2º Juzgado de Letras de Quillota

ROJAS/

Rol

V-75-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ARRENDAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO. Con fecha 7 de octubre de 2022, comparece doña ELIANA DEL CARMEN ROJAS ROJAS, chilena, casada, cédula nacional de identidad n° 5.271.769-8, actuando en representación como Curadora de su cónyuge declarado interdicto don JULIO EDUARDO BRAVO DÍAZ, cédula nacional de identidad número 3.956.625-7, ambos domiciliados en Avenida 21 de Mayo N° 1929, casa 22, Condominio Sol de Toscana, ciudad de Quillota, solicita autorizar el arriendo del bien raíz en las condiciones que se han ofrecido, o las que el tribunal determine, previo informe del Defensor Público, dando un plazo de 6 meses para poder encontrar arrendatario o el plazo que el tribunal estime conforme a derecho. Afirma, es curadora de su cónyuge don JULIO EDUARDO BRAVO DÍAZ, discapacitado mental y físicamente, según consta en Sentencia dictada por el 1° Juzgado Civil de Quillota, el 20 de mayo de 2021 en los autos caratulados "ROJAS/", ROL V-66- 2020, inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Quillota rolando a fojas 1322 número 438 del año 2022. Agrega, que su cónyuge es dueño de la propiedad raíz ubicada en la comuna de La Cruz, casa 22 del Condominio Sol de Toscana con acceso común por Avenida 21 de Mayo N° 1929, individualizada en el Plano archivado bajo N° 1058 del Registro de Documentos del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. La propiedad rola inscrita a Fojas 3985 N° 3603 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, domicilio en el cual actualmente viven y están constantemente expuestos a sufrir accidentes, ya que se trata de un inmueble de 2 pisos y las habitaciones están en el segundo nivel. Julio, su marido está discapacitado pero igual se traslada por sus propios medios por lo cual subir y bajar escaleras implica un constante peligro de que sufra un accidente doméstico. Tanto su marido como ella son personas de la tercera edad y viven solos en esa casa. Manifiesta, que sobre tod

Fallo

se declara en interdicción a don JULIO EDUARDO BRAVO DÍAZ, y se nombra a doña ELIANA DEL CARMEN ROJAS ROJAS curadora de éste. 2- Copia de certificación de ejecutoria de fecha 13 de diciembre de 2021 de la sentencia. 3- Certificado de matrimonio y de discapacidad de don Julio Eduardo Bravo Díaz. 4- Copia de Inscripción de interdicción en el Conservador de Bienes Raíces de Quillota, de fojas 1322 número 438 del año 2022 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar de 2022. Código: NYXXXCXPXDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 5- Copia de certificado de dominio vigente, hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones, de litigios y familia donde consta el dominio del inmueble a nombre de don Julio Eduardo Bravo Díaz de fecha 21 de noviembre de 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. 6- Ser Fotográfico que consta de 4 imágenes, 1 del inmueble en cuestión y las otras 3 de la escalera que conduce del primer piso al segundo piso. TERCERO. Con fecha 8 de Noviembre de 2022, la solicitante rinde la siguiente información sumaria de dos testigos, quienes previamente juramentados declaran, lo siguiente: 1.- Ingrid Myriam Contreras Rojas, que es hija legitima de la señora Eliana del Carmen Rojas Rojas, quien es cónyuge de don Julio Eduardo Bravo Díaz, ellos contrajeron matrimonio hace solo quince años. Durante los años que viven como matrimonio a don Julio se le ha acrecentad

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : V-75-2022 CARATULADO : ROJAS/ Quillota, veinte de Diciembre de dos mil veintid s.ó Vistos: PRIMERO. Con fecha 7 de octubre de 2022, comparece doña ELIANA DEL CARMEN ROJAS ROJAS, chilena, casada, cédula nacional de identidad n° 5.271.769-8, actuando en representación como Curadora de su cónyuge declarado

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