16º Juzgado Civil de Santiago

FLORES/RUIZ

Rol

C-2468-2020

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 6 de febrero de dos mil veinte, comparece don Mario Enrique Pe a Villena, abogado, domiciliado en calle Santa Isabel N 567,ñ ° comuna de Santiago, en representaci n de do a Gisselle Marina Floresó ñ Rojas, prevencioncita en riego, domiciliada en calle Guillermo Mann N° 2449, casa B, comuna de u oa, quien deduce acci n de comodatoÑ ñ ó precario en contra de do a Makarena Rocio Ruiz P rez, domiciliada enñ é calle Pasaje Las Tejas N 1717, comuna de Maip .° ú Que, con fecha 19 de enero de dos mil veintiuno, siendo notificada de conformidad a la ley, se celebra comparendo de contestaci n y conciliaci n,ó ó en rebeld a de la demandada.í Que, con fecha 20 de enero de dos mil veintiuno, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 1 de diciembre de dos mil veintid s, se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, Comparece don Mario Enrique Pe a Villena enñ representaci n de do a Gisselle Marina Flores Rojas quien deduce acci nó ñ ó de comodato precario en contra de do a Makarena Rocio Ruiz P rez, yañ é individualizado. Código: WGXVXCZLGFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2468-2020 Foja: 1 Funda su acci n, en que su representada es due a del inmuebleó ñ ubicado en calle Pasaje Las Tejas N 1717, de la comuna de Maip , seg n° ú ú se acredita por la inscripci n de domino de Fojas 87.288, N 127.075, deló ° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago delí a o 2019.ñ Por otro lado, y por mera tolerancia de su representada, la demandada ha estado en la tenencia de dicho inmueble, sin que exista un v nculo jur dico de ninguna especie.í í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de comodatoó precario, en contra de do a Makarena Rocio Ruiz P rez, yañ é individualizada, y en definitiva, ordenar la restituci n total del inmueble,ó dentro de tercero d a de encontrarse ejecutoriada la sentencia bajoí apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, con expresaú condena en costas. Segundo: Que, se tuvo por contestado la demanda, en rebeld a de laí demandada. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte demandante acompa a en tanto prueba instrumental copia con Firma Electr nicañ ó Avanzada del certificado de dominio vigente de la inscripci n de fojasó 87288 N 127.075, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes° Ra ces de Santiago del a o 2019.í ñ Cuarto: Que, adem s, se vale de la declaraci n testimonial de lasá ó siguientes personas: A.- Do a Edith Ver nica Sura Rojas, C.I 14.170.276-9 yñ ó B.- Don Jaisson Tonsak, C.I 25.910.837-3. Quinto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna, en virtud de la rebeld a se alada.í ñ Sexto: Que, el art culo 2195 del C digo Civil establecen comoí ó condiciones para la concurrencia de la acci n de precario las siguientes:ó Código: WGXVXCZLGFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2468-2020 Foja: 1 A.- Que la demandante sea due a del bien inmueble cuya restituci nñ ó se pretende. B.- Que se acredite que dicho bien es ocupado o detentado por el demandado y C.- Que este ltimo no compruebe que cuenta con un t tulo queú í justifique dicha tenencia. Por su parte, de la interpretaci n del art culo 1968 del cuerpo legal yaó í citado, corresponde a la actora acreditar el dominio sobre el bien inmueble y el hecho de la ocupaci n, siendo cargo del demandado acreditar laó existencia de un justo t tulo y no en la ignorancia o mera tolerancia delí due o, para justificar la tenencia del bien.ñ S ptimoé : Que, en virtud de la prueba documental rendida por los actores, se acredita el dominio de do a Gisselle Marina Flores Rojas sobreñ el inmueble ubicado en calle Pasaje Las Tejas N 1717, comuna

Fallo

se declara que:ó I.- Que se acoge la demanda interpuesta a lo principal del escrito de fecha 6 de febrero de dos mil veinte. Código: WGXVXCZLGFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2468-2020 Foja: 1 II.- Que la demandada debe restituir el inmueble ubicado en calle Pasaje Las Tejas N 1717, comuna de Maip , dentro de d cimo d a de° ú é í ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que se condena en costas a las demandadas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N 2468-2020. ° Pronunciada por don Luis Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintid só Código: WGXVXCZLGFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-20T12:03:58-0300

Texto Completo (Preview)

C-2468-2020 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2468-2020 CARATULADO : FLORES/RUIZ Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: Que, con fecha 6 de febrero de dos mil veinte, comparece don Mario Enrique Pe a Villena, abogado, domiciliado en calle Santa Isabel N 567,ñ ° comuna de Santiago, en representaci n de d

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