17º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ASTORGA

Rol

C-5243-2021

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 11 de noviembre de 2021, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Felipeé Hern n Fr as Jones, abogado, como mandatario judicial y en representaci ná í ó de Scotiabank, sociedad an nima bancaria, todos domiciliados para estosó efectos en calle Agustinas N 1235, piso 7 de la comuna de Santiago, quien° de conformidad con la Ley N 20.027 y su Reglamento N 182 de 07 de° ° septiembre de 2005, deduce demanda ejecutiva en contra de don Erik Hern n Astorga Lobosá , cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado enó pasaje Puerto Octay N 0493, Villa Los H roes de la comuna de Maip ,° é ú solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por la cantidad de U.F. 195,1911.- equivalentes al d a 10 de mayo de 2021í a la suma de $5.764.633.-, m s intereses y costas.á Se ala que los t tulos cuyo cobro persigue corresponden a losñ í siguientes instrumentos: 1) Pagar suscrito el d a 30 de abril de 2021, por la cantidad deé í 19,5191.- U.F. y con vencimiento pactado para el d a 10 de mayoí de 2021. 2) Pagar suscrito por la cantidad de 175,6720.- U.F., el d a 30 deé í abril de 2021, con vencimiento para el d a 10 de mayo de 2021.í Código: DEKTXCQXTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5243-2021 Foja: 1 Indica que dichos pagar s fueros suscritos por el representante delé Banco demandante en virtud de la cl usula d cimo quinta y d cimo sextaá é é del Contrato de Apertura que acompa a.ñ Menciona que en los referidos instrumentos se estipul que el capitaló adeudado devengar a a contar del 10 de mayo de 2021 y hasta la fecha deí pago efectivo, intereses a la tasa m xima convencional vigente paraá operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional; comoé asimismo que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter s m ximoí é é á convencional que sea permitido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank S.A., deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Erik Hern n Astorga Lobosá , ya individualizado, a fin de que pague la cantidad de U.F. 195,1911.-, equivalente al d a 10 de mayo de 2021 a la suma de $5.764.633.- coní motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueronó solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se haó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 14, 7 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ al principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta, referida a la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo deló ó art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que el ejecutado laí ° ó sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas a ofrecimientos paraé modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab aí formalizado, por lo que no puede considerarse que haya mediado el supuesto de hecho en que se funda la excepci n, elementos que llevan a estaó sentenciadora a rechazar la excepci n a este respecto; a lo que se a ade queó ñ siendo de su carga la acreditaci n de los supuestos de hecho en que fundó ó su defensa, conforme la regla general consignada en el art culo 1698 delí C digo Civil, ninguna prueba rindi al efecto. ó ó CUARTO: Que en relaci n a la segunda de las excepciones opuestasó por el ejecutado, esto es, la nulidad de la obligaci n, cuyo primeró argumento radica en que los pagar s materia de esta causa has sido llenadosé por la ejecutante en virtud de un mandato irrevocable contenido en la cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraá í é Estudiantes de Educaci n Superior, haciendo uso del mismo en formaó Código: DEKTXCQXTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5243-2021 Foja: 1 abusiva y excediendo su facultades, resulta til tener presente que en elú instrumento aludido, suscrito por las partes el 18 de junio de 2010, se consigna que cada uno de los desembolsos de los cr ditos que se curse coné cargo a ese contrato podr an ser documentados, con el preciso objeto deí facilitar el pago, mediante uno o m s pagar s, otorg ndose al acreedor uná é á mandato especial irrevocable y delegable para que procedan a la suscripci n, en su nombre y representaci n, y a la orden del acreedor deó ó uno o m s pagar s.á é QUINTO: Que el art culo 17 B letra g) de la Ley N 19.496,í ° incorporado por la Ley N 20.555, publicada en el Diario Oficial el 5 de° diciembre de 2012 y que entr en vigencia el 4 de marzo de 2012, disponeó que: "Los contratos de adhesi n de servicios crediticios, de seguros y, enó general, de cualquier pro

Fallo

se declararonó admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba. ó Código: DEKTXCQXTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5243-2021 Foja: 1 Con fecha 14 de noviembre de 2022 en folio 25, se cit a las partes aó o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank S.A., deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Erik Hern n Astorga Lobosá , ya individualizado, a fin de que pague la cantidad de U.F. 195,1911.-, equivalente al d a 10 de mayo de 2021 a la suma de $5.764.633.- coní motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueronó solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se haó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 14, 7 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ al principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta, referida a la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo deló ó art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que el ejecutado laí ° ó sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas a ofrecimientos paraé modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab aí formalizado, por

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C-5243-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5243-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ASTORGA Santiago, veintidos de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 11 de noviembre de 2021, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Felipeé Hern n Fr as Jones, abogado

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