LANAS/MOLINA
Rol
M-13-2023
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparece doña Brigitte Angelica Lanas Morales, cédula de identidad N° 13.031.783-9, domiciliada en población Directora Sara Rodríguez 293, comuna de Isla De Maipo, quien interpone demanda laboral de reconocimiento relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora doña Priscilla Francisca Molina Figueroa, cédula de identidad N° 15.499.058-5, domiciliada en calle Balmaceda 3040, Comuna De Isla De Maipo, por las razones de hecho y de derecho que latamente expone en su libelo. SEGUNDO: Que con fecha 29 de junio de 2023 (folio 11) se notificó a la demandada de autos de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo. TERCERO: Que con fecha 10 de julio de 2023 (folio 15) se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, sin que haya comparecido la parte demandada, razón por la cual se tuvo por evacuado el trámite de la contestación de ésta en rebeldía. CUARTO: Que llamada las partes a conciliación, atendida la rebeldía de la parte demandada, ésta no se produce, por lo que se procedió a determinar como hechos pertinentes y sustanciales los siguientes: 1) La existencia de la relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término de la misma, funciones, jornada laboral y remuneración pactada; 2) Causal, hechos y circunstancias que dieron origen al término de la relación laboral entre las partes; 3) Estado del pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la fecha de término de la relación laboral y en la actualidad; 4) Prestaciones adeudadas a la actora. Fundamento y montos de las mismas. QUINTO: Que la parte demandante, para acreditar sus alegaciones, rindió en la audiencia la siguiente prueba: Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante de fecha 18 de octubre del 2022. 2.- Copia de Cartola Histórica de Cuenta Rut, Banco Estado, por periodo marzo de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 41, 54, 63, 67, 73, 162, 163, 172, 173, 421, 432, 446, 453, 454, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña BRIGITTE ANGELICA LANAS MORALES, en contra doña PRISCILLA FRANCISCA MOLINA FIGUEROA, declarándose que existió entre las partes una relación laboral desde el 23 de marzo de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022 y que el despido verbal del cual fue objeto la demandante con fecha 30 de septiembre de 2022 es nulo, debiendo pagar la parte demandada a la actora las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. $115.080.- por concepto de indemnización a todo evento conforme al artículo 163 inciso cuarto letra a) del Código del Trabajo. 2. $116.666.- por concepto de feriado legal y proporcional. 3. Cotizaciones previsionales adeudadas en FONASA y AFP Habitat por todo el período trabajado, debiendo oficiarse a las entidades respectivas para su cobro, usando de base de cálculo la remuneración de $400.000.- como sueldo base. 4. Remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha de separación de la demandante y aquélla en que su ex empleadora convalide su despido conforme a la ley. II.- Que las prestaciones antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por habe
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Talagante, a trece de julio de dos mil veintitrés. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparece doña Brigitte Angelica Lanas Morales, cédula de identidad N° 13.031.783-9, domiciliada en población Directora Sara Rodríguez 293, comuna de Isla De Maipo, quien interpone demanda laboral de reconocimiento relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de
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