Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GUERRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

O-597-2022

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se inició esta causa R.I.T. O-597-2022, R.U.C 22-4-0419223-3, en procedimiento de aplicación general, y se ha presentado, la demandante doña CLEMENCIA GUERRA CEA, técnica en párvulos, domiciliada en calle Platón Nº 5361, Villa Sur, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien lo hizo asistida por el abogado don Cristián Sánchez Moreau. Por su parte, la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Luis Astudillo Peiretti, ambos domiciliado en Avenida Presidente Salvador Allende Gossens Nº 2029, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, compareció asistida por la abogada doña Myriam González Jaque. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CLEMENCIA GUERRA CEA interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, con el objeto que

Fallo

se declarase injustificado su despido y conforme a ello condenar a la demandada el pago las siguientes prestaciones, todas las cuales reclamó debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa: 1.- $ 576.832 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 2.307.328 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 756.227 por concepto de feriado legal y proporcional por concepto de 20 días de vacaciones de invierno por los años 2020 y 2021, 15 días de feriado legal correspondientes a los años 2021 y 19,33 días de feriado proporcional correspondiente al año 2022. 4.- $ 1.153.664 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada a partir del 05 de marzo de 2018, relación laboral que llegó a su fin el 19 de mayo de 2022. Refiere que con motivo de su contrato de trabajo debió prestar labores de técnico en párvulos en la sala cuna Ciudad de Barcelona, percibiendo por estos servicios una remuneración ascendente a la suma de $ 576.832, cantidad que pide sea considerada para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a su jornada de trabajo, refiere que estos servicios fueron prestados en una jornada laboral de 44 horas semanales. En cuanto al término de los servicios, sostiene que con fecha 19 de may

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PROCEDIMIENTO: De Aplicación General. MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Clemencia Guerra Cea. DEMANDADA: Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. RIT: O – 597-2022 RUC: 22-4-0419223-3 _________________________________________/ San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se inició

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