INGENIEROS ASESORES LIMITADA/
Rol
V-1638-2021
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de mayo de 2021 don NICOLÁS VIDAL DEL VALLE, cédula de identidad número 13.549.387-2, chileno, casado, abogado, en representación de INGENIEROS ASESORES LIMITADA, Rol Único Tributario número 78.607.300-6, sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados en Calle Alonso de Monroy N° 2.677, Oficina 201, Comuna de Vitacura, Santiago; solicitó 300 pertenencias mineras de 1 hectárea cada una, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a las que denominó “ANTOFRAN 19, 1 AL 300”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “ANTOFRAN 19”, a favor de INGENIEROS ASESORES LIMITADA, según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 3071 N° 1630, de fecha 06 de agosto de 2019, acompañada con fecha 28 de mayo de 2021. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 1336 N° 939, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 01 de junio de 2021 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.984, de fecha 22 de junio de 2021, documentación agregada a los autos con fecha 29 de diciembre de 2021. CUARTO: Que con fecha 29 de diciembre de 2021, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 30 de diciembre de 2021, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, esto es, el día 25 de enero de 2019. QUINTO: Que con fecha 15 de marzo de 2022, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 43.154, de fecha 17 de enero de 2022, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 14 de julio de 2022, se acompañó acta de mensura primitiva la cual fue observada por el Sernageomin y, con fecha 22 de Código: NPNJXCETSBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl septiembre de 2022, se acompañó acta de mensura corregida, en la cual consta que se solicitaron 300 pertenencias mineras de 1 hectárea cada una, sobre una superficie total de 300 hectáreas y, se mensuraron 240 pertenencias mineras de 1 hectárea cada una, sobre una superficie total de 240 hectáreas, con el nombre de “ANTOFRAN 19, 1 AL 240”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, Lugar Sur Este Cerro de la Gorra. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VÉRTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.222.000,00 420.000,00 L2 7.222.000,00 420.100,00 L3 7.221.950,00 420.100,00 L4 7.221.950,00 422.000,00 L5 7.222.000,00 422.000,00 L6 7.222.000,00 423.000,00 L7 7.221.000,00 423.000,00 L8 7.221.000,00 422.000,00 L9 7.221.250,00 422.000,00 L10
Fallo
por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades UNDÉCIMO: .Que, con fecha 28 de octubre de 2022, la presente causa queda en estado de fallarse. Código: NPNJXCETSBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “ANTOFRAN 19, 1 AL 240”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, Lugar Sur Este Cerro de la Gorra, con una superficie total de 240 hectáreas, a favor de INGENIEROS ASESORES LIMITADA, antes individualizada. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia junto c
Texto Completo (Preview)
FOJA: 24 .- veinticuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-1638-2021 CARATULADO : INGENIEROS ASESORES LIMITADA/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “ANTOFRAN 19, 1 AL 240” FECHA DE INGRESO : 28 DE MAYO DE 2021 FECHA A.P.F. : 28 DE OCTUBRE DE 2022 Taltal, veinte de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica