratificó la demanda en todas sus partes, solicitando sea acogida, con costas, teniendo en consecuencia por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, atendido la rebeldía señalada. Acto seguido se recibió la causa a prueba. Al folio 14, se citó a las partes a oír sentencia. ?CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Tecno Fast S.A. representada en autos por don Matías Gause Swett, deduce en esta sede civil demanda de término de contrato de arrendamiento de bienes muebles por no pago de rentas, cobro de rentas y restitución del bien arrendado, en contra de Litoral Trade Corp SpA, representada por don Alfredo Germán Vargas Rodríguez, todos ya individualizados, solicitando que se declare terminado el contrato de arrendamiento suscrito por

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-12138-2022 CARATULADO??: TECNO FAST S.A/LITORAL TRADE CORP SPA Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: ?Al folio 1, comparece don Matías Gause Swett, abogado, en representación de Tecno Fast S.A., persona jurídica del giro de arriendo de construcción modular, cuyo gerente general es don

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica