JEUDI/CONSTRUCCIONES HELEN SPA
Rol
O-731-2022
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Wisnel Jeudi, cesante, domiciliado para estos efectos en Rodoviario N°8525, comuna de Cerro Navia, interpone demanda en contra de la empresa Construcciones Helen SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Sergio Alfredo Valverde Araos, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Gabriela N°1165, comuna de La Pintana y de forma solidaria y/o subsidiaria por constituir unidad económica y subterfugio, en contra de Sergio Alfredo Valverde Araos, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Gabriela N°1165, comuna de La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la empresa Construcciones Helen SpA, con fecha 15 de mayo de 2022, desempeñándose como “Maestro Ceramista”, en la obra ubicada en calle Cuarta Avenida N°1370, comuna de San Miguel, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 8:00 horas a las 18:00 horas, pactándose una remuneración mensual de $350.000.-, más gratificación de $87.500.-, sin embargo, su última remuneración y sueldo real fue por la suma de $800.000.-, en cuanto a la duración del contrato de trabajo, se estableció que el mismo sería hasta el término de labores de porcelanato. Afirma que su ex empleador le había indicado que su contrato de trabajo sería a trato, esto es, que además del sueldo base le pagaría adicional por cada metro cuadrado de trabajo realizado, por eso su remuneración ascendía a la suma de $800.000.- Señala con fecha 12 de julio de 2022, doña Sandra le indicó que se encontraba despedido, por cuanto la empresa para la cual se realizaban las labores no estaba realizando los pagos y por lo tanto no tenían como pagarle. Agrega que las instrucciones las impartía directamente Sergio Alfredo Valverde Araos, como dueño de la empresa Construcciones Helen SpA, por lo tanto, los trabajadores de dicha empresa se encuentran bajo su subordinación y dirección, además se evidencia la existencia de una dirección laboral común, domiciliada en Avenida Gabriela 1165, comuna de La Pintana y existen condiciones de similitud entre los demandados, conforme explica y detalla, citando normativa aplicable en la especie. Añade que se le adeudan 2 meses y 19 días de remuneración, ya que de acuerdo a lo establecido en el contrato de trabajo, prestaría servicios hasta término del porcelanato, lo cual ocurriría a finales de septiembre aproximadamente y
Fallo
en mérito de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de estas. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria, sólo compareció a ella parte demandante y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental y oficios singularizados en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como también las declaraciones que constan en el registro de audio respectivo. A su vez, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal respecto de la prueba confesional y exhibición de documentos solicitada, atendida la rebeldía de la parte demandada. Que, por su parte, las demandadas no incorporaron probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el demandante. QUINTO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa,
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San Miguel, doce de julio de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Wisnel Jeudi, cesante, domiciliado para estos efectos en Rodoviario N°8525, comuna de Cerro Navia, interpone demanda en contra de la empresa Construcciones Helen SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Sergio Alfredo Valverde Araos, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Aven
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