Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MOYA CON FISCO DE CHILE Y OTROS

Rol

T-339-2021

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Fuero sindical, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo, Ricardo Encina Herrera, abogado, en representación de Rodrigo Manuel Moya Navarrete, RUN 14.500.505-1, ex trabajador en el Hospital Gustavo Fricke, con domicilio en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, y ex Presidente de la Asociación de Funcionarios Fenats Base del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, quien interpone acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, práctica antisindical, reincorporación e indemnización de perjuicios y, en subsidio, despido injustificado, en contra del (1) Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, y este a su vez por su procuradora fiscal Ruth Israel López, abogada, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1225, piso 4, comuna de Santiago, y en contra de sus ex empleadores el (2) Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, RUT N° 61.606.600-5, representado por su Director Alfredo Andrés Molina Naves, ambos con domicilio en calle Von Schroeders N° 392, comuna de Viña del Mar, y la (3) Dirección del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, RUT N° 61.606.602-1, representada por su Director (S) Alejandro Andrés Alarcón Landerretche, domiciliados en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, por los argumentos que a continuación se pasan a exponer. Sostiene que el demandante ingresó a la administración pública en el año 2003, sirviendo en diversos centros médicos, y a trabajar en el Hospital Gustavo Fricke desde el 1° de julio de 2008 y hasta el 25 de junio del 2021, desempeñando funciones como auxiliar del Servicio de Alimentación del Hospital, cargo titular, grado 21, debiendo desarrollar sus servicios en la Unidad Central de Producción (UCP), ubicada en calle Álvarez N° 1532, Viña del Mar. Indica que el actor se encontraba bajo las órdenes directas de la nutricionista jefa de la UCP, del Servicio de Alimentación, y dentro de las actividades que desarrollaba debía preparar y elaborar los alimentos de los pacientes y servir los alimentos de las personas que padecían diabetes, con una remuneración promedio de $870.000 mensuales (remuneración bruta de $672.000, bono trimestral de $402.000, otro de $111.000, y otros adicionales del mismo monto). Relata que sus calificaciones siempre fueron en lista 1 de mérito y no registraba anotaciones de demérito. Respecto a su actividad gremial, explica haber asumido como dirigente de la Asociación Gremial Fenats, en enero del 2017, organización en la cual fue reelecto, enterando tres períodos consecutivos a la fecha de su desvinculación, momento en el cual desempeñaba el cargo de Presidente de la Asociación, reemplazando al anterior presidente, también destituido por sumario iniciado por el mismo Director del Hospital, Sr. Leonardo Reyes Villagra. Afirma que, producto de su actividad como dirigente gremial y presidente de la Asociación de Funcionarios del Hospital Gustavo Fricke, el referido director recurre al

Fallo

fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que se dispone que, si el sumario se extiende por más de dos años, este se encuentra afecto a la caducidad. Por lo anterior, solicita que se decrete la caducidad de la responsabilidad perseguida mediante el sumario administrativo, y disponer la nulidad del despido. Respecto a la prescripción, relata que es exigible para la Administración, una actividad diligente en el desarrollo del procedimiento de investigación. Sin embargo, considerando la fecha de los hechos invocados en el cargo, 20 junio del 2016, es posible colegir, que en la actualidad se ha superado con creces el plazo de cuatro años contemplado en el artículo 154 letra d), en relación al 158, de la Ley 18.834. Por lo anterior -alega- el servicio no puede pretender justificar la suspensión o interrupción del plazo de la prescripción, con la formulación de cargos con una dilación irracional y negligente, que solo se realizó en un intento para pretender invocar la norma del artículo 159 del Estatuto Administrativo, abuso que configura una desviación de poder, propia de todas las acciones que se han adoptado en el presente sumario, haciendo del todo procedente la declaración de prescripción de la responsabilidad administrativa. En cuanto al decaimiento del procedimiento, sostiene que un organismo administrativo que instruye un procedimiento administrativo sancionador, al tardar en la formulación de los cargos, la notificación de los mismos o la resolución de

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Valparaíso, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo, Ricardo Encina Herrera, abogado, en representación de Rodrigo Manuel Moya Navarrete, RUN 14.500.505-1, ex trabajador en el Hospital Gustavo Fricke, con domicilio en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, y ex Presidente de la Asociación de Funcionarios Fenats

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