BANCO DELESTADO DE CHILE/PUGLICIVICH
Rol
C-2044-2019
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 04 de febrero de 2019, compareció doña Carmen Gloria Mussons Domínguez, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación judicial del Banco del Estado de Chile, representada legalmente por su gerente general don Juan Copper Alvarez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don HIGINIO HUMBERTO PUGLICIVICH BARAHONA, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en PASAJE ESTERO EL MANZANO N°415, COMUNA PUENTE ALTO; AVENIDA VICUÑA MACKENNA N°4583, COMUNA SAN JOAQUÍN, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 14.505.472.- más intereses pactados y penales, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representado es dueño del pagaré N°6456519 a su orden, suscrito por el demandado con fecha 8 de diciembre de 2017 por la suma de $ 10.770.429, por concepto de capital, más un interés del 1,0000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $193.079 cada una, salvo la última cuota de $193.066, venciendo la primera de ellas el día 05 DE FEBRERO DE 2018. Indicó que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor estará obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al interés máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señaló que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 5 de octubre de 2018, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco Estado de Chile ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°6456519 suscrito por el demandado con fecha 08 de diciembre de 2017, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al día 5 de octubre de 2018. SEGUNDO: Que, el actor acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado por el ejecutante, y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a esta sentenciadora determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto a la excepción de la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, al final de la primera carilla del mismo pagaré, se da cuenta que “El Impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagaré ha sido enterado en tesorería mediante ingreso en dinero conforme al Art. 15 n°2 y 3 D.L. 3475 de 1980.” Por cuanto cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475 de 1980, no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción el ejecutado, por lo que se rechazará esta excepción. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de nulidad opuesta, esto es, por no haberse presentado a cobro el pagaré a la vista, habiéndose examinado el pagaré N° 6456519 acompañado en autos, y observando lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley N°18.092, consta que dicho título contempla los vencimientos de sus 83 cuotas en fechas ciertas y determinadas, cuya hipótesis se encuentra establecida en el N°3 inciso 2° del artículo indicado precedentemente, y por exclusión no se trata de un pagaré a la vista como lo señala la parte demandada, lo que consecuentemente resta todo mérito a su argumentación en este aspecto. Así, en atención a lo expuesto y al mérito de autos, se rechazará esta excepción. SEXTO: Que, en relación a la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, Código: EGZTXCWQDHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2044-2019 Foja: 1 esto es, concesión de esperas o prórrogas, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandado probar que le fueron concedidas esperas o prórrogas del plazo y los términos de las mismas. No habiendo la parte demandada producido prueba alguna que dé cuenta de habérsele concedido esperas o prórrogas del plazo, se rechazará la excepción opuesta. SÉPTIMO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la parte demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos
Fallo
por tanto el Banco Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $14.505.472, más los intereses pactados devengados Código: EGZTXCWQDHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2044-2019 Foja: 1 y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Finalmente expresó que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Que, con fecha 28 de marzo de 2019 se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 01 de abril de 2019, folio 8, compareció JESSICA BETANZO SEPÚLVEDA, abogada, domiciliada en Huérfanos 1117 oficina 501, comuna de Santiago, en representación de la parte demandada don HIGINIO PUGLICIVICH BARAHONA, y opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Respecto de la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, absolutamente o respecto del demandado, señala que no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento
Texto Completo (Preview)
C-2044-2019 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-2044-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/PUGLICIVICH Puente Alto, veintid s de Diciembre de dos mil veintid só ó VISTO: Que, con fecha 04 de febrero de 2019, compareció doña Carmen Gloria Mussons Domínguez, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiag
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica