ALVEAR/COÑOLEF
Rol
C-9359-2021
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ?Al folio 1, comparece Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en calle Compañía N°1389, oficina 62, comuna de Santiago, en representación convencional de don Bernabé Patricio Alvear Rubio, empresario, domiciliado en Camino a Melipilla N°15600, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de don Cristopher Dan Coñolef Cornejo, empleado, domiciliado en El Arrayan, Parcela 27, Pozos Profundos, comuna de Padre Hurtado. ?Fundamentando su demanda, señala que mediante contrato de compraventa vehículo motorizado, firmado ante Notario Público con fecha 26 de marzo de 2018, Cristóbal Ignacio Salgado Ulloa, vendió al demandado un automóvil , marca Chevrolet, modelo EPICA LS 2.0, color rojo burdeo, año 2005, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados bajo el número YF.4516-8. ?Indica que el precio total de la compraventa fue la suma de $2.370.000, la cual pagaría el comprador aceptando en favor y a la orden del demandante letras de cambio de la siguiente manera: ?a) La primera de ellas por un valor de $970.000, que se habría pagado al contado. ?b) El saldo del precio ascendente a $1.400.000, con 14 letras de cambio de un valor de $100.000 cada una, pagaderas los días 30 de cada mes a contar del mes de Abril del año 2018 y así sucesivamente. ?Refiere que conforme a la cláusula sexta del Contrato de Compraventa, el demandante se habría subrogado en todos los derechos que respecto de este contrato le correspondían al vendedor don Cristóbal Ignacio Salgado Ulloa. ?Hace presente que de acuerdo al contrato, las partes fijaron su domicilio en Santiago y se sometieron a la Jurisdicción de sus Tribunales. ?Alega que el deudor sólo habría pagado las letras de cambio número 2 a 8, encontrándose en mora del pago del saldo del precio respecto de las letras 9 a 15, con vencimiento desde el día 30 de Diciembre de 2018 al 30 Junio de 2019, por lo que el total adeudado ascendería a la suma de $700.000, más intereses y
Fundamentos
CONSIDERANDO:? ?PRIMERO: Que Oscar Alejandro Flores Reyes, en representación convencional de don Bernabé Patricio Alvear Rubio, ha interpuesto en esta sede civil demanda ordinaria de cobro de pesos, en contra de Cristopher Dan Coñolef Cornejo, solicitando que en definitiva se declare que el demandado adeuda al demandante y debe pagar la suma de $700.000, más los intereses, reajustes y costas. Basa su demanda en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada, válidamente emplazada en autos. TERCERO: Que para acreditar sus afirmaciones, la parte demandante acompañó los siguientes documentos, no siendo objetados de contrario, al anexo del folio 3: 1. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo YF.4516-8, en que consta que es propiedad de Cristopher Dan Coñolef Cornejo, y como nombre de propietario anterior a don Cristóbal Ignacio Salgado Ulloa. 2. Copia de 7 letras de cambio, cuyos vencimientos median en el período comprendido entre el 30 de diciembre de 2018 y 28 de junio de 2019, por la suma de $100.000 cada una, pagaderas a la orden de Bernabé Alvear, por Cristopher Dan Coñalef Cornejo, indicándose como origen automóvil Chevrolet EPICA YF.4516-8, constando huella dactilar y firma. 3. Copia de contrato de compraventa de vehículo motorizado, compareciendo como vendedor Cristóbal Ignacio Salgado Ulloa y como comprador Cristopher Dan Coñolef Cornejo, en que el primero vende, cede y transfiere origen automóvil Chevrolet epica YF.4516-8, pactándose el precio en la suma de $2.370.000, indicándose que ésta se pagará de la siguiente forma: la suma de $970.000 al contado, más 14 letras de $100.000, con fecha de pago los días 30 de cada mes comenzando desde abril de 2018; apareciendo en la cláusula sexta que habiendo operado la subrogación legal prevista en artículo 1.160 del Código Civil, el acreedor endosa y transfiere todos sus derechos a Bernabé Patricio Alvear Rubio; constando autorización ante Notario Público de las firmas del vendedor, comprador y acreedor. CUARTO: Que a su turno, la parte demandada no allegó prueba alguna a este tribunal. QUINTO: Que en efecto, el demandante ha deducido la acción de cobro de pesos fundamentada en un contrato de compraventa de vehículo de compraventa por la suma de $2.370.000, habiéndose pagado $970.000 al contado, y habiéndose documentado el remanente en 14 letras de cambio, respecto de las cuales el demandante alega que el demandado sólo habría pagado hasta la letra N°8, encontrándose en mora del pago del saldo del precio respecto de las letras 9 a 15, con vencimiento desde el día 30 de Diciembre de 2018 al 30 Junio de 2019, por lo que el total adeudado ascendería a la suma de $700.000, más intereses y costas. SEXTO: Que, ahora bien, para que prospere la acción de cobro de pesos, es necesario que concu
Fallo
SE RESUELVE: - Que se acoge la demanda incoada al folio 1 por Bernabé Patricio Alvear Rubio, y se condena a Cristopher Dan Coñolef Cornejo, a pagar la suma de $700.000 (setecientos mil pesos), incrementados con los intereses señalados en el considerando décimo segundo de este fallo, con costas. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol: C-9.359 -2021 DICTADA POR DON SANTIAGO QUEVEDO RÍOS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-12-20T19:20:45-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-9359-2021 CARATULADO??: ALVEAR/COÑOLEF Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: ?Al folio 1, comparece Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en calle Compañía N°1389, oficina 62, comuna de Santiago, en representación convencional de don Bernabé Patricio Alvear Rubio, empresar
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