RIVAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
T-116-2022
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que constituyen la vulneración alegada y de ser procedente,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia. 1.- Existencia de relación laboral entre las partes en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio del vínculo y estipulaciones celebradas en cuanto a la duración del contrato y las remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la denunciante para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad que la denunciada despidió a la actora. En la afirmativa fecha de la desvinculación, efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales para la misma y efectividad de concurrir, si es el caso, la causal invocada para despedir. 3.- Efectividad de existir indicios suficientes de haberse producido una vulneración a la integridad física y psíquica de la actora, además de una vulneración al derecho a la libertad de trabajo. En la afirmativa hechos y circunstancias que constituyen la vulneración alegada y de ser procedente, fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la demandada. 4.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y feriado proporcional por parte de la denunciada. 5.- Efectividad de adeudarse montos por concepto de lucro cesante por parte de la denunciada. En la afirmativa, monto adeudado. SEGUNDO: Prueba rendida por la parte demandante: 1.- Decreto Alcaldicio N° 8.229 de 12 de Julio de 2018 que aprueba Contrato de Prestación de Servicios por el período que va desde el 11 de Julio de 2018 a 31 de agosto de 2018 y Contrato respectivo. 2.- Decreto Alcaldicio N° 10.285 de 03 de septiembre de 2018 que aprueba Contrato de Prestación de Servicios por el período que va desde el 03 de septiembre de 2018 a 31 de diciembre de 2018 y Contrato respectivo. 3.- Decreto Alcaldicio N° 12.894 de 06 de noviembre de 2018 que aprueba Contrato de Prestación de Servicios por el período que va desde el 05 de noviembre de 2018 a 31 de diciembre de 2018 y Contrato respectivo. 4.- Decreto Alcaldicio N° 36 de 02 de enero de 2019 que aprueba Contrato de Prestación de Servicios por el período que va desde el 02 de enero de 2019 a 30 de junio de 2019 y Contrato respectivo. 5.- Decreto Alcaldicio N° 7.775 de 01 de Julio de 2019 que aprueba Contrato de Prestación de Servicios por el período que va desde el 01 de Julio de 2019 a 31 de diciembre de 2019 y Contrato respectivo. 6.- Decreto N° 512 / 2020 de 08 de enero de 2020 que aprueba modificación de Contrato de Prestación de Servicios por el período que va desde el 02 de enero de 2020 a 30 de junio de 2020. 7.- Decreto N° 4.886 / 2020 de 25 de junio de 2020, que aprueba modificación de Contrato de Prestación de Servicios ampliando su vigencia tres meses hasta el 30 de septiembre de 2020 y modificación de Contrato respectiva. 8.- Decreto N° 7.292 / 2020 de 30 de septiembre de 2020, que aprueba modificación de Contrato de Prestación de Servicios ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y modificación de Contrato respectiva. 9.- Decreto N° 151 / 2021 de 13 de ener
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido. II.- Que se acoge la demanda por declaración de relación laboral declarándose la existencia de una relación laboral desde el día 11 de Julio de 2018, hasta el día 30 de Junio de 2022. III.- Que se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, debiendo la demandada pagar a la demandante las prestaciones siguientes: a) La suma de $795.750.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $3.183.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $954.900.- por concepto del recargo legal del 30%.- d) La suma de $557.025.- por concepto de feriado proporcional. IV.- Que la suma señalada debe ser pagada con los reajustes e intereses y en la forma que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. VI.- Que cada parte asumirá sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo cúmplase lo dispuesto dentro de quinto día y en caso contrario, previa certificación, remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional RIT: T-116-2022 RUC: 22- 4-0427270-9 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido DEMANDANTE: MARIELA ESTER RIVAS CASTILLO DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: T-116-2022 RUC: 22- 4-0427270-9 ________________________________________/ Chillán, once de julio de dos mil veintitrés. MARIELA ESTER RIVAS CASTILLO, C.N.I
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