9º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/SOTELO

Rol

C-16575-2020

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 29 de octubre de 2020 comparece don Luisó Ar stegui Puerta de Vera, abogado, en representaci n de Banco Itaó ó ú Corpbanca, representada por don Gabriel Amado De Moura, y dicho banco, a su vez, en representaci n convencional de la Tesorer a General deó í la Rep blica, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a donú é V ctor Eduardo Sotelo Gonz lez, domiciliado en pasaje Puerto Saavedraí á N 2.743, Villa Conavicoop, comuna de Rancagua, por la suma de 539,3361° UF, m s intereses y costas.á Se ala que su representada es due a de dos pagar s por las sumas deñ ñ é 16,1081 UF y 523,2280 UF, con vencimiento el 10 de septiembre de 2020. La sumatoria de los montos en capital de los referidos pagar s,é asciende a 539,3361 UF. Ambos pagar s fueron suscritos el 7 de septiembre de 2020 por uné apoderado del Banco Ita Corpbanca, cuya firma se autoriz ante Notario,ú ó quien actu seg n mandato otorgado por la parte demandada y deudora, yó ú que consta en el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para“ í é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, Seg n Ley Nó í ú ° 20.027 , el cual se acompa a en el primer otros de esta presentaci n. ” ñ í ó Las partes pactaron que el capital adeudado devengar a a contar de laí fecha de su suscripci n, y hasta la fecha de pago efectivo, la tasa de inter só é m xima convencional vigente para operaciones de cr dito de dineroá é reajustables en moneda nacional. Asimismo, se pact que, en caso de moraó o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar a un inter sí é penal igual al m ximo convencional que la ley permita estipular paraá operaciones en moneda nacional reajustable, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estosó pagar s. El inter s se calcular sobre el capital adeudado y correr desde laé é á á mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen dos pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), suscritos el 7 de septiembre de 2020, por don Antonio Enrique Tuya Fuentes, en representaci n de la ejecutanteó y esta a su vez en representaci n de la ejecutada, por las sumas de 16,1081ó UF y 523,2280 UF, respectivamente, pagaderas al 10 de septiembre de 2020. Los capitales adeudados devengar an a contar de la fecha de suí suscripci n la tasa de inter s m xima convencional vigente para operacionesó é á de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Los pagar s se encuentran garantizados con la garant a estatal delé í Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley N 20.027.° Las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas por notario p blico.ú Código: QKXNXCGYGGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que asimismo la ejecutante acompa Contrato deñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley 20.027 , con la firma de la ejecutadaí ú ” autorizada ante notario p blico, en cuyo cl usula 15 dos) la ejecutadaú á ° confiri un mandato especial, irrevocable y delegable, con el objeto deó suscribir en su representaci n, ante notario p blico o autoriz ndose la firmaó ú á ante notario p blico, a la orden de la instituci n financiera, uno o m sú ó á pagar s por el n mero que esta ltima estime conveniente, para facilitar elé ú ú pago de los cr ditos que el acreedor desembols .é ó TERCERO: Que el art culo 13 inciso 2 de la Ley N 20.027 se alaí º ° ñ que En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o“ í cualquier otra causal, no prescribir n, debiendo el Estado `proceder al cobroá de las mismas hasta la total extinci n de la deuda, y utilizando para ello losó mecanismos establecidos en el T tulo V . Estos mecanismos son laí ” deducci n de las cuotas del cr dito de las remuneraciones por el empleadoró é del deudor, la retenci n de la devoluci n de impuestos por parte deó ó Tesorer a General de la Rep blica y las acciones de cobranza judicial yí ú extrajudicial que puede inicia esta ltima respecto de los cr ditos de los queú é es titular el Fisco y aquellos en se hubiere hecho efectiva la garant a. í CUARTO: Que sin embargo, en este caso demanda ejecutivamente Banco Ita Corpbanca, por aplicaci n de la estipulaci n contractual queú ó ó dice que las partes declaran expresamente que el o los referidos Pagar s“ é ser n totalmente literales, independientes y aut nomos del presenteá ó Contrato, y desde ya el Deudor reconoce el car cter de t tulo ejecutivo a losá í mismos en forma independiente del presente Contrato de l nea ( ) í … ” QUINTO: Que de lo anterior se sigue que los pagar s como t tulosé í ejecutivos fueron dise ados por la ejecutante para facilitar el cobro de lasñ cuotas adeudadas por la d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16575-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/SOTELO Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 29 de octubre de 2020 comparece don Luisó Ar stegui Puerta de Vera, abogado, en representaci n de Banco Itaó ó ú Corpbanca, representada por don Gabriel Amado De Moura, y dicho banco, a su v

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