2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUDIÑO/ESPEJO CLIMATIZACION Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

M-1580-2023

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Digitalizaciones - Autoriza poder: A los escritos presentados por las partes, se resuelve: · Acompaña documentos (parte demandada): Téngase por acompañada la minuta y los documentos ahí indicados. · Cumple lo ordenado (parte demandada): Téngase por cumplido lo ordenado. · Delega poder (parte demandante): Téngase presente. Desistimiento parcial: Al escrito presentado por la demandante, desistiéndose respecto de la demandada solidaria, se resuelve: En rebeldía de la demandada solidaria y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se tiene por desistida de la demanda respecto de la demandada CONSTRUCTORA CASBRO SPA, a quien se le sustrae de la controversia en este pleito. Contestación a la demanda: Conferido el traslado, la demandada Espejo Climatización y Compañía Limitada contesta la demanda solicitando su rechazo, constando en forma íntegra las alegaciones en el registro de audio. En cuanto a la excepción de falta de legitimidad pasiva, el Tribunal la considera como alegación de fondo, dejando su resolución para definitiva. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. La parte demandada señala que no tiene ofrecimiento, por lo que ni el Tribunal ni la demandante realizan propuesta. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber prestado servicios el demandante para la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo. En su caso, fecha de inicio de los mismos. 2) En su caso, remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por el actor en los tres últimos meses íntegramente laborados. 3) En su caso, hechos,

Fundamentos

motivos y circunstancias el término de los servicios. Fecha en que esto habría ocurrido. 4) Si al actor se le adeuda remuneraciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 y, en su caso, si al término de los servicios se encontraban las cotizaciones previsionales del demandante pagadas. 5) Si al actor se le adeuda feriado legal y proporcional; monto y periodo del mismo. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Certificado médico de fecha 3 de febrero del 2023. 2) Acta de comparendo de conciliación inspección del trabajo de fecha 17 de marzo de 2023. 3) Fotografía de tarjeta de alimentación SODEXO de David Gudiño. 4) Comprobantes de transferencia a cuenta de Freddy Gudiño, contenido en cartola cuenta RUT N° 26848758 de fecha 17 de marzo de 2023. 5) Captura de pantalla de página espejoclima.cl/dashboard, donde se da cuenta de calendario laboral. Se deja constancia que la parte demandada solicita la exclusión del documento N°1, por impertinente. Luego de conferido el traslado, el Tribunal rechaza la exclusión, sin perjuicio del valor probatorio del documento. Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: 1) Neiro Hernández, cédula nacional de identidad número 27.105.082-8, Técnico en Refrigeración, soltero, domiciliado en Fernández albano 424, comuna de La Cisterna. La parte DEMANDADA ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Ocho boletas de honorario emitidas respecto a los servicios prestados: N°2 - N°4 - N°5 - N°6 - N°10 - N°15 - N°23 – N°28. 2) Asignación de herramientas a David Gudiño 8 de junio de 2022 y 09 de octubre de 2022. 3) Certificado de transferencias, del banco BCI a Freddy Gudiño. 4) Presupuesto enviado de Freddy. 5) Set de 7 fotografías de Instagram de la empresa REFRIVEN.CL La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. El Tribunal prescinde de la restante prueba ofrecida por la parte demandada. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 459, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo;

Fallo

se resuelve: · Acompaña documentos (parte demandada): Téngase por acompañada la minuta y los documentos ahí indicados. · Cumple lo ordenado (parte demandada): Téngase por cumplido lo ordenado. · Delega poder (parte demandante): Téngase presente. Desistimiento parcial: Al escrito presentado por la demandante, desistiéndose respecto de la demandada solidaria, se resuelve: En rebeldía de la demandada solidaria y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se tiene por desistida de la demanda respecto de la demandada CONSTRUCTORA CASBRO SPA, a quien se le sustrae de la controversia en este pleito. Contestación a la demanda: Conferido el traslado, la demandada Espejo Climatización y Compañía Limitada contesta la demanda solicitando su rechazo, constando en forma íntegra las alegaciones en el registro de audio. En cuanto a la excepción de falta de legitimidad pasiva, el Tribunal la considera como alegación de fondo, dejando su resolución para definitiva. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. La parte demandada señala que no tiene ofrecimiento, por lo que ni el Tribunal ni la demandante realizan propuesta. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber prestado servicios el demandante para la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo. En su caso, fecha de inicio de los mismos. 2) En su caso, remuneración pactada, rubros que

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11 DE JULIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 18 (SALA VIRTUAL) RUC 23-4-0479082-K RIT M-1580-2023 MAGISTRADO RICARDO ARAYA PÉREZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS PALOMA URZÚA OCHOA HORA DE INICIO 10:16 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:03 HORAS N° REGISTRO DE AU

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