1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JORQUERA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA.

Rol

O-7687-2022

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Roberto Fernando López Pintado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.542.040-4, en representación de doña CAROLINA ADRIANA JORQUERA ALVARADO, contador auditor, Rut 14.512.216-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Compañía N° 1390, oficina 1301, de la comuna y ciudad de Santiago, deduciendo demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de empresa “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA.”, del giro de su denominación, representada legalmente conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por el liquidador concursal don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, de la comuna de Providencia. Expone que ingresó a trabajar para la demandada, con el objeto de desarrollar labores de “Contadora”, con fecha 14 de febrero del año 2014; con exclusión de jornada de trabajo, por la labor que cumplía. Los servicios indicados anteriormente los prestó bajo vínculo de subordinación y dependencia, en forma ininterrumpida hasta el día 30 de septiembre del año 2021, fecha en que “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA.”, tomó la decisión de poner término a la relación laboral que los vinculaba por causal de término de contrato contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa” entregándole una carta de despido que indica “Por tal razón, y teniendo en cuenta que su contrato duró 5 año(s) y 7 mes(es) se le pagara a usted, una indemnización por años de servicio y por feriado proporcional correspondiente que totaliza $ 13.057.990 pesos.” En este mismo sentido posteriormente con fecha 30 de septiembre del año 2021 la demandada de autos Constructora e Inmobiliaria Rapel Ltda., le entrego una copia de su finiquito, señalándole que le avisarían en cinco días más, a qué notaría debía concurrir para firmar dicho finiquito, en el finiquito se reconoce adeudar Indemnización por años de servicio $10.022.790, Feriado Proporcional 3

Fundamentos

considerando undécimo precedente, y de la carta transcrita, aparece que la empleadora no señaló claramente el monto de la indemnización por años de servicios, lo que impide que la actora haga uso de su derecho a reclamar ejecutivamente el cobro de dicha prestación. DECIMO CUARTO: Que, por otro lado, se trata aquí, tal como señala la actora de prestaciones reconocidas por el empleador, lo que se desprende de la carta de despido y del proyecto de finiquito aportado por la demandada, tratándose en consecuencia de un cobro de prestaciones, y no de la acción del artículo 170 del Código del Trabajo, por lo que corresponde sea declarada su procedencia por el Tribunal. DECIMO QUINTO: Que, en cuanto a la suma mayor que se demanda, apareciendo que la actora indica una cifra mayor, sin embargo tal determinación no es posible conforme a lo ya señalado, y, apareciendo además que las cifras resultan correctamente calculadas en atención a la remuneración que la propia demandante reconoce en su libelo ascendente a $1.670.465, se ordenará el pago por años de servicio en la suma de $10.022.790. DECIMO SEXTO: Que, habiendo acreditado el liquidador que la empleadora se encuentra en proceso de liquidación concursal, corresponde que los montos reclamados sean verificados en el proceso correspondiente, esto es en los autos Rol C-9232-2021, seguido ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, de acuerdo a las normas de la Ley N°20.720.

Fallo

por tanto, respecto de todas las sumas demandadas por el actor y, para efectos de su pago, se considerará, únicamente la fecha de dictación de la resolución de liquidación, de fecha 4 de enero de 2023. Solicita rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria se dio traslado a las excepciones opuestas por la demandada, la excepción de caducidad fue rechazada, en cuanto a la excepción de prescripción d la acción de nulidad del despido, fue acogida atendido el allanamiento de la demandante, y en cuanto a la prescripción en relación al feriado, se dejó su resolución para definitiva. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. QUINTO: Que, se fijaron como hechos no controvertidos: 1. La parte demandante no solicita la declaración de despido injustificado, sino que un cobro de prestaciones respecto a indemnizaciones legales y feriado legal y/o proporcional. 2. La demandada se encuentra sometida a un procedimiento concursal de liquidación, la fecha de la resolución de liquidación fue el 28 de abril de 2022. SEXTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Efectividad y/o procedencia de la indemnización por años de servicio solicitada en está sede. 2. Efectividad de adeudar la demandada al actor Feriado legal y/o proporcional. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. SEPTIMO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: -Parte Demandante: Documental: 1.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Roberto Fernando López Pintado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.542.040-4, en representación de doña CAROLINA ADRIANA JORQUERA ALVARADO, contador auditor, Rut 14.512.216-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Compañía N° 1390, oficina 1301, de la comun

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