28º Juzgado Civil de Santiago

MARIPÁN/

Rol

V-206-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de Junio de 2022, comparece Domingo Marip n Caullan, c dulaá é nacional de identidad N 7.351.095-3.-, domiciliado en Pasaje Creta N 737, Villa Grecia,° ° comuna de Pudahuel, quien deduce reclamo en contra del Conservador de Bienes Ra cesí de Santiago por la negativa a inscribir a su nombre la propiedad ubicada en Pasaje Creta N 737, Villa Grecia, comuna de Pudahuel, que fue vendida por Enrique del° Carmen Hern ndez G mez, seg n consta en escritura p blica de compraventa, de 18 deá ó ú ú Agosto de 2016, otorgada ante la Tercera Notaria de Santiago, de don Gabriel Ogalde Rodr guez. Hace presente que en esta escritura p blica, se consign por error el n meroí ú ó ú del inmueble dict ndose la escritura complementaria el 15 de Febrero del a o 2017.á ñ Se ala que en conformidad al reparo ya indicado, el Conservador de Bienesñ Ra ces de Santiago rechaz la inscripci n indicando que el inmueble fue comprado bajoí ó ó estado civil de casado y no soltero como indica el contrato de compraventa, que adem sá el a o 1999 por sentencia judicial dictada por el Vig simo Tercer Juzgado Civil deñ é Santiago, se declar la nulidad del matrimonio celebrado el 25 de Febrero del a oó ñ 1983, la que se inscribi al margen del t tulo de dominio de Fojas 30680, N meroó í ú 26537, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a oí ñ 1996. Dice que si se declara la nulidad por sentencia judicial se retrotraen todos los actos jur dicos realizados al tiempo que se produce el vicio, por lo tanto el compradorí adquiri el 15 de marzo del a o 1996 y el matrimonio se declar nulo el 14 de octubreó ñ ó de 1999, pero retrotrayendo todos los actos jur dicos posteriores a la declaraci n del actoí ó nulo, es decir el matrimonio, su estado civil ser a el de soltero por lo que el Conservadorí de Bienes Ra ces de Santiago deber a inscribir la transferencia y enajenaci n delí í ó inmueble objeto del contrato de compraventa, por lo que con el m rito de lasé disposi

Fallo

se declara la nulidad por sentencia judicial se retrotraen todos los actos jur dicos realizados al tiempo que se produce el vicio, por lo tanto el compradorí adquiri el 15 de marzo del a o 1996 y el matrimonio se declar nulo el 14 de octubreó ñ ó de 1999, pero retrotrayendo todos los actos jur dicos posteriores a la declaraci n del actoí ó nulo, es decir el matrimonio, su estado civil ser a el de soltero por lo que el Conservadorí de Bienes Ra ces de Santiago deber a inscribir la transferencia y enajenaci n delí í ó inmueble objeto del contrato de compraventa, por lo que con el m rito de lasé disposiciones legales pertinentes, pide se ordene la inscripci n registral de la propiedad aló Conservador de Bienes Ra ces de Santiago conforme los antecedentes que obran ení autos. Código: HRZXXCRQFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El 8 de Julio de 2022, el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago evacu suí ó informe. Con fecha 7 de Noviembre de 2022, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que el 24 de Junio de 2022, comparece Domingo Marip ná Caullan, quien deduce reclamo en contra del Conservador de Bienes Ra ces de Santiagoí por la negativa a inscribir a su nombre la propiedad ubicada en Pasaje Creta N 737,° Villa Grecia, comuna de Pudahuel, la que fue vendida por Enrique del Carmen Hern ndez G mez, seg n consta en escritura p blica de compraventa, suscrita e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-206-2022 CARATULADO : MARIP N/Á Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 24 de Junio de 2022, comparece Domingo Marip n Caullan, c dulaá é nacional de identidad N 7.351.095-3.-, domiciliado en Pasaje Creta N 737, Villa Grecia,° ° comuna de Pudahuel, quien deduce reclamo en contra del

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