1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-283-2022

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Paulina Ewing Sierralta, abogado habilitada para el ejercicio profesional, domiciliada en Almte. Señoret N° 70 oficinas 91 y 92 Valparaíso, en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, Ingeniero, ambos domiciliados en 8 Norte N° 330, Viña del Mar, deduciendo reclamo judicial en contra de la resolución administrativa Nº1706 22 40 1, 2, 3, 4 y 5 cursada por la Fiscalizadora doña María Fernanda Olmos Stella de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO SUR ORIENTE representada para estos efectos y de conformidad lo dispone el inciso tercero del artículo 503 por su Inspector Comunal del Trabajo don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Ñuñoa, en Campos de Deportes N° 787, solicitando que las multas que contiene la citada resolución sean dejadas sin efecto, o en subsidio, se rebajen las multas cursadas por no haberse cometido el hecho constitutivo de la infracción. Expone que con fecha 21 de julio de 2022 se inicia una fiscalización a su parte, solicitando antecedentes respecto de trabajadores que prestan funciones de guardia de seguridad en diferentes instalaciones de empresas mandantes para ser presentada el día 26 de julio del mismo año, en las dependencias de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente. Concurre a esa instancia administrativa con todos los antecedentes solicitados, indicándosele por parte de la Fiscalizadora actuante que se cursarían tres infracciones por supuestos incumplimientos. Respecto de la multa N° 1706 22 40-1, por el monto de 60 UTM, cursada por "No pagar remuneraciones consistentes en sueldo base respecto del trabajador don Juan Sánchez Escobar toda vez que el empleador descuenta seis días de trabajo por asistencia a curso de OS-10 entre el 10 y 16 de mayo de 2022, curso el cual es instruido por la e

Fundamentos

motivos justificados y de pleno acuerdo con el trabajador. Respecto del trabajador don Patricio Zúñiga Gonzalez indica que, tal como lo constató el Fiscalizador actuante que sólo realizó un turno extra en el mes de junio del 2022 por cubrir la falta de un compañero de trabajo que presentó licencia médica por cuatro días no repitiéndose esta situación en los meses siguientes. Respecto de la multa No 1706 22 40 -3, por el monto de 60 UTM, cursada por "No cumplimiento de la Resolución JMQR MBPA DYXZ de fecha 08.09.2020 que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso para la faena Fiscalía Local y Regional Cooper toda vez que el trabajador don Juan Sánchez Escobar aún cuando se establece jornada de cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso de 12 horas diarias se observa registro de control de asistencia que desarrolla sus labores cinco días a la semana por dos días de descanso en jornada de 10 horas diarias desde enero 2022 a junio 2022.” Norma infringida: artículo 38 inciso 7 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Señala que existe un evidente error de hecho en la aplicación de esta multa por cuanto es efectivo que en la instalación Fiscalía Local y Regional Edificio Cooper existe una autorización de jornada excepcional pero dicha jornada excepcional se aplica a los guardias de seguridad que trabajan en esa jornada. EL trabajador mencionado en la multa cumple funciones de guardia de seguridad en dicha instalación pero en horario Administrativo. Tal como lo indica su contrato de trabajo en su cláusula tercera. El señor Sánchez no es de la dotación que cumple funciones en jornada excepcional como pretende y confunde el Fiscalizador. Él siempre ha cumplido sus labores en turno administrativo y no en turnos rotativos de 4x4x 12 como se pretende por lo que la multa está mal cursada al como se demuestra en con su registro de asistencia. Respecto de la multa No 1706 22 40 -4, por el monto de 60 UTM, cursada por "No cumplimiento de la Resolución VKXK VNWL PEQW de fecha 20 08 2020 que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso para la faena Fiscalia Local San Bernardo toda vez que el trabajador don Jose Luis Garrido Lopez percibe el pago de horas extraordinarias aún cuando se establece jornada de cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso de 12 horas diarias. Lo anterior entre enero de 2022 a abril de 2022 y en el mes de Junio 2022” Norma infringida: artículo 38 inciso 7 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Existe nuevamente un error manifiesto de hecho en la aplicación de esta multa y como ya lo hemos indicado, además se manifiesta un desconocimiento de las normas legales aplicables a una jornada excepcional. Refiere es efectivo que la reclamante mantiene en la instalación fiscalizada una autorización de jornada excepcional como también es efectivo que en dicha resolución se indica que esta se otorga viendo la Orden del Servicio N°

Fallo

Por tanto, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, la doctrina de este servicio y las consideraciones expuestas cúmpleme informar a Ud. Que el referido "curso de reentrenamiento de guardias de seguridad" corresponde a un curso de capacitación, a la luz de la normativa legal y reglamentaria ya citada, y por consiguiente su financiamiento - como capacitación de los vigilantes privados - es de cargo exclusivo de la entidad empleadora. Lo señalado, permite concluir, que el curso de “reentrenamiento de guardia de seguridad” es una capacitación; la que debe ser pagada por el empleador (lo que no ésta en discusión en el caso de autos). Cabe preguntarse si es una capacitación, realizada en días laborales, ¿corresponde al empleador descontar la remuneración por tiempo ocupado en la capacitación? Ahora bien, el artículo Art. 181 del Código del Trabajo dispone que: “Los trabajadores beneficiarios de las acciones de capacitación ocupacional mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera fuere la modificación de sus jornadas de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración”. A su vez, la empresa programa capacitación cubierta por Código Sence; regulada por Ley Núm. 19.518 Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo; Ley que dispone en su Párrafo 4º “De la Capacitación y su Financiamiento” Artículo 33.- Los trabajadores beneficiarios de estas acciones mantendrán íntegramente sus remuneracion

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Paulina Ewing Sierralta, abogado habilitada para el ejercicio profesional, domiciliada en Almte. Señoret N° 70 oficinas 91 y 92 Valparaíso, en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuy

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