PULGAR/INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA
Rol
M-2041-2023
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que pasa a exponer. Señala que ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada INVERSIONES Y INGENIERIAS ANCOA SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de forma continua e ininterrumpida, desde el 25 de agosto de 2022 hasta el día 02 de diciembre de 2022. De acuerdo a su contrato de trabajo, desempeñaba el cargo de prevencionista de riesgos. Dichas labores fueron prestadas de manera continua e ininterrumpida en obra ubicada al norte de la ciudad de Iquique en una caleta llamada Chanavayita, según los requerimientos de su empleador, quien era contratado a su vez para prestar servicios por la demandada, solidaria o subsidiaria según corresponda, Ministerio de Obras Públicas. En este sentido, el último domicilio de sus labores fue en la faena denominada “REPOSICIÓN RUTA 1, SECTOR PABELLÓN DE PICA - AEROPUERTO, TRAMO 3: PATILLO - 3 AEROPUERTO, REGIÓN DE TARAPACÁ” SAFI: 329.397, obra que fue encargada a su empleador por el Ministerio de Obras Públicas, como mandante. Cabe señalar, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales de acuerdo a la siguiente distribución diaria: Lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y 14:00 a 18:00 horas. Su remuneración a la fecha del término del contrato equivalía a la suma de $1.437.500.- líquidos mensuales, la cual estaba compuesta por un sueldo base, gratificación, entre otros. Indica que su ex empleador cumplió parcialmente con su deber legal de realizar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales, estas correspondientes a la AFP Hábitat, AFC e Isapre Consalud. Con aviso previo de 30 días, esto es; 02 de noviembre de 2022, fue despedido por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. No obstante, lo anterior, sus cotizaciones previsionales al momento del despido no se encontraban totalmente pagadas asimismo no se me pagó la suma de dinero correspondiente a su finiquito el cual asciende a $346.533 y que su ex em
Fundamentos
fundamentos fácticos de su acción, consistentes en la existencia de la relación laboral como asimismo la fecha de inicio y término de la misma. CUARTO: Que, para probar la existencia de la relación laboral, incorporó prueba documental consistente contrato de trabajo indefinido suscrito por las partes el día 25 de agosto de 2022 en el cual se indica que la función para la cual fue contratado el actor fue la de Prevencionista de Riesgo. Además se incorporó carta de despido enviada por la demandada principal al demandante de fecha 2 de noviembre de 2022, y en la cual consta que el actor fue desvinculado por su empleador por la causa de término del contrato de trabajo establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa a partir del 2 de diciembre de 2022. Por otra parte consta del anexo de contrato de trabajo de fecha 25 de agosto de 2022 que las funciones para las cuales fue contratado el demandante debían ser prestadas en la obra denominada “Reposición ruta 1, sector pabellón de pica-aeropuerto, tramo 3: patillo-aeropuerto, región de Tarapacá”. QUINTO: Que, habiendo quedado acreditado en autos la existencia de la relación laboral como la fecha de inicio y término de la misma, correspondía al empleador acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante lo que no ocurrió atendido su estado procesal de rebeldía. Sin embrago, la parte demandante incorporó certificados de pago de las cotizaciones previsionales y de salud en los cuales consta la deuda de la empresa por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022, sin que se haya acreditado su pago dentro de los 15 días hábiles siguientes a la separación. Que en razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, es que se condenará a la demandada principal al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de término de los servicios y hasta la convalidación del mismo. Como asimismo, al pago de las cotizaciones previsionales y de salud impagas de acuerdo a la liquidación que practiquen las instituciones pertinentes en la etapa de cumplimiento del fallo. SEXTO: Que, asimismo se condenará a la empresa empleadora al pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2022, como al feriado legal y proporcional que se reclaman, atendido a que no acreditó su pago. SEPTIMO: Que en cuanto a la existencia del régimen de subcontratación con la demandada solidaria, de la prueba incorporada se concluye que entre las demandadas existió un contrato de prestaciones de servicios celebrado con fecha 21 de diciembre de 2021, a través de la Resolución DGOP N°087 y mediante el cual la empresa ANCOA SPA se adjudicó la ejecución del contrato “Reposición ruta 1, sector pabellón de pica-aeropuerto, tramo 3: patillo-aeropuerto, región de Tarapacá” en un plazo de 730 días corridos. Que asimismo por resolución DGOP N°046 de 16 de noviem
Fallo
fallo se fija en la suma de $1.437.500, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, admisión tácita que se aplica atendida la rebeldía de la empresa empleadora y, haciendo presente que si bien la demandada solidaria hizo referencia en su contestación a las condiciones de contratación del demandante diciendo que no le constaban, ello no puede ser considerado por esta magistrada como una controversia clara y específica en relación a este punto, y según lo exige el artículo 452 inciso segundo del Código del Trabajo. Que en cuanto a la acción por nulidad del finiquito, esta será rechazada, por cuanto la pretensión no es parte del petitorio de la demanda interpuesta. DECIMO TERCERO: Que la demás prueba rendida en nada altera lo que se ha decidido. DECIMO CUARTO: Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 40, 73, 162, 163, 168, 183 y ss, 420, 423, 425 a 432 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demandada deducida por MARIO PULGAR LIRA en contra de INVERSIONES E INGENIERIA ANCOA SPA y solidariamente en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, las cual son condenadas al pago de: 1.- $1.533.332 por concepto de remuneraciones del mes de noviembre de 2 días de diciembre de 2022. 2.- $279.350 por concepto de feriado proporcional. 3.- Remuneraciones de demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mi
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Santiago, once de julio de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece MARIO ENRIQUE PULGAR LARA, Prevencionista de Riesgos, cédula de identidad N° 9.302.836-8, con domicilio en pasaje Isla James N° 01768, comuna de Puente, interpone demanda en procedimiento monitorio del trabajo por nulidad del despido, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones laborales, en contra de su
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