CANON CHILE S.A./MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-1207-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 20 de junio de 2022, a folio 1, compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, Abogado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en Las Granadas N° 1689, Villa Las Rosas, Osorno, en representación de Canon Chile S.A., del giro importación, exportación y distribución de equipos para oficina, representada convencionalmente por don Fernando Manuel Moreno González, ingeniero y Hans Peter Rehr del Río, ingeniero comercial, ambos de su mismo domicilio para estos efectos, quien demandó en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos a la Ilustre Municipalidad de Osorno, ignora giro, representada por don Emeterio Carrillo Torres, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en avenida Juan Mackenna N° 851, ciudad de Osorno y/o Avenida Juan Mackenna N° 1247, ciudad de Osorno, solicitando condenarlo al pago de la suma de $4.961.794, con costas. Fundó su demanda, indicando que “La demandada adeuda por concepto de precios de rentas a pagar derivadas de la celebración de contratos de arrendamiento de servicios inmateriales, cuyos detalles y precios se encuentran contenidos en los siguientes documentos: 1. Factura Electrónica Nº 2426330 de fecha 31 de agosto de 2018, cuyo original acompaño; por $3.294.164; 2. Factura Electrónica Nº 2584163 de fecha 28 de noviembre de 2019, cuyo original acompaño; por $173.134; 3. Factura Electrónica Nº 2613033 de fecha 30 de marzo de 2020, cuyo original acompaño; por $1.851.030; registrándose un abono de $1.555.487.; siendo en consecuencia el monto adeudado la suma de Código: XXXYXCWRMGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1207-2022 Foja: 1 $295.543. 4. Factura Electrónica Nº 2613034 de fecha 30 de marzo de 2020, cuyo original acompaño; por $837.521; registrándose un abono de $703.
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que permitan dar cuenta de la existencia de una obligación entre mi representada y el demandante. En definitiva desecharla en todas sus partes en atención a que el Municipio nada adeuda al demandante, todo ello con expresa condenación en costas de la contraria.” Que, con fecha 31 de agosto de 2022, a folio 20, consta la audiencia de conciliación, con la asistencia de ambas partes la cual no prosperó. Que, con fecha 05 de septiembre de 2022, a folio 22, se recibió la causa a prueba, siendo debidamente notificada las partes como consta de la propia resolución de folio 22 y del estampado receptorial de folio 26. Que, con fecha 24 de octubre de 2022, a folio 27, consta la audiencia de exhibición de documentos, con la asistencia de ambas partes, de los documentos exhibidos se le entrego copia al Ministro de Fe, las cuales fueron incorporadas por él en la carpeta digital como consta a folio 28. Que, con fecha 13 de diciembre de 2022, a folio 37, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de junio de 2022, a folio 1 compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, Abogado, en representación de Canon Chile S.A., representada convencionalmente por don Fernando Manuel Moreno González, ingeniero y Hans Peter Rehr del Río, solicitando al pago de la suma de $4.961.794, que se deben por concepto de precios de rentas derivadas de la celebración de contratos de arrendamiento de servicios inmateriales, con costas. SEGUNDO: Que debidamente emplazada la demandada contestó la demanda dentro del plazo legal que tenía para hacerlo, solicitando su rechazo con costas, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que entonces la controversia en estos antecedentes, de cobro de pesos, radica en la efectividad de adeudar la demandada $4.961.794.- proveniente del no pago de arrendamiento de servicios inmateriales contenida en las cinco facturas electrónicas detalladas en la demanda de folio 1. CUARTO: Que, con el fin de acreditar sus pretensiones el actor acompañó prueba documental a folio 1, consistente en: Código: XXXYXCWRMGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1207-2022 Foja: 1 1.- Factura electrónica Nº 2426330 de fecha 31 de agosto de 2018, por $3.294.164. 2.- Factura electrónica Nº 2584163 de fecha 28 de noviembre de 2019, por $173.134. 3.- Factura electrónica Nº 2613033 de fecha 30 de marzo de 2020, por $1.851.030; registrándose un abono de $1.555.487; siendo el monto adeudado $295.543. 4.- Factura electrónico Nº 2613034 de fecha 30 de marzo de 2020, por $837.521; registrándose un abono de $703.799; siendo el monto adeudado $133.722. 5.- Factura electrónica Nº 2613035 de fecha 30 de marzo de 2020, por $6.671.708; registrándose un abono de $5.606.477; siendo el monto adeudado $1.065.231. QUINTO: Que por su parte la demandada no rindió prueba alguna que valorar. SEXTO: Que confo
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los artículos 1698 del Código Civil, y artículos 254, 346 y 698 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta con fecha 20 de junio de 2022, y en consecuencia se declara que la demandada Ilustre Municipalidad de Osorno, deberá pagar a la demandante la suma de $4.961.794. Dicha suma será pagada con los intereses que se adeudaren desde la mora y hasta la fecha del pago de la obligación adeudada. II.- Que, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Transcríbase y notifíquese por cédula a las partes.- Rol C 1207 2022. Dictada por doña LORETO DEL PILAR OLIVERA GARCÍA, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Osorno, veinte de Diciembre de dos mil veintid só Código: XXXYXCWRMGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1207-2022 Foja: 1 Código: XXXYXCWRMGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-20T12:58:56-0300
Texto Completo (Preview)
C-1207-2022 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1207-2022 CARATULADO : CANON CHILE S.A./MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, veinte de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 20 de junio de 2022, a folio 1, compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, Abogado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 1881, Of. 2006-200
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