MANSILLA/BARRÍA
Rol
C-809-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de Folio Nro. 1, de 09 de noviembre de 2022, comparece Juan Nicol s Mansilla Quirozá , comerciante, con domicilio en camino El Mirador sin n mero, Sector Panguilemu, Coyhaique, ú quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de Rosa Magdalena Barría Albornoz, de quien se ignora ocupaci n, con domicilio en eló inmueble arrendado Sargento Aldea N 1385, Local A y en Pangal N 1131, ambas de° ° Puerto Ays n, é pidiendo en definitiva se declare el término del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de autos y ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito: la primera, al notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger esta demanda y declarar que ha terminado el contrato de subarrendamiento, que el demandado debe pagar las rentas devengadas hasta la poca de la demanda por la suma de $3.150.000,é y las que se devenguen en el curso del juicio, m s intereses, y que debe restituir laá propiedad subarrendada dentro de tercero d a, totalmente desocupada, desde que el falloí cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica,ú todo ello con costas. Fundamenta, que con fecha 28 de octubre de 2020 entreg enó subarrendamiento el local comercial ubicado en calle Sargento Aldea N 1385 local A de la° ciudad de Puerto Ays n, fij ndose la renta en la suma de $350.000.; pagadera por anticipadoé á a m s tarde los d as 5 de cada mes á í Se ala que, la arrendataria no ha dado cumplimiento al pago de las rentasñ desde el mes de marzo de 2022, esto es 9 meses a la fecha de la demanda, por lo que adeuda la suma de $3.150.000.-, adem s adeuda por concepto de luz el ctrica la suma deá é $5.326.752. Con fecha 22 de noviembre de 2022, a folio 8, consta notificaci n le de laó demanda a la demandada. Con fecha 28 de noviembre de 2022, folio 13, se lleva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se encuentra acreditado en autos, que las partes celebraron un contrato de subarrendamiento respecto del local comercial ubicado en calle Sargento Código: BWXKXCFMHDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Aldea N 1385 local A de la ciudad de Puerto Ays n, fij ndose la renta en la suma de° é á $350.000.pagadera por anticipado a m s tarde los d as 5 de cada mes.á í Lo que se encuentra acreditado con el contrato respectivo rolante de folio 4, de fecha 28 de octubre de 2020, acompa ado en forma legal y no objetado de contrario. ñ SEGUNDO: Que, en consecuencia, encontrándose las partes ligadas por un contrato de subarrendamiento, corresponde verificar el cumplimiento de las obligaciones que les impone el contrato sub-lite, en su caso, a la demandada justificar la extinción de su obligación de pagar las rentas demandadas y consumos básico, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil. TERCERO: Que, al respecto se debe tener presente que consta de autos que la demandante aduce que la demandada debe rentas desde el mes de marzo de 2022, por lo que no constando en autos haber dado cumplimiento a dicha obligación, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, y en estas condiciones, habiéndose constatado el incumplimiento contractual por la demandada de autos y siendo el contrato celebrado entre las partes una convención, esto es, un acto jurídico, que genera obligaciones recíprocas para los contratantes, procede la terminación del referido contrato, de conformidad al artículo 1489 del Código Civil, sin perjuicio que la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente de conformidad al artículo 1977 del Código antes citado, lo que ha ocurrido en la especie, como se ha esgrimido precedentemente, por lo que se accederá a la demanda deducida por la actora en cuanto pide que así se declare. CUARTO: Que, en consecuencia, procediendo la terminación del contrato de subarrendamiento celebrado entre las partes, corresponde pronunciarse sobre las demás prestaciones demandadas. QUINTO: Que, en lo que se refiere al cobro de consumos básicos, teniendo presente el documentos de folio 1, consistente en boleta de servicios básicos de luz eléctrica, donde consta deuda de $5.326.752, no constando su pago, se condenará a ello.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículo 1698 del Código Civil; 6, 7 y 8 de la Ley N° 18.101; y artículos 1, 144, 160, 170 y 342 y siguientes el Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda civil de término de arrendamiento por no pago de rentas, deducida en lo principal de la presentación de fecha 09 de Código: BWXKXCFMHDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl noviembre de 2022, de folio 1, por don Juan Nicolás Mansilla Quiroz en contra de Rosa Magdalena Barría Albornoz, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara terminado el contrato de subarrendamiento celebrado entre las partes, el 28 de octubre de 2020, y se condena a la demandada a pagarle a la demandante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, las siguientes prestaciones: a) ) La restitución de la propiedad constituida por local comercial ubicado en Sargento Aldea N° 1385, Local A, Puerto Aysén, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza pública. b)La suma de $3.150.000, por concepto de rentas insolutas, correspondientes hasta el mes de marzo de 2022 y las que se devenguen desde esa época hasta la restitución del inmueble. II.- Que, las rentas indicadas en el párrafo precedente se pagarán con el reajuste, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la ley 18.101,
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Puerto Aysén, a veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal de la presentación de Folio Nro. 1, de 09 de noviembre de 2022, comparece Juan Nicol s Mansilla Quirozá , comerciante, con domicilio en camino El Mirador sin n mero, Sector Panguilemu, Coyhaique, ú quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de Rosa Magdalena Ba
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