JIMÉNEZ/FISCO DE CHILE/ CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-2419-2021
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en el folio 1, se presenta don Gabriel Gregorio Jiménez Muñoz, profesor, Registro Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura N° 12.297, con domicilio para estos efectos en la Comuna de Concepción, en calle Tucapel Nº 564, Oficina Nº 67, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, encontrándose este, a su vez, representado por don Georgy Schubert Studer, de profesión abogado Procurador Fiscal de Concepción, ambos domiciliados en calle Barros Arana N° 1098, oficina 1501, Torre del Centro, de la Comuna de Concepción, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, a fin de que el tribunal conociendo de los hechos que aquí se denunciarán y de los horrendos daños ocasionados a este demandante por distintos miembros de las Fuerzas Armadas del Estado de Chile durante la denominada “Dictadura Militar”, condene a la demandada a la indemnización de perjuicios que se solicitará más adelante. Funda su demanda en que para 1973, tenía 20 años de edad, era estudiante de la Escuela Normal de Profesores Juan Madrid de Chillán y en sus ratos libres asistía a las asambleas estudiantiles, más para informarse en torno a los acontecimientos del establecimiento que para participar directamente. Agrega que, además, era un Código: XJMBXCSXKDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl simpatizante del Partido Socialista mas sin nunca militar en él, pues desde pequeño su padre le aconsejó no militar en las filas de ninguna organización política. Indica que tras los sucesos del 11 de septiembre el clima social en la zona cambió bruscamente, los Carabineros empezaron a perseguir frenéticamente a todo aquel que militara o simpatizara con la Unidad Popular y los partidos relacionados con ella. Agrega que ese mismo 11 decidió devolverse a su casa, ubicada en el Sector
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo expositivo precedente, la acción indemnizatoria entablada por el demandante en contra del Fisco de Chile, se funda, en síntesis, en el hecho de haber sido detenido político y torturado por agentes del Estado entre el 13 de septiembre y el 14 de noviembre de 1973, todo lo cual le ocasionó un profundo daño moral que a la fecha perdura, y que el Estado de Chile reconoció a través de su inclusión en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura; daño que pide le sea reparado. 2°.- Que, el Fisco de Chile, sin discutir los hechos en que se basa la demanda indemnizatoria planteada, pide su rechazo, oponiendo en primer lugar, la excepción de reparación satisfactiva, es decir, pago, en razón a que el demandante sería beneficiario de las leyes de reparación dictadas con objeto de indemnizar los daños causados en materia de derechos humanos en el país; luego, interpone excepción de prescripción al estimar que las acciones indemnizatorias de esta clase prescriben en 4 años contados desde la Código: XJMBXCSXKDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl restauración de la democracia en el país; en subsidio, la prescripción de 5 años. Cuestiona, por otro lado, el monto de la indemnización pretendida y que de darse lugar a ella debiera ser rebajada atendidas las leyes de reparación de que es beneficiario el actor; considerando improcedente el pago de reajustes e intereses en la forma pedida. 3°.- Que, entonces, son hechos incontrovertidos y, por ende, establecidos del pleito que el demandante don Gabriel Gregorio Jiménez Muñoz , fue detenido y torturado por sus captores, agentes del Estado, en época de Dictadura, siendo trasladado al Retén de Río Claro, para luego ser trasladado a la Comisaría de Yumbel y luego a la Base Naval de Talcahuano, para ser finalmente llevado a la Isla Quiriquina, siendo reconocido a través del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, como víctima de privación de libertad y tortura por razones políticas. Lo que, además, se ve corroborado con la nómina de personas reconocidas como víctimas, en donde figura incluido el demandante bajo el N° 12.297 (folio 16). 4°.- Que, en prueba de sus alegaciones, el demandante acompañó a los autos en el folio 26, sin objeción de contrario, el “Informe Clínico Psicológico de Daño”, de Gabriel Gregorio Jiménez Muñoz, realizado el mes de agosto de 2021, por la psicóloga Programa PRAIS, Complejo Asistencia Dr. Víctor Ríos Ruiz, Los Ángeles, doña Emilia Fernández Espinoza, en el referido informe se concluye, en síntesis, que se aprecian en don Gabriel Jiménez Muñoz indicadores de trauma psicosocial que se encuentran vinculados de manera directa a la detención con fines políticos que es llevada a cabo por Agentes del Estado de Chile en septiembre de 1973, cuando él tenía 20 años. Se señala que el relato presentado por don Gabriel, así como el análisis de las di
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por Responsabilidad del Estado en contra del Fisco de Chile, representado por don Georgy Schubert Studer, ambos ya individualizados, someterla a tramitación, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1. Que observándose la evidente responsabilidad del demandado por el daño provocado y verificándose los requisitos para su procedencia, se condene al Fisco de Chile a pagar a este demandante la suma de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral; y en subsidio de lo anterior, a la suma que se estime ajustada a Derecho en consideración al daño provocado; 2. Que la suma a la cual sea condenada la demandada deba ser pagada más los reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, y en subsidio de lo anterior, en la forma que se determine. 3. Que se condena al demandado al pago de las costas de esta causa. En el folio 5, el demandado contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas. Opone, primeramente, la excepción de reparación satisfactiva, haciendo presente las negociaciones entre el Estado y las víctimas y la reparación de los daños sufridos, además de programas de reparación propuestos por las Comisiones de Verdad o Reconciliación, los que incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simbólicos u otras medidas aná
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FOJA: 31 .- treinta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2419-2021 CARATULADO : JIM NEZ/FISCO DE CHILE/ CONSEJO DEÉ DEFENSA DEL ESTADO Concepci nó , veinte de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que, en el folio 1, se presenta don Gabriel Gregorio Jiménez Muñoz, profesor, Registro Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política
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