GONZÁLEZ/TRASA INGENIERIA LIMITADA
Rol
M-201-2023
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación monitorio por doña Ana Natalie González Maulén, encuestadora, cédula nacional de identidad N° 16.621.797-0, domiciliada en Maipú N° 501, Torre N° 1, dpto. 1406, comuna de Coquimbo, en contra de Trasa Ingeniería Limitada, Rut N° 88.648.434-3, representada por don Sergio Huerta Gómez, cédula nacional de identidad N° 6.708.54-6, ambos con domicilio en Avenida Manquehue N° 151, oficina 804, comuna de Las Condes, en calidad de empleador directo y en contra de la Subsecretaría de Transportes, Rut N° 61.979.750-7, representada por don José Luis Domínguez Covarrubias, cédula nacional de identidad N° 6.372.293-6, ambos con domicilio en Prat N° 255, oficina 312 de La Serena, en calidad de dueño de la obra o faena, solicitando que se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que se indican. 2°.- Expresa la demandante que con fecha 26 de Junio de 2022 celebró un contrato de trabajo con la demandada principal para desempeñar labores como encuestadora analista y que pese a encontrarse cumpliendo una jornada de trabajo, acatando instrucciones y percibiendo una remuneración, no se cumplió con la obligación de formalizar el contrato de trabajo, correspondiendo aplicar la presunción establecida en el artículo 9 del Código del Trabajo. Indica que el contrato era de carácter indefinido, con una jornada de 45 horas semanales y una remuneración de $620.000.- de la que sólo se pagó una parte mediante depósito en la cuenta rut de la actora. Expresa que los servicios se prestaban en terreno y consistían en encuestara analista respecto del flujo vehicular del Programa de Vialidad y Transporte Urbano de la Subsecretaría de Transportes, para la actualización del EOD Coquimbo-La Serena. Añade que entre la empleadora y la Subsecretaría de Transportes existía una relación contractual en los términos establecidos en el artículo 183 A del Código Laboral, prestando sus servicios en favor de la demandada solidaria. Indica que el día 3 de Septiembre de 2022 la demandada a través de Ademir Bustamante, supervisor, de forma verbal, procedió a desvincularla al requerir la escrituración de su contrato de trabajo, efectuando reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 7 de Septiembre de 2022, fijándose audiencia para el día 21 de Septiembre de 2022 a la que la demandada no compareció. De esta forma solicita se condene a las demandadas a pagar solidaria o subsidiariamente, las siguientes prestaciones: remuneración correspondiente a cuatro días de Julio de 2022 por la suma de $82.667, remuneración de Agosto de 2022 por la suma de $620.000, remuneración correspondiente a tres días de Septiembre de 2022 por la suma de $61.998 y feriado por el período laborado por la suma de $97.340.-, más intereses, reajustes y costas. 3°.- Que la demandada Trasa Ingeniería Limitada, a través de su apoderado don Genaro Curia, contestó solicitando el rechazo de las pretensiones de la actora, con costas, en razón
Fallo
por tanto las sumas indicadas en dicho texto tanto por concepto de remuneraciones como por concepto de feriado proporcional. 13°.- Que de esta forma el análisis de la prueba conducirá a acoger la demanda en lo que respecta a Trasa Ingeniería Limitada, sin perjuicio de expresar que las conclusiones del Tribunal se reafirman al hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, pro la falta de comparecencia del representante de esta demandada para los efectos de absolver posiciones. 14°.- Que finalmente, en relación al régimen de subcontratación invocado en la demanda, se debe señalar que los documentos aportados por la Subsecretaría de Transportes dan cuenta que ellos encomendaron la realización del estudio a la empresa empleadora, la que debía llevarlo a cabo por su cuenta y riesgo con trabajadores de su dependencia, por lo que al verificarse los presupuestos del artículo 183 A no cabe sino concluir que concurren los presupuestos para determinar que existió el régimen de subcontratación invocado por la actora. 15°.- Que en cuanto a la forma en que la Subsecretaría de Transportes/Fisco deberá responder, no habiendo acreditado gestión alguna para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales en relación a las personas que efectuaban tareas en terreno, considerando que un mínimo de diligencia habría llevado a concluir que existía una omisión flagrante en la información proporcionada por Trasa Ingeniería Limitada respecto de las
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La Serena, once de Julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación monitorio por doña Ana Natalie González Maulén, encuestadora, cédula nacional de identidad N° 16.621.797-0, domiciliada en Maipú N° 501, Torre N° 1, dpto. 1406, comuna de Coquimbo, en contra de Trasa Ingeniería Limitada, Rut N° 88.648.434-3, representada por don Ser
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