TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/CONTRERAS
Rol
C-1223-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial en representación de Scotiabank, sociedad anónima, cuyo representante legal es Diego Patricio Masola, contador público, y a su vez, en representación de Tesorería General de la Republica, cuyo representante legal es Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en Agustinas N°1291, oficina G, piso 6 Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Paz Valentina Contreras Tello, ignora profesión u oficio, domiciliado en Alolin N°576, Villa Los Claveles, Maipú. Funda su demanda en que la ejecutada de autos, es deudor vencido de los siguientes pagarés, suscrito en su representación por un representante de su parte, en virtud de la cláusula décima quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura suscrito por la deudora: 1) Pagaré suscrito por la suma de 15,4288 unidades de fomento, suscrito con fecha 21 de enero de 2022, y con vencimiento el día 31 de enero de 2022. 2) Pagaré suscrito por la suma de 138,8595 unidades de fomento, suscrito con fecha 21 de enero de 2022, y con vencimiento el día 31 de enero de 2022. Señala que la sumatoria de los pagarés asciende a la suma de 154,2883 unidades de fomento. Relata que en los documentos se pactó que el capital adeudado devengaría a contar del 31 de enero de 2022 y hasta la fecha de su pago Código: NMZZXCGHDGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 efectivo, intereses a la tasa máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero no reajustable en moneda nacional. Agrega que se estipuló que, en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Felipe Hernán Frías Jones, , en representación de Scotiabank Chile S.A., quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Paz Valentina Contreras Tello, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación y la ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, ha de señalarse que la concesión de esperas o prórroga del plazo se constituye como una convención por la cual el acreedor renuncia a hacer exigible la obligación en el término primigeniamente estipulado, modificándola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor para el pago de la prestación a que se encuentra obligado. CUARTO: Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la ejecutada acreditar los antecedentes fácticos en que funda su alegación. QUINTO: Que la parte ejecutada, en orden a acreditar sus dichos, no rindió probanza alguna, situación que conducirá a desestimar la excepción en comento, como se dirá en lo dispositivo de esta sentencia. Código: NMZZXCGHDGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEXTO: Que, para el correcto análisis de la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, resulta adecuado recordar que de conformidad con el Nº 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, “tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca, autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en la comuna donde no tenga su asiento un notario”. El aludido requerimiento de la ley no va más allá de la letra de su texto, puesto que su sentido es perfectamente claro, se exige que la firma sea autorizada por notario. Ello se refiere a la autenticidad de la firma del que lo suscribe en los términos que indica el artículo 17 inciso segundo del Código Civil, esto es, el hecho de haber sido realmente suscrito por la persona y de la manera que en él se indica, vale decir, que ese es el nombre y apellido, con rúbrica o sin ella, que una persona pone en un escrito. SEPTIMO: Que, el concepto “autorización notarial” debe entenderse en su sentido procesal, como palabra técnica, conforme al artículo 21 del Código Civil y desde este punto de vista, la expresión denota la legalización que pone el
Fallo
Por lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 254 y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.092, la Ley Nº 20.027 y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Paz Valentina Contreras Tello, se despache en su contra mandamiento por la suma de 154,2883.- unidades de fomento, equivalente en pesos al día 31 de enero de 2022, a la suma de$4.815.747; pagaderas, según el valor de la unidad del fomento al día de pago; y en definitiva, se siga adelante la ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago delo adeudado, con costas. Con fecha 5 de abril de 2022, se notificó de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 del Código Adjetivo, la demanda a la ejecutada. Al comparecer, la ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al Código: NMZZXCGHDGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 demandado, la nulidad de la obligación y la ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Funda la primera de sus excepciones en
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1223-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/CONTRERAS Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial en representación de Scotiabank, sociedad anónima, cuyo representante legal es
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