19º Juzgado Civil de Santiago

MORENO/MARTÍNEZ

Rol

C-3048-2021

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de marzo del 2021, comparece don Pedro Escobar Quintana, abogado, con domicilio en domiciliado en Doctor Sotero del Rio 541, oficina 214, comuna de Santiago, quién en representación judicial de doña Loreto Sonia Moreno Brizzone, prevencionista de riesgos, con domicilio en Pasaje Putre nº 2624, Villa Nelson Pereira, comuna de Rancagua. Región de O’Higgins, interpone demanda de inexistencia jurídica o la nulidad absoluta del contrato de compraventa de acciones y derechos en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de doña María Verónica Opazo Hormazabal, dueña de casa y don Óscar Humberto Martínez Caro, empleado, ambos con domicilio en Litoral nº 2257, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Con fecha 14 de abril del 2021, fue notificado el demandado, don Óscar Humberto Martínez Caro, en forma personal. Con fecha 11 de mayo del 2021, la demandada doña María Verónica Opazo Hormazabal,, fue notificada en forma personal subsidiaria. Con fecha 02 de junio del año 2021, los demandados de autos interpusieron excepción dilatoria de ineptitud del líbelo. Con fecha 22 de junio del año 2021, la excepción dilatoria de ineptitud del líbelo fue rechazada. Con fecha 05 de julio del año 2021, la parte demandada a lo principal opuso la excepción mixta de prescripción extintiva y al primer otrosí, evacúo la contestación de la demanda. Con fecha 09 de julio del 2021, se confirió traslado a la excepción de prescripción extintiva y se tuvo por evacuada la contestación de la demanda, confiriéndose traslado para la réplica. Con fecha 14 de julio del 2021, la parte demandante evacuó el traslado a la excepción de prescripción extintiva. Con fecha 17 de julio del 2021, la parte demandante evacúo el traslado a la réplica. Código: XVHHXCJWQFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3048-2021 Foja: 1 Con fecha 20 de julio del 2021, se tuvo por evacuado fuera de plazo la excepción de prescripción e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Escobar Quintana, abogado, quién en representación judicial de doña Loreto Sonia Moreno Brizzone, prevencionista de riesgos, interpone demanda de inexistencia jurídica o la nulidad absoluta del contrato de compraventa de acciones y derechos en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de doña María Verónica Opazo Hormazabal, dueña de casa y don Óscar Humberto Martínez Caro, empleado, de la propiedad inscrita a fojas 2548 número 2070 del año 2013 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Señala que su representada es hija de doña Berta Elena Bruzzone Beltran, fallecida el 19 de Abril del 2014 en Santiago, en el Hospital del Salvador. Indica que al fallecimiento de su padre don Mario Héctor Moreno González el día 15 de Mayo del 2005, tanto su representada en su calidad de hija, como su madre en su calidad de cónyuge, quedaron como dueños de acciones y derechos del departamento número 33 del piso 3º, Block J, ubicado en Panamericana Norte 3529, Villa Pedro Lagos, comuna de Arica, construido en el Lote Dos A del Sector Dos individualizado en el plano archivado bajo el número 31 del año 1988. A continuación describe los deslindes de la referida propiedad, que son: “AL NORTE: Línea quebrada en quince metros con nuevo lote b; dieciséis coma cuarenta metros con nuevo lote dos d y sesenta y cuatro coma treinta metros con Avenida de Gaulle; AL SUR: Línea quebrada en cincuenta y ocho coma ochenta metros con pasaje Dordogne; quince y trece coma setenta metros con nuevo lote dos B; Veinticuatro coma cuarenta metros con nuevo lote dos d; AL ORIENTE: Doscientos veinte metros con av. panamericana norte; AL PONIENTE: Cuarenta y cuatro coma cincuenta metros, veinticuatro coma treinta metros y cuarenta y cinco metros con nuevo lote Dos B; veinticinco coma cincuenta metros con nuevo lote Dos C, veinticuatro metros con nuevo lote Dos D, y cuarenta y seis coma ochenta metros con calle Ginebra”. Señala que sobre dicha propiedad, los demandados sostienen ser dueños en partes iguales de acciones y derechos respecto del inmueble ya individualizado, por la compra que hicieron a doña Berta Elena Bruzzone Beltran, según consta en compraventa de acciones y derechos, Opazo Hormazal, María Verónica y Otro, que se encuentran inscritos a fojas Código: XVHHXCJWQFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3048-2021 Foja: 1 2548, Nº 2070 del año 2013, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Dicha inscripción señala que el precio fue la suma de $8.000.000.- (ocho millones de pesos)., supuestamente pagados al contado. Respecto de un inmueble cuyo avaluó fiscal asciende a los $33.000.000.- (treinta y tres millones de pesos), y su avaluó comercial es superior a los $ 40.000.000.- (cuarenta millones de pesos).- Hace presente que no existe acto particional ni convencional ni judicial respecto de los bienes quedados al fa

Fallo

Por tanto, al adolecer de simulación absoluta el contrato de compraventa de acciones y derechos sobe el inmueble indicado, se debe declarar su nulidad absoluta o su inexistencia si así su señoría estima en derecho. De lo dicho aparece que son elementos de la simulación, los que siguen: a) disconformidad entre la voluntad real, efectiva, verdadera y la declarada o manifestada; b) conciencia de la disconformidad, esto es, conocimiento o sapiencia de que queriéndose algo se expresa una cosa diferente. Esta posición de los sujetos conforma la diferencia entre la simulación y el error, en el cual también existe disconformidad entre lo querido y lo expresado, pero falta, precisamente, esta conciencia o actitud deliberada; c) concierto entre las partes, o sea, comunicación recíproca y acuerdo entre ellos en que lo que dicen es solo apariencia porque es algo distinto lo que efectivamente se quiere; y d) intención de engañar. Como ya se ha acotado que debe existir concierto entre las partes, es lógico concluir que a quien se trata de engañar es a terceros. (Daniel Peñailillo Arevalo, "Cuestiones Teórico Practicas de la Simulación", Revista de Derecho de la Universidad de Concepción 191, pp. 12 a 16). La doctrina entiende por simulación ilícita la que perjudica (o tiene la intención de perjudicar) a terceros o viola (o tiene la intención de violar) la ley, como en el presente caso. Que en el caso en comento y tal como se ha indicado, aprovechándose de su posición de cuidadores de un

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C-3048-2021 Foja: 1 FOJA: 85 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3048-2021 CARATULADO : MORENO/MART NEZÍ Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 29 de marzo del 2021, comparece don Pedro Escobar Quintana, abogado, con domicilio en domiciliado en Doctor Sotero del Rio 541, oficina 214, comuna de Santiago, quién en

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