4º Juzgado Civil de Santiago

ARAVENA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-2603-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la actora principal no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos la demandante principal acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1. Copia del certificado de dominio vigente inscrito a fojas 103.966, número 151.209, del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2. Informe de Deuda Derechos de Aseo. 3. Certificado de Residencia. SEXTO: Que del documento singularizado con el número 2) en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Mitzi Gabriela Aravena Armijo interpone en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario, devengados por el inmueble ubicado en Pasaje Digua Código: XDDFXCLXSGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2603-2022 Foja: 1 N° 0476, Villa Los Héroes, comuna de Maipú, durante el periodo que media entre los días 30 de junio de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2016, por un monto total de $1.018.482. SEGUNDO: Que la demandada principal se allanó en todas sus partes al libelo incoado en su contra. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la actora principal no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos la demandante principal acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1. Copia del certificado de dominio vigente inscrito a fojas 103.966, número 151.209, del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2. Informe de Deuda Derechos de Aseo. 3. Certificado de Residencia. SEXTO: Que del documento singularizado con el número 2) en el considerando que antecede, da cuenta que el inmueble sublite, registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2021. SÉPTIMO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que, según lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, desde que la obligación se haya hecho exigible, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. De otro lado, el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo mencionado, establece que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. NOVENO: Que, habida cuenta de la naturaleza del derecho que se pretende prescrito, el que, conforme al artículo 7 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N° 3063 de 1979), supone una contraprestación directa por parte del municipio, por lo que no

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 578, 1437, 2492, 2514, y 2521 del Código Civil; 144, 160,y 170 y 703 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda principal de folio 1, declarándose prescritas las acciones de la demandada principal para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, correspondientes al inmueble ubicado en Pasaje Digua N° 0476, Villa Los Héroes, comuna de Maipú, devengados entre el 30 de junio de 2006 y 30 de noviembre de 2016, ambos inclusive, así como los correspondientes reajustes e intereses. II.- Cada parte asumirá el pago de sus respectivas costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintidós Código: XDDFXCLXSGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-20T13:06:30-0300

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C-2603-2022 Foja: 1 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2603-2022 CARATULADO : ARAVENA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintidós VISTO. A folio 1, comparece Mitzi Gabriela Aravena Armijo, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Digua N° 0476, Villa Los Héroes, comuna de Maipú, quien interpone demanda en j

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