Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

UGALDE/NAVIERA SELKNAM SPA

Rol

M-135-2023

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo, el Tribunal resuelve: I. Que se acoge la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Moisés Jonathan Ugalde Cáceres, en contra de Naviera Selknam SpA, y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del demandante ha sido nulo por no pago íntegro de cotizaciones previsionales. 2. Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta, esto es, desde 02 de noviembre de 2022, hasta la convalidación del despido, a razón de $1.100.000 mensuales.- b) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, por el período que no se registran pagos durante la vigencia de la relación laboral, que se extendió desde el 06 de julio de 2022 hasta el 02 de noviembre de 2022, y las que se devenguen con posterioridad al despido, hasta la convalidación de éste, las que deberán enterarse en las respectivas instituciones de seguridad social. c) Diferencia de remuneraciones de octubre de 2022, por la suma de $200.000. d) Remuneraciones correspondientes al mes de octubre y dos días de noviembre de 2022, por la suma de $1.173.333. e) Feriado proporcional por el período comprendido entre el 06 de julio de 2022 y el 02 de noviembre de 2022, por 3 meses y 26 días de labores, equivalentes a $4.83 días de feriado y remuneración, por la suma de $177.100. II. Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda y así haber evitado la dilación de este juicio. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de 5° día de ejecutoriada. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del T

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente causa Rit M-135-2023, se ha iniciado por demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Moisés Jonathan Ugalde Cáceres, cocinero a bordo, domiciliado en Manuel Manoli 1446, Puerto Montt, en contra de su ex empleador, Naviera Selknam SpA, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por Oscar Rossi Núñez, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliada en Juan Soler Manfredini N°740, de esta ciudad. Segundo: Que en la presente audiencia la parte demandada se ha allanado a la demanda en forma total. Tercero: Que por este motivo, la demanda será acogida en todas sus partes, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo, el Tribunal resuelve: I. Que se acoge la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Moisés Jonathan Ugalde Cáceres, en contra de Naviera Selknam SpA, y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del demandante ha sido nulo por no pago íntegro de cotizaciones previsionales. 2. Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta, esto es, desde 02 de noviembre de 2022, hasta la convalidación del despido, a razón de $1.100.000 mensuales.- b) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, por el período que no se registran pagos durante la vigencia de la relación laboral, que se extendió desde el 06 de julio de 2022 hasta el 02 de noviembre de 2022, y las que se devenguen con posterioridad al despido, hasta la convalidación de éste, las que deberán enterarse en las respectivas instituciones de seguridad social. c) Diferencia de remuneraciones de octubre de 2022, por la suma de $200.000. d) Remuneraciones correspondientes al mes de octubre y dos días de noviembre de 2022, por la suma de $1.173.333. e) Feriado proporcional por el período comprendido entre el 06 de julio de 2022 y el 02 de noviembre de 2022, por 3 meses y 26 días de labores, equivalentes a $4.83 días de feriado y remuneración, por la suma de $177.1

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA Con SENTENCIA AUDIENCIA REALIZADA POR VIDEOCONFERENCIA Fecha Puerto Montt, once de julio de dos mil veintitrés. RUC 23-4-0468806-5 RIT M-135-2023 Magistrada PAULINA PEREZ HECHENLEITNER Hora de inicio 10:21 Horas. Hora de término 10:30 Horas. N° registro de audio 2340468806-5-1346 Administrativa de actas Constanza Velásquez

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