POBLETE/QUIMICA PASSOL LIMITADA
Rol
O-1052-2023
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don BORIS MAURICIO POBLETE FIGUEROA, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 322 OF 506, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en contra de la empresa QUIMICA PASSOL S.A., representada legalmente por don RENZO CARLO PASSALACQUA ALVAREZ, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Antillanca Norte N°560, Pudahuel, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que ingresó a trabajar para la demandada Química Passol en junio 2022, como encargado de licitaciones y negocios en portales electrónicos (portal Mercadopublico, portal Wherex, portal Codelco, portal Senegocia, portal Iconstruye). Comenta que la forma de trabajo que pactó con la demandada consistía en desarrollar los negocios en licitaciones utilizando los portales antes mencionados. Antes de su llegada, este cargo no existía dentro de la empresa, siendo el actor el primer trabajador en llevar tal responsabilidad, sin que su empleador tuviese absoluta claridad sobre el cómo sería llevarlo a cabo realmente en la práctica. Dice que, respecto a esta demanda en particular, y tal como señala el contrato de trabajo en su cláusula novena, el empleador se obligó a pagar a título de incentivos por ventas un equivalente a un 5% de la venta neta acumulada del mes. Sin embargo, la contraria no dio cumplimiento a lo pactado, específicamente respecto de dos licitaciones adjudicadas para la demandada gracias a la gestión del demandante, adeudándole al día de hoy parte de su remuneración por el incentivo de ventas. Aduce que si bien el actor ha intentado en numerosas ocasiones solucionar este problema de forma extrajudicial, enviado correos y llamando a su ex empleador, lamentablemente no ha tenido resultado, por lo que la judicialización del asunto resulta necesaria para que se le pague lo adeudado
Fundamentos
motivos personales, luego, con fecha 29 de diciembre de 2022, el señor Poblete se presenta en la notaría de don Eduardo Diez Merello a firmar el finiquito del Contrato de Trabajo. Respecto a las supuestas prestaciones impagas, dice que el demandante señala que al momento de renunciar existían supuestas prestaciones impagas. Sin embargo, su representada no recibió queja, reclamo o comunicación alguna por parte del demandante respecto a este supuesto incumplimiento. Adicionalmente, las liquidaciones de sueldo del demandante no fueron objetadas por él. Es sólo al momento de firmar el finiquito que el demandante manifiesta reserva de derechos sobre el cobro de prestaciones por los contratos con las Municipalidades de Peñaflor y Recoleta. De acuerdo a los contratos de trabajo suscritos por las partes, el de fecha 13 de junio de 2022 en su cláusula novena distingue tres momentos: a) Entre el 6 y el 30 de junio de 2022, sin comisión pactada. b) Entre el 1 y el 31 de julio de 2022 se establece una comisión si “la venta acumulada en el mes es igual o mayor a $10.000.000, se cancelará un 5% de la venta neta acumulada en el mes (es decir, descontada cualquier nota de crédito o descuento asociado) y no procederá el pago de la asignación especial.”, y c) Entre el 1 y 31 de agosto de 2022 se elimina la bonificación asegurada y asignación especial y se procede al pago de incentivos por ventas, equivalente a un “5% de la venta neta acumulada en el mes, es decir, descontada cualquier nota de crédito o descuentos asociados.” Por su parte en el contrato de fecha 1 de septiembre de 2022 la cláusula novena en su inciso final señala: “La empresa se compromete a cancelar mensualmente una bonificación (imponible y tributable) equivalente a un 5% de la venta neta acumulada en el mes (es decir, descontada cualquier nota de crédito o descuentos asociados.)” De lo anterior, dice, queda en evidencia que el bono pactado se paga en base a la facturación efectiva en el mes en que se paga la remuneración, es decir, es con la facturación que se produce el devengado, toda vez que hasta antes de la emisión del documento la empresa no ha realizado ingreso alguno en base percibida y tampoco devengada. Adicionalmente, y como queda de manifiesto en las cláusulas reproducidas anteriormente, en ningún caso el empleador se compromete a pagar bonificación alguna por gestiones o por el desarrollo de tareas propias de la naturaleza del cargo, sino que estas se producen una vez se haga “la venta neta”, es decir, se facture, ingresando de esa forma al menos de manera devengada a la contabilidad del empleador. Por lo anterior es que no existen pagos pendientes por parte de Química Passol SA, al demandante por cuanto lo comprometido contractualmente fue pagado en la remuneración del mes de noviembre de 2022. Finalmente, señala que si bien el demandante no señala expresamente en su líbelo que se adeudan cotizaciones previsionales SI lo señala al final de su petitorio, por lo que al respecto
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese. RIT O-1052-2023. RUC: 23-4-0460653-0. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don BORIS MAURICIO POBLETE FIGUEROA, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 322 OF 506, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en contra de la empresa QUIMICA PASSOL S.A., representada le
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica