ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/DEL SAZ
Rol
C-6503-2020
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Compareció don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representación de la I. Municipalidad de lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde don Juan Cristobal Lira Ibañez, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida El Rodeo 12.777, Lo Barnechea, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de patentes municipales de Patricia Emilia del Saz Martínez, ignora profesión u oficio, domiciliada en La Dehesa 2121, comuna de Lo Barnechea, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $604.615.-, más reajustes, intereses y costas. Refirió que la contribuyente adeuda a la Municipalidad de Lo Barnechea el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los períodos que a continuación se singularizan en el Certificado N°1521 que emitió el Secretario Municipal: Vencimiento Monto 31/07/2018 $227.589 31/01/2019 $75.765 31/07/2019 $223.550 31/01/2020 $77.711 Sostuvo que conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Además, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Código: XXKHXCXWTKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señaló que de acuerdo al artículo 47 de Ley de Rentas Municipales y certificado emitido por secretario municipal, la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. La demanda se notificó conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el doce de octubre de dos mil veintidós. Por escrito de 19 de octubre de 2022 compareció doña Patricia Emilia del Saz Martínez,
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido don Boris Alberto Durandeau Stegmann, en representación de la I. Municipalidad de lo Barnechea, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de patentes municipales, en contra de Patricia Emilia del Saz Martínez, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $604.615.-, más reajustes, intereses y costas. Fundó demanda ejecutiva en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que al comparecer la ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de prescripción de deuda y falta de alguno de los requisitos del título, contempladas en los numerales 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y que se encuentran fundamentadas en los hechos y derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que la ejecutante se allanó a la excepción de prescripción por el período que va desde el 31 de julio de 2018 y 31 de julio de 2019 ambas inclusive, solicitando el rechazo de excepciones en cuanto a las demás alegaciones. Cuarto: Que previo a entrar al análisis de la excepción de prescripción, ha de dejarse constancia que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) que el contribuyente Patricia Emilia del Saz Martínez, paga patentes municipales producto de la actividad que ejerce, a la Municipalidad de Lo Barnechea; b) que la persona en referencia adeuda a la municipalidad demandante los períodos de patentes comerciales que van desde el 31 de julio de 2018 al 31 de enero de 2020, ambos inclusive, por la suma total de $604.615; c) que la notificación de demanda se practicó Código: XXKHXCXWTKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el 12 de octubre de 2022 y el requerimiento de pago se efectuó el 14 de octubre del mismo año. Quinto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse que no cabe duda que la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de las patentes municipales, a saber, es la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades. Sexto: Que, con el mérito de la excepción promovida, aunado al allanamiento que formuló la demandada y teniendo presente el contenido del certificado de deuda acompañado por la ejecutante, emitido por la Municipalidad de Lo Barnechea y que no ha sido controvertido por la demandada, se puede tener por establecido que Patricia Emilia del Saz Martínez, adeuda patentes municipales por el período que va desde el 31 de julio de 2018 al 31 de enero de 2020, ambas inclusive y habida consideración que la demandada fue notificada el 12 de octubre de 2022, es que probatoriamente se ha justificado el período de prescripción extintiva contenido en el artículo 2521 del Código Civil, para el cobro de patentes municipales adeudados por la sociedad demandante,
Fallo
por tanto se encuentran largamente prescritas. Añadió que la acción para el cobro de patente municipal se encuentra extinguida por aplicación de las normas de prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil, que dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Por lo tanto, de acuerdo al mérito de los antecedentes que obran en autos, se tiene que la acción de cobro de los períodos correspondientes al segundo semestre del año 2018, primer y segundo semestre del año 2019, que se hicieron exigibles el 1 de julio del año 2018, el 1 de enero de 2019, el 1 de julio del año 2019, respectivamente, prescribieron con fecha 1 de julio del año 2021, 1 de enero del año 2022 y 1 de julio del año 2022, respectivamente, atendido que se ha notificado la demanda ejecutiva de Código: XXKHXCXWTKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autos el 12 de octubre de 2022 y requerido de pago con fecha 14 de octubre de 2022. Indicó que no existiendo dudas acerca de la prescripción de la acción municipal de cobro de patentes municipales y no habiéndose suspendido ni interrumpido el plazo por causa alguna, y constituyendo la presente excepción alegación suficiente, sólo queda analizar el requisito del transcurso del tiempo. Además opuso la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6503-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA / DEL SAZ Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Compareció don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representación de la I. Municipalidad de lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde don Juan Cristobal Lira Ibañ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica