RUIZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO LOS LEONES DE QUILPUÉ
Rol
M-53-2023
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT M-53-2023, se ha realizado audiencia de juicio recaída en procedimiento iniciado por doña por doña CARMEN LUZ RUIZ ANDRADE, RUN 16.499.846-0, trabajadora, domiciliada en calle Río Toltén 1271, casa C, Comuna de Quilpué, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio sobre por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO LOS LEONES DE QUILPUÉ, RUT 65.154.866-7, cuyo representante legal es don CARLOS JAVIER SAAVEDRA LYNG, RUN 10.257.077-4, ambos domiciliados en calle Urano 2108, Comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que, la demandante funda su pretensión señalando lo siguiente: Que, con fecha 1 de febrero del año 2019, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo; que la naturaleza de los servicios para los que fue contratada eran los de auxiliar administrativo, con una jornada de trabajo que era de 45 horas semanales, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración devengada ascendía a la suma de $ 555.560. Indica que, con fecha 28 de febrero del año 2023, su ex empleadora puso término a su Contrato de Trabajo en base a la causal señalada en el artículo 161 del Código del ramo, es decir, necesidades de la empresa, ello por medio de carta de despido notificada con la antelación exigida por la ley, manifestando su desacuerdo con la aplicación de la causal de despido invocada ya que no se configuraban en la especie los supuestos fácticos objetivos que justificasen su aplicación; señala que firmó finiquito, sin embargo se reservó el derecho a reclamar la causal de despido y porcentaje descontado por concepto de aporte al seguro de cesantía, y que luego de su despido se contrató nuevo personal para su cargo. Relata que, con fecha 21 de marzo del año 2023, interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspec
Fundamentos
fundamentos fácticos efectivos, no como mera liberalidad del empleador. En el caso de autos, esto no ha sucedido ya que, no ha ocurrido ninguna de las situaciones de hecho objetivas que contempla la ley y que autorizan a despedir por la causal invocada, por lo que nos encontramos ante una aplicación improcedente de la causal de despido, lo que así se debe declarar. Precisa que, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, los montos y conceptos que se indican: $ 336.223 por concepto de diferencia en el pago de la indemnización por años de servicios, la suma de según lo dispone el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, en el caso de autos la demandada no pagó el total de la referida indemnización ya que efectuó el descuento por aporte al seguro de cesantía en circunstancias que no debió hacerlo ya que la aplicación de la causal de despido era del todo injustificada e improcedente, y en este sentido, indica el
Fallo
fallo pronunciado por nuestra Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con fecha 27 de junio del año 2017, en el Recurso de Unificación de Jurisprudencia ROL N° 4059-2017. $666.672.- por concepto del recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicios contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo. Además, solicita se condene a la demandada al pago de estas prestaciones, con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo. Termina solicitando se declare improcedente el despido del que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de $336.223, por concepto de diferencia en el pago de la indemnización por años de servicios correspondiente al descuento que se me hizo por AFC, en forma indebida, y $666.672 por concepto del recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicios, solicitando además se condene a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, el señor abogado don ALDO PATRICIO FENDEZ PACHECO, en representación de la parte demandada, contestó la demanda, señalando lo siguiente: Que, reconoce relación laboral entre las partes, a la cual se puso término por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Que, las funciones para las que fue contratada la demandante fueron de
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Quilpué, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT M-53-2023, se ha realizado audiencia de juicio recaída en procedimiento iniciado por doña por doña CARMEN LUZ RUIZ ANDRADE, RUN 16.499.846-0, trabajadora, domiciliada en calle Río Toltén 1271, casa C, Comuna de Quilpué, quien dedujo demanda en procedimiento monitori
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