Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

INDUSTRIAL Y COMERCIAL NEPTUNO S.A./ALTENOR

Rol

O-50-2023

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualizaci n de las partes.ó En causa RIT: O-50-2023 RUC: 19- 4-0216565-3 comparecen: Como demandante Maria Elisa Monasterio Beltr n, abogada, en representaci ná ó de Agr cola San Sebasti n Limitadaí á , persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó Rut N 78.716.100-6, representada legalmente por don Ra l Alejandro Becerra° ú Hern ndez, c dula nacional de identidad N 7.662.513-1, ambos domiciliados para estosá é ° efectos en Parcela 8 Lote B El Trebolar, Comuna de Teno, Provincia de Curic .ó Como demandada Rosemene Altenor, haitiana, temporera, c dula nacional deé identidad N 26.405.943-7, domiciliada en la calle San Rafael S/N , Comuna de Teno° . SEGUNDO: Sobre la demanda. Se interpuso demanda de desafuero, solicitando se declare que se autoriza el t rmino del contrato de trabajo de la demandada por la causal de Conclusi n delé “ ó Trabajo o Servicio dio origen al contrato , conforme al art culo 159 N 5 del C digo de” í ° ó Trabajo. Sostiene que do a ñ Rosemene Altenor, fue contratada con fecha 07 de noviembre de 2022, y/o labores afines al cargo, en la planta de la empresa ubicada en Parcela 8 Lote B El Trebolar de la comuna de Teno. Que dicho contrato de trabajo, se convino entre las partes con una duraci nó temporal o transitoria y terminar cuando concluya la faena que le ha dado origen, estoá es, FAENA CEREZAS 2022-2023. Con fecha 03 de enero de 2023, la trabajadora comunica formalmente, a su superior que se encuentra embarazada, habiendo sido finiquitada con fecha 30 de diciembre de 2022, porque se hab a continu trabajando, y en consecuencia, laí ó demandada gozar a de fuero maternal desde la fecha de la concepci n, de acuerdo a loí ó previsto por el art culo 201 del C digo del Trabajo. í ó Con fecha 30 de diciembre de 2022, le fue enviada la carta de t rmino deé contrato, en atenci n al t rmino de la faena, sin embargo, se mantuvo trabajando dadoó é que est embarazada, mientras se tramita la presente causa. á Pues bien, el

Fundamentos

fundamentos necesarios yí º ó ó suficientes, invocados y expuestos en el cuerpo de este escrito. TERCERO: De la contestaci n.ó Que, en la oportunidad procesal correspondiente la parte demandada contest laó demanda de solicitando el rechazo de la misma. Actualmente, la demandada goza de fuero maternal pues presenta un estado de embarazo de 28 semanas de gestaci n. ó Con fecha 19 de diciembre de 2022, la empleadora tom conocimiento del estadoó de embarazo de do a ñ ROSEMENE ALTENOR. En efecto, d as antes de esa fecha laí demandada tuvo que atenderse m dicamente en el Centro de salud familiar (CESFAM)é de San Rafael, Comuna de Teno, siendo derivada inmediatamente al Hospital de Teno para ser atendida. Como consecuencia de la atenci n m dica que recibi , en eseó é ó momento, la demandada tom conocimiento de estar embarazada. Luego, el 19 deó diciembre de 2023, inform a do a ó ñ M NICAÓ , jefe de packing, que estaba embarazada. El 03 de enero de 2023 entregu a la contraria el certificado m dico que acreditaba elé é embarazo. Desde el 03 de enero pasado, la demandada fue derivada a prestar de servicios de aseo, para posteriormente realizar labores de sellado para el proceso de la ciruela y despu s en el proceso de la manzana. Actualmente, la demandada presta servicios en elé proceso del kiwi. Por todo lo expuesto, no es efectivo que el 03 de enero de 2023 la demandante tom conocimiento del estado de embarazo de la demandada. ó 2 CNRPXGXPPRK En virtud de contrato de trabajo de fecha 07 de noviembre de 2022, la demandada prest servicios para la demandante realizando labores de operaria deó packing, seleccionadora, embaladora y aseo para el proceso denominado “Faena Cerezas 2022 - 2023 ” en las dependencias ubicadas en Parcela 8 Lote B Sector El Trebolar, Comuna de Teno. El v nculo laboral es í indefinido, porque el contrato de trabajo de fecha 07 noviembre de 2022, en cuanto a su duraci n, tiene una ó evidente falta de indicaci n deó cuando se entiende finalizada la obra, ello por la amplitud de la redacci n del contratoó en cuanto a su duraci n al no agregar ning n otro elemento que nos permita determinaró ú con meridiana claridad acerca de la extensi n del v nculo laboraló í . De esta manera, la demandada ha quedado en los hechos sujeta a la decisi n unilateral y arbitraria deló empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, decisi n que puede ser conó total independencia de que efectivamente haya concluido ntegramente la faena yí atentatoria a la irrenunciabilidad de los derechos laborales de la trabajadora. Adem s, en virtud de la á cl usula d cima tercera, p rrafo primero, del contrato deá é á trabajo de fecha 07 de noviembre de 2022, llega a la conclusi n que la demandadaó qued sujeta a la decisi n unilateral y arbitraria del empleador para dar por terminadoó ó el contrato de trabajo. Por cierto, en el siguiente cuadro se reproduce ntegramente la cl usula d cimaí á é tercera, p rrafo primero, del contrato de fecha á 09 de noviembr

Fallo

por tanto, disponeró la vigencia del contrato de trabajo habido entre las partes, todo con expresa condenaci nó en costas. CUARTO: De la conciliaci n. ó Que, llamadas las partes a conciliaci n esta no se produjo. ó Y CONSIDERANDO. QUINTO: De la controversia jur dica. í Que, el art culo 174 del C digo del Trabajo dispone que í ó En el caso de los“ trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podr poner t rmino al contratoá é sino con autorizaci n previa del juez competente, quien podr concederla en los casosó á de las causales se aladas en los n meros 4 y 5 del art culo 159 y en las del art culoñ ú í í 160.” De esta forma, corresponde dilucidar conforme a los antecedentes allegados al juicio, si corresponde o no conceder la autorizaci n para poner t rmino al contrato deó é trabajo. SEXTO: Sobre los hechos pac ficos y controvertidos.í Que dado que no existi controversia f ctica al respecto se estableci comoó á ó hechos pac ficos:í 1. Existencia de la relaci n laboral entre las partes desde el 7 de noviembre deló 2022. 2. Estado de embarazo de la parte demandada. As mismo por tratarse de hechos controvertidos pertinentes y sustanciales, seí fijaron como tales: 1- Fecha en que se puso conocimiento del estado de embarazo al empleador. 2. Estipulaciones contractuales sobre la vigencia del contrato. 3. En su caso. Efectividad de haber finalizado la faena para la cual fue contratada la trabajadora. 4. Elementos que hacen procedente el desafuero. S PTIMO: É Sobre la

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curic . ó RIT: O-50-2023 RUC: 23-4-0459416-8 Curic , catorce de julio de dos mil veintitr s.ó é VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualizaci n de las partes.ó En causa RIT: O-50-2023 RUC: 19- 4-0216565-3 comparecen: Como demandante Maria Elisa Monasterio Beltr n, abogada, en representaci ná ó de Agr cola San Sebasti n Limitadaí á , persona jur dica del giro de su denomin

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