FIGUEROA/METALÚRGICA SILCOSIL SPA
Rol
M-13-2023
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, YOSELIN FIGUEROA BARRA, desempleada, con domicilio para estos efectos en El Escorial, Sitio 18, Huelquén, Paine; de conformidad a lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleador, METALURGICA SILCOSIL SpA, representada legalmente conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, por don ARTURO DITTBORN BAEZA, ignora profesión u oficio, o por quien sus derecho represente en conformidad a la referida norma, ambos con domicilio en LONGITUDINAL SUR, KM 43,5, PARCELA 251, PAINE; lo anterior, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y se condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se detallarán, ello, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a detallar: Señala que, con fecha 17 de febrero de 2015, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada de autos, cumpliendo funciones de operario de producción embalando muebles, en Longitudinal Sur, comuna de Paine, jornada laboral de lunes a viernes, en un horario de entre las 07:45 a 17:15 horas, última remuneración mensual ascendía a la suma total de $610.000. Que, por carta de aviso de término de contrato fechada 15 de diciembre de 2022, se dispuso el cese de sus funciones, fundándose en la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. Al respecto, señalando como hechos que fundan la causal una reestructuración por racionalización debido a su situación económica. Con fecha 28 de diciembre de 2022, se ratifica finiquito de contrato de trabajo, en la que su ex empleador se obligó a pagar $29.867 por concepto de vacaciones proporcionales (2 días), $4.880.000 por concepto de indemnización por años de servicios (8 años), $610.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y -$1.035.520 por concepto de descuento de aporte de empleador a cuenta individual de cesantía, pagando en consecuencia, un total de $4.484.347, estampando previo a su firma, reserva expresa de derechos. Manifiesta que, considerando su despido del todo improcedente, concurrió a dependencias de la Inspección del Trabajo a fin de arribar a una solución extrajudicial sobre la materia, citando a las partes a un comparendo de conciliación con fecha 05 de enero de 2023, lo que no se produjo en dicha instancia; Que, en razón de lo precedentemente expuesto, se ha visto en la necesidad de accionar judicialmente a fin de obtener la solución de las prestaciones e indemnizaciones que en derecho corresponden., a saber: 1. $1.035.520, por concepto de reintegro del descuento indebido realizado en razón de aporte a cuenta individual de cesantía. 2. $1.464.000 por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra
Fallo
Por tanto, resulta necesario considerar como estipendio adeudado la devolución del aporte del empleador a la AFC de manera independiente y sin efectuar imputación alguna de este monto a la indemnización por años de servicio como consecuencia necesaria del despido improcedente. En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, y en los artículos 161, 168 y siguientes, 425 y siguientes todos del Código del Trabajo, 1545 y 1556 del Código Civil, solicita que se acoja la demanda y se declare: 1. Que el despido de que ha sido objeto es improcedente. 2. Que la demandada deberá pagar: a. $1.035.520, por concepto de reintegro del descuento indebido realizado en razón de aporte a cuenta individual de cesantía. b. $1.464.000 por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 3. Que las sumas adeudadas deberán ser solucionadas con reajustes e intereses, y 4. Que en todo caso, la demandada deberá pagar las costas de esta causa. En definitiva, la suma total a reclamar es de $2.499.520 o la suma que el tribunal determine; Segundo: Que en audiencia, la demandada contesta la demanda y solicita su rechazo con expresa condena en costas, señalando que se puso término a la relación laboral vigente entre las partes por la causal de necesidades de la empresa debido a las cuantiosas pérdidas, debiendo reorganizar el área en que se desempeñaba; Por tal motivo ni
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Buin, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, YOSELIN FIGUEROA BARRA, desempleada, con domicilio para estos efectos en El Escorial, Sitio 18, Huelquén, Paine; de conformidad a lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en Procedimiento Mo
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