COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/ARACENA
Rol
C-2384-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 08 de Agosto de 2022, folio 1, comparece do a May Conzuelo Guti rrez Otto, abogado, mandatario judicial deñ é Cooperativa de Ahorro y Cr dito Coopeuché , sociedad del giro de su denominaci n, ó representada legalmente por su Gerente General don Rodrigo Silva I iguezñ , e interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Rosa Alida Aracena G lvezá , domiciliada en calle Las Maravillas N°201, Block 6 Dpto 52, Mirador de Re aca, de la comuna de Vi a del Mar, acci n por la cual pretende el pago de lañ ñ ó suma de $2.170.881, m s reajustes, intereses y costas, y que funda en pagará é impago. Que en lo principal del escrito de fecha 29 de Septiembre de 2022, folio 10, la ejecutada opuso la excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, respecto de la deuda cuyo cobro se persigue en autos. Que en escrito de fecha 30 de Septiembre de 2022, folio 14, la ejecutante evacu el traslado de las excepciones opuestas.ó Que con fecha 03 de Octubre de 2022, folio 15, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi a prueba por el t rmino legal. ó é Que con fecha 20 de Diciembre de 2022, se cit a las partes para o ró í sentencia.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeción de documentos deducida en el segundo otros í de la presentación de fecha 29 de septiembre de 2022 por la ejecutada: Código: EYXTXCXBXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2384-2022 Foja: 1 Primero: Que en el segundo otros í del escrito de la presentación de fecha 29 de Septiembre de 2022 el ejecutado objet ó el pagaré, acompa ado por elñ ejecutante, en raz n de que no le consta suó autenticidad ni integridad. Segundo: Que, resolviendo la objeción deducida el Tribunal no har á lugar a la misma, toda vez que sólo son causales legales de objeción documentaria las relativas a la autenticidad e integridad de los documentos, no constando en autos que dichos documentos objetados sean falsos o incompletos. Ello, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue a los mismos. II.- En cuanto al fondo: Tercero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 08 de Agosto de 2022, folio 1, comparece do a May Conzuelo Guti rrez Otto, abogado,ñ é mandatario judicial de Cooperativa de Ahorro y Cr dito Coopeuché e interpone demanda ejecutiva en contra de do a Rosa Alida Aracena G lvez, acci n por lañ á ó cual pretende el pago de la suma de $2.170.881, m s reajustes, intereses y costas, yá que funda en pagar impago.é Indica que la ejecutada suscribi ó a la orden de COOPEUCH, un pagar ené el que consta que con fecha 3 de octubre del 2019, recibi un pr stamo en dineroó é efectivo, por la suma de $3.639.258 que se oblig a pagar,ó conjuntamente con los intereses correspondientes, en 48 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $102.230, cada una, con vencimiento los d as 15 de cada mes, aí contar del mes de diciembre del 2019, y una ltima de $ú 104.579, con vencimiento el d a 15 de noviembre delí 2023, y devengar a una tasa de inter s del 1,20% mensual calculado en base a 30í é d as y por el n mero de d as efectivamente transcurridos, el que regir a contar deí ú í á la fecha de suscripci nó del pagar y por todo el plazo de la obligaci n,é ó incluy ndose el monto respectivo en los valores de cuotaé indicados, los cuales se pagar an el mismo d a del vencimiento del capital.í í Agrega que se pact que en el caso de mora o simple retardo en el pago deó una cualquiera de las cuotas antes indicadas, la ejecutante estar facultada paraá exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, y en tal caso, todas las dem s obligaciones de cr dito de dinero que el deudorá é hubiere contra do, se considerar ní á de plazo vencido por el total adeudado y deveng ndose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo,á como inter sé moratorio, el inter s m ximo convencional permitido para operaciones noé á reajustables que rija durante el periodo de mora. El inter s moratorio se aplicaré á Código: EYXTXCXBXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2384-2022 Foja: 1 sobre el total
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi a prueba por el t rmino legal. ó é Que con fecha 20 de Diciembre de 2022, se cit a las partes para o ró í sentencia. Considerando: I.- En cuanto a la objeción de documentos deducida en el segundo otros í de la presentación de fecha 29 de septiembre de 2022 por la ejecutada: Código: EYXTXCXBXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2384-2022 Foja: 1 Primero: Que en el segundo otros í del escrito de la presentación de fecha 29 de Septiembre de 2022 el ejecutado objet ó el pagaré, acompa ado por elñ ejecutante, en raz n de que no le consta suó autenticidad ni integridad. Segundo: Que, resolviendo la objeción deducida el Tribunal no har á lugar a la misma, toda vez que sólo son causales legales de objeción documentaria las relativas a la autenticidad e integridad de los documentos, no constando en autos que dichos documentos objetados sean falsos o incompletos. Ello, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue a los mismos. II.- En cuanto al fondo: Tercero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 08 de Agosto de 2022, folio 1, comparece do a May Conzuelo Guti rrez Otto, abogado,ñ é mandatario judicial de Cooperativa de Ahorro y Cr dito Coopeuché e interpone demanda ejecutiva en contra de do a Rosa Alida Aracena G lvez, acci n por lañ á ó cual pretende el pago de la suma de $2.170.881, m s reajustes, intereses y costas, yá que fund
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C-2384-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- veinticuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2384-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/ARACENA Vi a del Marñ , veintidos de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 08 de Agosto de 2022, folio 1, comparece do a May Conzuelo Guti rrez Otto, ab
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