ARACENA/
Rol
V-237-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Estrella Rosa Gallardo Moreno, labores, por sí y en representación de Claudia Isabel Aracena Gallardo, ingeniera de ejecución industrial, ambas domiciliadas en calle Nataniel Cox N° 31 oficina 76, quien solicita se declare la rehabilitación de Claudia Isabel Aracena Gallardo, ya individualizada. Fundando su solicitud, señala que comparecen en la calidad de curadora de su representada, quien fue declarada interdicta, calidad que adquirieron por declaración de sentencia del 1° Juzgado de Letras de La Serena, de fecha 10 de abril de 2014, Rol C- 132-2012, inscrita en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de La Serena a fojas 5077 número 3316 del año 2014. Indica que desde que Claudia Isabel fue declarada interdicta, se dieron a la tarea de enfrentar el problema de salud mental en virtud del cual se fundó tal interdicción, correspondiente al diagnóstico Trastorno del estado del Ánimo y Trastorno Bipolar con episodios maniacos. Explica que Claudia Isabel se habría sometido a tratamientos tanto en el área psiquiátrica como psicológica con distintos especialistas, y que dicha institución le habría practicado evaluación en marzo de 2018, concluyendo que se descartaba que la evaluada presentara un cuadro de demencia que justifique su estado de interdicción, ya que estaría capacitada para hacerse responsable de sus bienes. Refiere que Claudia Isabel continuó con su terapia en el mismo Centro Médico, emitiéndose el día 19 de julio de 2018 un Certificado que daría cuenta del estado en que se encontraba a esa fecha su salud mental. Expone que el año 2018, la interdicta se habría matriculado en la Universidad Católica de la Santísima Concepción, sede Chillán, en la carrera de “Técnico en Automatización Industrial”, carrera de la que se tituló al año siguiente, continuando sus estudios para obtener el grado de Ingeniera en Ejecución Industrial, título que obtuvo el 31 de agosto del año
Fundamentos
motivos anteriores y cumpliéndose los requisitos legales, no puede sino acogerse la solicitud deducida. DÉCIMO PRIMERO: Que el informe del Defensor Público, quien estimó que se debiera rechazar la presente solicitud, debiendo la solicitante comparecer ante el mismo Tribunal y en la misma causa en que se dictaminó la interdicción, no tiene mérito suficiente para desvirtuar lo que se viene concluyendo, en circunstancias que el artículo 468 del Código Civil, transcrito precedentemente, y demás disposiciones legales pertinentes, en ningún momento disponen que aquel sea el procedimiento para tramitar la rehabilitación de la interdicción y, a mayor abundamiento, no siendo vinculante para el Tribunal el informe del Defensor Público en esta materia, es que no se tendrá en consideración el mismo para resolver la solicitud. ?Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42, 342, 373, 378, 446, 447, 454, 455, 461, 468 del Código Civil; 82, 89, 91, 817 y siguientes, 839, 843 y 854 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto, se debiera rechazar la presente solicitud, debiendo la solicitante comparecer en los autos y ante el tribunal ya señalado. SEXTO: Que en virtud de los documentos referidos, se acreditó que la solicitante Claudia Isabel Aracena Gallardo fue declarada interdicta y legalmente incapacitada para administrar sus bienes, designándose como curadora a su madre Estrella Rosa Gallardo Moreno, siendo ésta quien comparece en su representación en estos autos, solicitando se declare la rehabilitación de la interdicción de su hija. SÉPTIMO: Que, el artículo 468 del Código Civil, dispone que “El demente podrá ser rehabilitado para la administración de sus bienes si apareciere que ha recobrado permanentemente la razón; y podrá también ser inhabilitado de nuevo con justa causa”, en relación con los artículos 454 y 455 del mismo cuerpo legal. OCTAVO: Que, consta en autos, que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con fecha 03 de febrero de 2021, en relación a la resolución de certificación de discapacidad de Claudia Isabel Aracena Gallardo, la rechazó, por motivo de discapacidad no configurada. NOVENO: Que de los antecedentes expuestos por la curadora de la interdicta en su solicitud del folio 1, los documentos allegados, y especialmente de la entrevista personal con la solicitante y la audiencia de parientes, se observa que ésta ha presentado una mejoría desde la declaración de interdicción en el año 2014, que actualmente vive de forma independiente, desarrollá
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: V-237-2022 CARATULADO??: ARACENA/ Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Estrella Rosa Gallardo Moreno, labores, por sí y en representación de Claudia Isabel Aracena Gallardo, ingeniera de ejecución industrial, ambas domiciliadas
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