BUSTAMANTE CON INMOBILIARIA E INVERSIONES PAUMAR LIMIT
Rol
O-349-2022
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
Comisiones, Despido injustificado, Nulidad del despido, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurre con relativa frecuencia, que luego de la promesa o reserva suscrita por los futuros compradores, éstos se desisten de la compra. Dicho desistimiento puede responder, a su vez, a múltiples razones.- En ocasiones el eventual comprador encuentra otro departamento en otro proyecto que le gusta más; en otras ocasiones sucede que el comprador, por
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. • ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 19 de noviembre de 2019 suscribí contrato de trabajo indefinido, e ingresé a prestar servicios para la demandada, INMOBILIARIA E INVERSIONES PAUMAR LTDA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándome como “Ejecutiva de ventas”. 2. Que, dichas labores las ejercía en la obra o establecimiento denominado “Edificio Gamero”, proyecto de departamentos tipo estudio, ubicado en calle Gamero N°436, de la comuna de Chillán. 3. Que, en desempeño de dicho cargo, mis labores consistían principalmente en la mediación entre la empresa inmobiliaria y los clientes, con el fin de lograr la venta de los departamentos, es decir, encargarme del proceso de oferta y negociación hasta conseguir la suscripción de la escritura de compraventa y su respectiva inscripción conservatoria. 4. Que, pactamos una jornada de trabajo de 35 horas en promedio (una semana de 28 horas y otra de 42 horas), distribuidas de lunes a jueves y de sábado a domingo. 5. Que, la remuneración estipulada estaba compuesta de: • Sueldo base de $350.000. • Comisión del 0,35% del valor de venta (sin iva), pagaderos en dos cuotas, el 50% contra reserva y 50% contra salida del Conservador de Bienes Raíces. • Anticipo de gratificación del 25% de las remuneraciones mensuales, con tope de un doceavo de 4,75 I.M.M, y • Bono de movilización de $13.000. 6. Que, si bien el contrato de trabajo señala que la segunda cuota de la comisión se pagaría contra salida del Conservador de Bienes Raíces, en los hechos, debido a la demora que esto significa, la segunda cuota me era pagada una vez que el departamento era pagado, sea cual fuere el medio utilizado por el cliente. • ANTECEDENTES PREVIOS AL DESPIDO 1. Que, si bien desde el comienzo de mi relación laboral, mantuve una conducta acorde a mis funciones, cumpliendo todas y cada una de las órdenes impartidas por mi ex empleador, durante el transcurso de dicha relación mi ex empleador comenzó a incurrir en incumplimientos en el pago de mi remuneración. 2. Que, así las cosas, en las liquidaciones de remuneración no estaba incluido el pago de la segunda cuota de mis comisiones de las ventas devengadas en el mes. 3. Que, si bien lo anterior me preocupó, pensé que mi ex empleador tal vez había incurrido en un error y que las comisiones adeudadas serían pagadas al mes siguiente. 4. Que, sin embargo, dicho incumplimiento se reiteró en los meses posteriores. 5. Que, preocupada por lo que estaba ocurriendo, me comuniqué vía Whatsapp con don Marcelo Manzano Trautman, con el fin de obtener alguna explicación a tal incumplimiento, pero, por el contrario, mi solicitud fue completamente rechazada, bajo el argumento de que la comisión sí estaba incluida en la liquidación respectiva, o bien, con el pretexto de que, si bien los departamentos estaban pagados, no se había logrado la inscripción conservatoria aún. 6.
Fallo
fallo de 5 de septiembre de 2022, Rol N°40.927-2021, ha fijado la correcta interpretación de la norma relativa a la semana corrida, la cual se encuentra acorde por lo planteado por nuestra parte en este caso en particular, haciéndole aplicables las normas de la semana corrida, art. 45 del CT. DECLARACIONES Y PRESTACIONES RECLAMADAS: 1. Que el despido que fui objeto es injustificado. 2. Que dicho despido es nulo por adeudarse cotizaciones de seguridad social (AFP habitat, AFC e ISAPRE) en virtud del no pago de remuneraciones por semana corrida y comisiones adeudadas. 3. Que se condene a la demandada al pago de las prestaciones y conceptos que a continuación se indican: a) $1.911.022 por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) 352 UF (Unidades de Fomento) por concepto de comisiones adeudadas. c) $2.553.221, por concepto de semana corrida adeudada por todo el periodo laborado. d) Remuneraciones post despido, esto es las que se han devengado y se devenguen desde el 9 de junio de 2022, a razón de $2.212.267.- por mes y hasta que se convalide el despido con la comunicación legal del hecho de haberse pagado las cotizaciones las cotizaciones correspondientes a semana corrida y comisiones, que se dejó de pagar. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. a) Forma en que se pactó el pago de comisión: Conforme la cláusula tercera del contrato de trabajo, la remuneración de la demandante con
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: YASSMIN PÍA BUSTAMANTE ESPINOZA DEMANDADO: INMOBILIARIA E INVERSIONES PAUMAR LIMITADA RIT: O-349-2022 RUC: 22- 4-0428307-7 ________________________________________/ Chillán, once de julio de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: YASSM
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica