GARCÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN
Rol
C-1513-2020
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, rectificada en folio 17, se presenta do a ñ AIDA TRINIDAD GARC S OLIVEROÉ , chilena, jubilada, c dula nacional de identidad N°é 5.829.309-1, con domicilio en calle Carampangue N°60, comuna de Hualp né , deduciendo demanda en procedimiento ordinario de menor cuant a en contra de laí ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALP NÉ , persona jur dica de derechoí p blico, representada legalmente por su alcalde don ú Miguel Rivera Morales, funcionario p blico, ú o quien lo subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en Patria Nueva N° 1035, Hualp né , solicitando se declare la prescripci n extintiva de las acciones judicialesó de cobro de extracci n deó residuos domiciliarios, conforme a los siguientes argumentos. Expone que es due a del inmueble ubicado en ñ calle Carampangue N°60 de la comuna de Hualp n, respecto del cual, seg n consta en Informe de Deuda deé ú Derecho de Aseo, extendido por la entidad demandada, le est cobrando porá concepto de extracci n de basura desde su propiedad, la suma de $643.525.-ó (seiscientos cuarenta y tres mil quinientos veinticinco pesos). Agrega que debido a que han transcurrido m s de cinco a os desde que empezara a devengarse dichaá ñ deuda, parte de ella se encuentra ya prescrita, conforme lo establecen los art culosí 2514 y 2515 del C digo Civil, normas que transcribe; de manera que aquellosó cobros que corresponden al periodo que va desde el 31 de mayo de 2012 al 31 de marzo de 2013, se encuentra prescrito, prescripci n extintiva que solicito seaó declarada judicialmente. Finaliza solicitando, previas citas legales pertinentes, tener por entablada demanda, en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de la í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPEN, representada por su alcalde don Miguel Rivera Morales, o por quien lo subrogue al efecto en conformidad a la ley, Código: KZWNXCRXXJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ambos ya individualizados, acogerl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 compareci do a ó ñ AIDA TRINIDAD GARC SÉ OLIVERO, interponiendo demanda, en procedimiento ordinario de menor cuant a,í de declaraci n prescripci n extintiva ordinaria respecto de las acciones de cobro poró ó concepto de extracci n de residuos domiciliarios correspondientes al inmueble queó singulariza como su domicilio, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALP NÉ , representada legalmente por su alcalde don Miguel Rivera Morales o quien lo subrogue legalmente, todos individualizados; conforme al m rito de losé antecedentes de hecho y de derecho rese ados en la parte expositiva de estañ sentencia, a la cual nos remitimos. SEGUNDO: Que, la parte demandada, a pesar de haber sido v lidamenteá notificada, no contest la demanda entablada en su contra, ni se present a lasó ó dem s actuaciones del proceso.á TERCERO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar los fundamentos f cticos de la acci n deducida, acompa en folio 1, sin objeci ná ó ñó ó contraria, la prueba documental consistente en: Código: KZWNXCRXXJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a). Certificado de dominio vigente, emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano, respecto del inmueble materia de este juicio, el que apareceí inscrito a nombre de la demandante, do a Aida Trinidad Garc s Olivero, a fojasñ é 4.671 bajo el N° 2.407 del Registro de Propiedad correspondiente al a o 2004. ñ b). Informe de deuda derechos de derechos de aseo, emitido por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Municipalidad de Hualp n, ó ó é con fecha 5 de marzo de 2020, a nombre de la actora y respecto del inmueble antes citado, que comprende los per odos cuyo vencimiento se registran desde el 31 de mayo delí a o 2012 hasta el 30 de noviembre de 2019, que arrojan un monto total de deudañ equivalente a $707.227.- CUARTO: Que, se ha interpuesto en autos como acci n, la instituci n de laó ó prescripci n extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, reguladoó fundamentalmente en el t tulo XLII del libro IV del C digo Civil, y m sí ó á espec ficamente los art culos 2514 y 2515 del mismo c digo. El primero de ellosí í ó dispone “La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó ”, y el inciso primero del art culo siguiente, “í Este tiempo es en general de tres a os parañ las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.” De lo anterior, se extrae que la prescripci n, como modo de extinguiró obligaciones, requiere la demostraci n de la existencia de una acci n o derechoó ó ajeno y, adem s, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo.á QUINTO: Que, as entonces, del an lisis de los medios de pruebaí á acompa ados, es posible comprobar que la demandante de autos es propietaria
Fallo
se declarar en lo resolutivo de este fallo.á Por estas consideraciones y visto, adem s, lo prevenido en los art culos1698,á í 2492, 2493, 2503, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil y, art culos 144, 160, 170,ó í 254, 342, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I. Que, se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, por do a ñ AIDA TRINIDAD GARC S OLIVEROÉ , en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALP N, É representada legalmente por su alcalde don Miguel Rivera Morales y, en consecuencia, se tiene por prescrita la acci nó municipal ordinaria para el cobro de extracci n de residuos domiciliariosó correspondiente a los per odos cuyos vencimientos se registraron entre í 30 de mayo del a o 2012 (giro 9438412) hasta el 31 de marzo del a o de 2013 (giroñ ñ 9438422), ambos inclusive, respecto del inmueble ubicado en Carampangue N° 60, de la comuna de Hualp né , por el monto total de $643.525.- (seiscientos cuarenta y tres mil quinientos veinticinco pesos). II. Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no haber mediado oposici n. ó An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í C-1513-2020 Dictada por don JORGE TORRES FUENTES, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento con lo dispuesto en el inciso final, del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Código: KZWNXCRXXJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1513-2020 CARATULADO : GARC S/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÉ HUALP NÉ Talcahuano, diecinueve de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: En folio 1, rectificada en folio 17, se presenta do a ñ AIDA TRINIDAD GARC S OLIVEROÉ , chilena, jubilada, c dula nacional de identidad N°é 5.829.309-1, con domicilio en calle Carampa
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